STSJ Comunidad de Madrid 2587, 22 de Marzo de 2006

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2006:2587
Número de Recurso634/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2587
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3 MADRID SENTENCIA: 00282/2006 Recurso nº. 634/2004 Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez Recurrente: SIGLA S.A.

Proc.: Almudena González García Demandado: OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS Representante: Abogado del Estado Codemandado: UNIDIAL INTERNATIONAL COSMETICS AND PHARMACEUTICAL PRODUCTS, S.L.

Procurador: Antonio Piña Ramírez TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SENTENCIA NÚM.- 282 ILTMO. SR. PRESIDENTE D. Gustavo Lescure Ceñal ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Juan Ignacio Pérez Alférez Dª. Pilar Maldonado Muñoz En Madrid, a veintidós de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 634/2004, interpuesto por el/la Procurador/a D./Dª. Almudena González García, en nombre y representación de SIGLA S.A., contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 14 de julio de 2004, habiendo sido parte demandada la antedicha Administración, representado/a por el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 21 de marzo de 2006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad mercantil "Sigla S.A." ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de 14 de julio de 2004, que confirmó otra de 12 de marzo de 2003 autorizando la inscripción de la marca nacional nº 2.548.271.VIP NAILS mixta. clases 3 y 44 por considerarla compatible sin crear riesgo de confusión con las marcas nº 2.248.684 y 551.436 VIPS, de las que es titular la recurrente.

SEGUNDO

La resolución impugnada ha basado su decisión de autorizar la inscripción en que el artículo 6.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas , prohibe el registro como marcas de los signos que por su identidad o semejanza con una marca anterior para designar productos o servicios idénticos o similares, puedan generar un riesgo de confusión en el público, incluyéndose el riesgo de asociación con la marca anterior dentro del citado riesgo de confusión. De donde se desprende que para determinar la viabilidad registral de una marca deben tenerse en cuenta dos factores, de una parte la posible identidad o semejanza entre la marca solicitada y las marcas anteriores contrapuestas, y de otra, la coincidencia o similitud de sus ámbitos aplicativos, ya que la posiblilidad de que exista un riesgo de...

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