STSJ Comunidad de Madrid 115/2007, 23 de Enero de 2007

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2007:4266
Número de Recurso46/2005
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución23 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00115/2007

Recurso 46/05

SENTENCIA NUMERO 115

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

D. Francisco Javier Canabal Conejos.

Dª. Sandra María González de Lara Mingo

D. Marcial Viñoly Palop

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En la Villa de Madrid, a veintitrés de enero de dos mil siete.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo número 46/05, interpuesto por don Luis María, representado por el Procurador de los Tribunales don Pedro Antonio González Sánchez, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 18 de octubre de 2.004 por la que se inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de junio de 2.004, que en alzada confirmó acuerdo del mismo órgano que acordó la inscripción de la marca nº 2.501.944. Siendo parte la Oficina Española de Patentes y Marcas, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho; en los mismos términos se expresó la mercantil codemandada.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el art. 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y Fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 23 de enero de 2007, teniendo lugar así.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A través del presente recurso jurisdiccional don Luis María, impugna resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 18 de octubre de 2.004 por la que se inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 29 de junio de 2.004, que en alzada confirmó acuerdo del mismo órgano que acordó la inscripción de la marca nº 2.501.944.

Señala el recurrente que existe motivo para la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto pues la resolución de alzada incurre en incongruencia omisiva al no haber resuelto sobre la existencia de una marca de su titularidad, incompatible con la concedida, en trámite durante el expediente, concedida con anterioridad a la primera resolución de la Oficina que concede la marca en su día impugnada.

SEGUNDO

De manera reiterada la...

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