RESOLUCION DE 16 DE DICIEMBRE DE 1992, de la Direccion general de Trabajo, por la que se dispone la Inscripcion en el Registro y Publicacion del Convenio colectivo para el Personal laboral del Consejo superior de deportes.

MarginalBOE-A-1993-1152
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Visto el texto del Convenio Colectivo para el personal laboral del Consejo Superior de Deportes que fue suscrito con fecha 24 de septiembre de 1992 de una parte, por representantes de las Centrales Sindicales USO, UGT y CC.OO.

en dicho Organismo en representación del colectivo laboral afectado, y de otra, por la representación del Consejo Superior de Deportes en representación de la Administración al que se acompaña informe favorable emitido por los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), en cumplimiento de lo previsto en la Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección general acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente registro de este Centro directivo, con notificación a la Comisión negociadora, con la advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1992, en la ejecución de dicho Convenio Colectivo.

Segundo.-Disponer su publicación en el .

Madrid, 16 de diciembre de 1992.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

CONVENIO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSEJO SUPERIOR DE DEPORTES

PREAMBULO

Determinación de las partes

El presente Convenio denominado Convenio Colectivo del personal laboral, del C.S.D. se concierta entre el Consejo Superior de Deportes, como Empresa y el personal laboral que con tal carácter presta sus servicios en el Consejo Superior de Deportes, a través de los representantes legales de ambas partes.

CAPITULO PRIMERO Artículos 1.1 a 3

Ambito de aplicación

Artículo 1. 1 Ambito territorial.-Las normas de este Convenio serán de aplicación en todos los Centros de Trabajo que el Consejo Superior de Deportes tiene establecidos en la actualidad en todo el territorio nacional y a los que en el futuro pueda crear.
  1. Ambito funcional.-El presente Convenio regula las relaciones laborales entre el Consejo Superior de Deportes y su personal laboral.

  2. Ambito personal.-Por personal laboral del Consejo Superior de Deportes se entiende al trabajador fijo o temporal que desempeña sus actividades en los distintos Centros de dicho organismo, de acuerdo con la legislación vigente en la materia, reuniendo los requisitos establecidos en el Estatutos de los Trabajadores para la relación laboral y percibiendo sus haberes a través de nómina con cargo a los créditos de personal laboral del Consejo Superior de Deportes.

    Queda expresamente excluido del ámbito de aplicación de este Convenio:

    1. El personal cuyas relaciones con el Centro deriven de un contrato administrativo.

    2. El personal que presta sus servicios en Empresas de carácter público o privado aun cuando los mismos tengan suscrito contrato de obra o reserva con el Consejo Superior de Deportes de acuerdo con la Ley de Contratos del Estado, incluso en el caso de que las actividades de dicho personal se desarrollen en las instalaciones del C.S.D.

    3. Los profesionales cuya relación con el Consejo Superior de Deportes se derive de la aceptación de una minuta o presupuesto por la realización de una obra o servicio concreto, sin tener dichos profesionales expresamente carácter de personal interino o fijo.

    4. El personal eventual previsto en el artículo 20.2, Ley 30/1984.

    5. El personal que perteneciente en su día al Consejo Superior de Deportes haya sido transferido a las diferentes Comunidades Autónomas.

    6. El personal, con carácter becario, que desarrolle su trabajo en algún Departamento del Consejo Superior de Deportes.

    7. El personal contratado de acuerdo con el Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial, del personal laboral de alta dirección.

    8. El personal con contrato expresamente excluido del ámbito de este Convenio.

  3. Ambito temporal.-El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el , retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero de 1992.

    Conforme al espíritu que inspira el Acuerdo firmado entre la Administración y Sindicatos, y más concretamente, en su capítulo 14, el presente Convenio estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 1994.

Art. 2 Prórroga y denuncia.-1

Este Convenio se entenderá prorrogado tácitamente, por períodos de tres años, a no ser que por cualquiera de las partes se denuncie con una antelación mínima de dos meses a su expiración.

