SAP Santa Cruz de Tenerife 60/2007, 9 de Febrero de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2007:37
Número de Recurso729/2006
Número de Resolución60/2007
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 60/2007

Iltmos. Sres.

Presidente:

Dª. María Del Pilar Muriel Fernández Pacheco

Magistrados:

Dª. Macarena González Delgado

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de febrero de dos mil siete.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Verbal nº 1221/2005, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López en nombre y representación de D. Íñigo, quién asume su propia defensa, contra D. Pedro Enrique, representado por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Hernández Perera; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha veintidos de marzo de dos mil seis, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Desestimo la demanda interpuesta por el Notario don Íñigo, representado por la Procuradora doña Paloma Aguirre López, contra la calificación del Registrador don Pedro Enrique de fecha 1.10.2005 relativa al asiento nº NUM000, diario NUM001 D, nº de entrada NUM002 del Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona. Con imposición de costas al actor.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Paloma Aguirre López, bajo su propia dirección, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección del Letrado D. Juan Luis Hernández Perera; señalándose para votación y fallo el día cinco de febrero del corriente año.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia desestima la demanda formulada por el Notario, autorizante de una escritura pública de compraventa referida a un inmueble no inscrito, frente al Registrador, quien denegó la inscripción de la misma, con efecto de inmatriculación de la finca, tras formular calificación en la que apreciaba la necesidad de " acompañar acta de notoriedad acreditativa de que el transmitente es tenido por dueño de la finca que ahora se aporta, todo ello de conformidad con los dispuesto en el artículo 298.1 del Reglamento Hipotecario ".

Recurre el actor quien, invocando los preceptos que regulan el procedimiento sobre los recursos contra la calificación, alega la incongruencia de la resolución, que aprecia la existencia de un fraude de ley, no invocado por ninguna de las partes, y formula contestación a las alegaciones realizadas por la defensa del Registrador en el acto del juicio. El apelado insta la confirmación de la resolución.

SEGUNDO

Examinadas nuevamente las actuaciones procede, en principio, la revocación de la resolución recurrida, al no poder compartirse los fundamentos legales de la misma. y si bien, no tanto por la incongruencia alegada con base a la apreciación del fraude de ley, ya que es el propio recurrente quien, en su escrito de demanda funda su pretensión en su inexistencia, sí, porque no es apreciable tal figura al fundamentarla el juzgador en que la Ley y el Reglamento Hipotecarios "prevén como cauces únicos para el acceso al Registro de la Propiedad de las fincas no inscritas, la resolución...

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