DECRETO 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalizac ión Social.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO 57/1994, de 23 de marzo, de la Diputación General de Aragón, por el que se regula el Ingreso Aragonés de Inserción en desarrollo de la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas Básicas de Inserción y Normalizaci ón Social. La Ley 1/1993, de 19 de febrero, sobre Medidas Básicas de Inserción y Normalización Social, aprobada por unanimidad por las Cortes de Aragón, establece la aplicación en Aragón del Ingreso Aragonés de Inserción, un nuevo programa social basado en dos objetivos fundamentales: garantizar los r ecursos mínimos de subsistencia a la población que carece de ellos y lograr la plena integración social y laboral de sus destinatarios. En virtud de la Disposición Final Primera de la Ley 1/1993, que faculta a la Diputación General de Aragón para dictar las disposiciones necesarias p ara su desarrollo y aplicación, se aprobó el Decreto 21/1993, de 6 de abril, q ue es necesario reformar para corregir su carácter restrictivo con respecto a la Ley, simplificar la tramitación administrativa de las solicitudes proporcionando mayor precisión y efectividad al aspecto de inserción so cial del Ingreso Aragonés de Inserción y lograr una mayor cobertura social d el mismo. La nueva regulación del Ingreso Aragonés de Inserción introduce coefici entes correctores para los supuestos de existencia de gastos de alojamiento o por enfermedad grave. Otra importante modificación se incluye con respecto a la determinación de recursos de la unidad familiar, introduciendo en la redacción del artíc ulo 7 las fases para el cálculo y la forma de determinación de los ingresos e n función de su naturaleza. Esta regulación simplifica y acelera la determinación de la prestación; establece criterios que aproximan el có mputo de recursos a la situación económica actual de la unidad familiar; excl uye del cómputo la vivienda de uso propio en todo caso y amplía las ayudas de c arácter finalista que no serán tenidas en cuenta como recursos de la unidad fam iliar. El artículo 8 incluye una nueva deducción para permitir el acceso al pr ograma a aquellas personas con hijos menores que por razones económicas conviv en con otros familiares y evita los problemas que, a consecuencia de la redacc ión de las deducciones ya recogidas en el Decreto anterior, producían discriminaciones en supuestos muy semejantes. En el artículo 11 se flexibilizan las consecuencias en caso de incumpli miento de uno de los miembros de la unidad familiar, no imputable al resto de sus componentes. Los cambios introducidos en la redacción del Capítulo IV: Procedimiento tienen como objeto la máxima simplificación y efectividad de la actuación administrativa. En virtud de lo que antecede, a propuesta del Consejero de Bienestar So cial y Trabajo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación General de Aragón, en su reunión del día 23 de marzo de 1994, DISPONGO: CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1.--Objeto, concepto y contenido. 1. El presente Decreto tiene por objeto la aplicación del Ingreso Arago nés de Inserción, instituido por la Ley 1/1993, de 19 de febrero, de Medidas B ásicas de Inserción y Normalización Social, que se llevará a efecto conforme a lo dispuesto en la mencionada Ley, en el presente Decreto y en las disposi ciones que se dicten en su desarrollo. 2. El Ingreso Aragonés de Inserción (I.A.I.) se configura como un prog rama social orientado a normalizar las condiciones de vida de aquellas perso nas que se encuentren en estado de necesidad, así como la integración social de las que padezcan situación de marginación. 3. El Ingreso Aragonés de Inserción comprende prestaciones económicas, destinadas a garantizar los recursos mínimos de subsistencia, así como actuaciones dirigidas a lograr la plena integración social, y, en su ca so, laboral, de los destinatarios. Artículo 2.