RESOLUCION DE 18 DE AGOSTO DE 1993, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del acuerdo laboral para la Enseñanza privada.

MarginalBOE-A-1993-22396
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Acuerdo Laboral para la Enseñanza Privada para los años 1992 y 1993, que fue suscrito con fecha 14 de junio de 1993, de una parte por la Confederación Española de Centros de Enseñanza (CECE), y de otra, por las Centrales Sindicales FETE-UGT, USO, CC. OO. y CIG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83.3 en relación con el 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo acuerda: Primero.-Ordenar la inscripción del citado Acuerdo Laboral en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 18 de agosto de 1993.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO LABORAL PARA LA ENSEÑANZA PRIVADA PARA LOS AÑOS 1992 y 1993

Preámbulo.- La Organización Patronal C.E.C.E. y las Organizaciones Sindicales FETE-UGT, USO, CC. OO. y CIG, ante la situación del sector y con objeto de proceder a regularizar la situación laboral del mismo, firman el presente acuerdo, asumiendo el compromiso de proceder a la negociación de un Convenio Marco para la Enseñanza Privada, mediante el cual se proceda a regular las condiciones sociolaborales de todos los trabajadores de este sector.
Artículo 1 aturaleza del Acuerdo.-El presente acuerdo sobre materias concretas tiene eficacia de Convenio Colectivo, al suscribirse al amparo de lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 2 Ambito funcional.-Afectará a los centros contemplados en el artículo 2. del VIII Convenio de la Enseñanza Privada ( de 28 de mayo de 1991).
Art. 3 Ambito personal.-Será de aplicación a todos los trabajadores que prestan sus servicios en los centros descritos en el artículo anterior.
Art. 4 Ambito temporal.-Será de aplicación desde 1 de enero de 1992 a 31 de diciembre de 1993.
Art. 5 Tablas salariales.-A todos los trabajadores afectados les serán de aplicación las Tablas Salariales que figuran como anexos I y II, siendo su vigencia respectivamente de 1 de enero a 31 de diciembre de 1992 y 1 de enero a 31 de diciembre de 1993.
Art. 6 Formación continua.-Las partes firmantes se acogen al Acuerdo Nacional de Formación Continua.
Art. 7 Cláusula de revisión.-Las cantidades acordadas en el anexo II, para los centros concertados, se revisarán en diciembre de 1993 en función de las negociaciones y acuerdos que puedan alcanzarse con las Administraciones Educativas, ya sea en concepto de cumplimiento del Acuerdo de Analogía o de incidencia de la cláusula de revisión salarial de los funcionarios.
Art. 8 Adhesión.-Este Acuerdo queda abierto a la adhesión de cualquier organización con representatividad legal suficiente en el sector.
ANEXO I

Tablas salariales para 1992 (estas tablas están confeccionadas en 14 pagas)

SECCION A

GRUPO I

Salario (Ptas) / Trienio (Ptas)

Preescolar (Integrado)/E. Infantil

Director a) / 166.017 / 4.237

  1. / 31.445 / 1.565

    Subdirector a) / 166.017 / 4.237

    b)/ 29.100/ 1.377

    Jefe de Estudios a)/ 166.017 / 4.237

  2. / 26.182 / 1.302

    Jefe de Departamento a) / 166.017 / 4.237

  3. / 23.286 / 1.158

    Profesor / 166.017 / 4.237

    Instructor/a, vigilante o educador / 114.267 / 3.686

    EGB/Primaria (Concertada)

    Director a) / 164.866 / 4.488

  4. / 31.445 / 1.656

    Subdirector a) / 164.866 / 4.488

  5. / 29.100 / 1.469

    Jefe de Estudios a) / 164.866 / 4.488

  6. / 26.182 / 1.379

    Jefe de Departamento a) / 164.866 / 4.488

  7. / 23.286 / 1.226

    Profesor titular / 164.866 / 4.488

    Ayudante / 135.585 / 3.615

    Vigilante, educador o instructor/a / 124.362 / 3.615

    EGB/Primaria (Sin concertar)

    Director a) / 166.017 / 4.237

  8. / 31.445 / 1.567

    Subdirector a) / 166.017 / 4.237

  9. / 29.100 / 1.377

    Jefe de Estudios a) / 166.017 / 4.237

  10. / 26.182 / 1.302

    Jefe de Departamento a) / 166.017 / 4.237

  11. / 23.286 / 1.158

    Profesor titular / 166.017 / 4.237

    Ayudante / 135.585 / 3.414

    Vigilante, educador o instructor/a 124.362 / 3.414

    Nota: El trienio del personal docente de Preescolar integrado/educación infantil en un Centro de EGB/Primaria concertado será el mismo que para el personal de este nivel.

    BUP (Filiales concertadas)

    Salario (Ptas) / Trienio (Ptas)

    Director a) / 186.730 / 5.631

  12. / 45.801 / 2.415

    Subdirector o Jefe de Estudios a) / 186.730 / 5.631

  13. / 40.249 / 2.119

    Jefe de Departamento a) / 186.730 / 5.631

  14. / 32.686 / 1.723

    Prof. titular o Jefe Taller/Lab.

    / 186.730 / 5.631

    Prof. adjunto, auxiliar o aydte.

    / 177.082 / 4.692

    Vigilante, Educador o instructor/a / 161.271 / 4.528

    COU: (Filiales concertadas)

    Complemento de 21.310 pesetas sobre el salario de BUP en cada una de las 14 pagas para el Profesor con jornada completa.

    BUP (Sin concertar)

    Salario (Ptas) / Trienio (Ptas)

    Director a) / 176.142 / 5.317

  15. / 45.801 / 2.281

    Subdirector o Jefe de Estudios a) / 176.142 / 5.317

  16. / 40.249 / 2.001

    Jefe de Departamento a) / 176.142 / 5.317

  17. / 32.686 / 1.627

    Prof. titular o Jefe Taller/Lab.

    / 176.142 / 5.317

    Prof. adjunto, auxiliar o aydte.

    / 167.041 / 4.431

    Vigilante, Educador o instructor/a / 152.125 / 4.431

    COU: Complemento de 24.066 pesetas sobre el salario de BUP en cada una de las 14 pagas para el Profesor con jornada completa.

    F. P. I (Concertada)

    Salario (Ptas) / Trienio (Ptas)

    Director a) / 180.358 / 4.319

  18. / 37.081 / 1.932

    Subdirector a) / 180.358 / 4.319

  19. / 34.387 / 1.789

    Jefe de Estudios a) / 180.358 / 4.319

  20. / 31.733 / 1.655

    Jefe de Departamento a) / 180.358 / 4.319

  21. / 29.068 / 1.517

    Prof. titular o Jefe Taller/Lab.

    / 180.358 / 4.319

    Prof. agregado, adjunto, aux. o aydte.

    / 162.611 / 3.869

    Vigilante, Educador o instructor/a / 143.771 / 3.493

    F. P. I (sin concertar)

    Director a) / 166.474 / 4.319

  22. / 37.081 / 1.932

    Subdirector a) / 166.474 / 4.319

  23. / 34.387 / 1.789

    Jefe de Estudios a) / 166.474 / 4.319

  24. / 31.733 / 1.655

    Jefe de Departamento a) / 166.474 / 4.319

  25. / 29.068 / 1.517

    Prof. titular o Jefe Taller/Lab.

    / 166.474 / 4.319

    Prof. agregado, adjunto, aux. o aydte.

    / 142.696 / 3.869

    Vigilante, Educador o instructor/a / 127.680 / 3.494

    F. P. II...

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