  1. El día primero de cada año y durante el período de vigencia del Convenio, cada uno de los conceptos retributivos recogidos en el mismo, se verá incrementado en el porcentaje establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para ese año.

Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar negociaciones en plazo no superior a veinte días de la fecha de vencimiento del Convenio o de la prórroga.

Denunciado el Convenio y expirado su período de vigencia, su contenido normativo continuará en vigor sin perjuicio de la revisión salarial correspondiente hasta la promulgación del nuevo Convenio.

Art. 3

Indivisibilidad del Convenio.-Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de las cláusulas o articulado del mismo, quedaría sin efecto, debiendo reconsiderarse la totalidad.

CAPITULO II Artículos 4.1 y 5.1

Comisión paritaria de interpretación, estudio y vigilancia del Convenio

Art. 4. 1 Por el Comité de Empresa o por las Centrales Sindicales, en su caso, se elegirá a los representantes para la Comisión paritaria de interpretación, estudio y vigilancia, que quedará constituida en el término de treinta días a partir de la entrada en vigor del presente Convenio.
  1. La citada Comisión estará integrada por ocho miembros de los cuales la mitad derivará del Organo de representación de los trabajadores. La otra mitad será nombrada por el Consejo Superior de Deportes y le representará.

  2. Los representantes de la Comisión, en nombre del Organo de representación de los trabajadores, serán responsables ante aquél, que podrá sustituirlos, pero manteniendo siempre la misma proporcionalidad representativa.

  3. Los miembros de la Comisión elaborarán en sus primeras reuniones un reglamento de procedimiento y funcionamiento.

  4. Esta Comisión se reunirá a instancia de parte, con una periodicidad mensual como máximo. Dicha reunión deberá celebrarse dentro de los cinco días siguientes a contar desde la recepción de la comunicación.

    Con carácter extraordinario y siempre que la urgencia o gravedad del asunto así lo requiera, podrá reunirse cuando lo solicite por unanimidad, una de las partes en cuyo escrito de comunicación deberá hacer constar el orden del día y la fecha de reunión.

  5. La documentación y actas de las reuniones serán expedidas por duplicado, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes.

Art. 5. 1 La finalidad de la Comisión paritaria consiste en la interpretación, estudio y vigilancia de las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente Convenio, en casos o situaciones controvertidas, que pueden plantearse.
  1. Están facultados para plantear cuestiones derivadas de la aplicación del presente Convenio ante esta Comisión, la parte empresarial y la representación de los trabajadores convocándose las reuniones de las mismas a propuesta de cualquiera de ambas partes.

  2. Los dictámenes serán vinculantes para ambas partes cuando se alcance la mayoría absoluta de los asistentes en el seno de las mismas.

CAPITULO III Artículo 6.1

Organización del trabajo

Art. 6. 1 Conforme a la legislación vigente, la organización del trabajo es facultad exclusiva de la Administración y su aplicación práctica, en el Consejo Superior de Deportes, corresponde a los titulares de su Centros directivos y unidades orgánicas correspondientes.
  1. Con independencia de lo establecido en el apartado anterior se reconocen explícitamente los derechos y facultades de audiencia e información del personal afectado por el presente Convenio, según se determina en los artículos 40, 41 y 64.1 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores.

CAPITULO IV Artículos 7 a 16

Provisión de vacantes. Contratación e ingresos

Art. 7 Selección de personal.-La selección de personal sujeto a este Convenio en los diferentes Centros de aplicación del mismo, se realizará bajo los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Art. 8 Orden de prelación.-Las vacantes del personal fijo que se produzcan en los diferentes Centros directivos se proveerán a través de las siguientes fases:
  1. Reingreso de excedencia voluntaria.

  2. Concurso de traslado.

  3. Promoción interna.

  4. Concurso-oposición libre.

Art. 9 Fases de provisión.-Las fases de provisión de puestos de trabajo será sucesiva, de acuerdo con el orden determinado en el artículo anterior.
  1. Reingreso de personal excedente voluntario: La adjudicación de la convocatoria de la plaza convocada se...

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