-- De los titulares. Podrán ser titulares del Ingreso Aragonés de Inserción las personas que reúnan los siguientes requisitos: a) Estar empadronado y tener residencia efectiva, al menos con un año d e antelación a la formulación de la solicitud, en cualquiera de los munic ipios de la Comunidad Autónoma de Aragón. b) No disfrutar el titular, ni ningún otro miembro de la unidad familia r, de beneficio similar en otra Comunidad Autónoma. c) Percibir unos ingresos inferiores al importe del Ingreso Aragonés de Inserción que pudiera corresponderle de acuerdo con el presente Decreto . Para hallar el cálculo de los ingresos mensuales, se considerarán la totalid ad de los obtenidos por la unidad familiar. d) Ser mayor de edad y menor de la edad exigida para tener derecho a un a pensión no contributiva de jubilación. No obstante, también podrán ser titulares, los menores de edad, que, reuniendo los requisitos del prese nte artículo, tengan a su cargo menores o incapacitados. Artículo 3.--La unidad familiar. 1. Tendrá la consideración de unidad familiar, aquel núcleo de conviven cia compuesto por una sola persona o, en su caso, por dos o más, vinculadas por matrimonio u otra forma de relación estable análoga a la conyugal, por adopción, acogimiento o por parentesco de consanguinidad o afinidad has ta el cuarto o segundo grado respectivamente, en relación al solicitante. 2. El núcleo de convivencia de la unidad familiar pluripersonal no sufr irá modificación por la ausencia de algunos de sus miembros, siempre que és ta tenga carácter transitorio por razón de estudios, trabajo temporal, enf ermedad u otro semejante. Artículo 4.--Obligaciones de los titulares. Serán obligaciones de los titulares: a) Destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para l a que ha sido otorgada. b) Comunicar, en el plazo máximo de quince días, las nuevas circunstanc ias que, de conformidad con el presente Decreto, pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del derecho al Ingreso Aragonés de Inserción. c) Permitir y facilitar la labor de las personas designadas para evalua r su situación, sin menoscabo de los derechos constitucionalmente reconocido s. d) Suscribir, en su caso, el Acuerdo de Inserción y participar en las actividades que en él se determinen con carácter personal, las cuales e n modo alguno podrán suponer una forma de subempleo. e) No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a los miembros de la unidad familiar. f) Escolarizar a los menores a su cargo que se encuentren en edad escol ar obligatoria. g) Reclamar cualquier derecho y ejercitar las acciones pertinentes para el cobro de aquellos créditos que pudieran corresponderle, y de los que te nga conocimiento, ya sea en virtud de título legal o convencional. h) Reintegrar las cuantías indebidamente percibidas así como las deveng adas a su favor como consecuencia de la concesión provisional, cuando así proc eda de acuerdo con lo establecido en el artículo 15 del presente Decreto. CAPITULO II Régimen económico Artículo 5.--Prestación económica. 1. El Ingreso Aragonés de Inserción, como prestación social de carácte r económico, es personal e intransferible, no pudiendo ser objeto de emba rgo o retención, ni darse en garantía de obligaciones. 2. Su concesión tendrá lugar a fondo perdido y será subsidiaria y, en su caso, complementaria, de cualquier otro ingreso o tipo de recursos o prestaciones a los que tenga derecho la unidad familiar. 3. En todo caso, no podrá otorgarse más de un Ingreso Aragonés de Inse rción por unidad familiar. Artículo 6.--Cuantía. 1. La cuantía del Ingreso Aragonés de Inserción se fijará sobre la bas e de aquella que se establezca para las unidades familiares unipersonales, incrementándose, en su caso, con el complemento que se determine por la existencia de otros miembros. Otras circunstancias a tener en cuenta para la aplicación, cuando proce da, de coeficientes correctores, serán las siguientes: a) Los gastos de alojamiento, entendiendo por tales los alquileres, a excepción de los ya financiados por otros programas de carácter social, y la amortización de préstamos para vivienda, darán lugar a un incremento de la prestación económica en un 20 % de la cuantía que corresponde a la unid ad familiar en función del número de miembros, regulada para cada año en l a Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Aragón, operando como límite del incremento, en todo caso, el gasto de alojamiento justificad o. b) Los gastos de carácter continuado ocasionados por enfermedad grave, siempre que se justifique adecuadamente que no son objeto de reembolso por part e de entidades públicas o mutualidades sanitarias, darán lugar al incremento de la cuantía de la prestación en un 10 % de la cantidad que correspondería a una unidad familiar unipersonal, según la correspondiente Ley de Presupuest os Generales de la Comunidad Autónoma de...

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