STSJ Aragón , 8 de Marzo de 2001

PonenteMANUEL DANIEL DIEGO DIAGO
ECLIES:TSJAR:2001:702
Número de Recurso1348/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO .

SECCION TERCERA DE REFUERZO Recurso número 1348/1996 (Secretaría Sección Segunda)

SENTENCIA NUMERO 267/2001 ILMOS SEÑORES PRESIDENTE Dª NATIVIDAD RAPÚN GIMENO MAGISTRADOS D. MANUEL DIEGO DIAGO Dª. MARIA DEL MAR GARCIA MATUTE En Zaragoza a 8/3/2001 En nombre de S.M. EL REY VISTO por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, el recurso contencioso administrativo seguido entre D. Julián como demandante, representado por el PROCURADOR SR. PRADILLA y asistido del Letrado Sr. MALO y como Administración demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD representado y asistido por el LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de cuantía 5.127.247 Es objeto de impugnación la resolución de fecha 16/2/1996, recaída dentro de la tramitación del expediente número 1082/95 CA/mps, de la Subdirección General de Personal de Insalud, que resuelve desestimar la reclamación previa realizada por el recurrente en la que solicitaba la ejecución completa de sentencia de fecha 8/6/1994 del TSJ de Aragón y por tanto el reconocimiento de los derechos de antigüedad, derechos previos y carrera profesional del recurrente desde el día 2 de enero de 1992.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra la resolución arriba indicada.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se presentó la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dicte sentencia por la que:

  1. se declare la improcedencia de la Resolución dictada y recurrida en el presente procedimiento.

  2. la retroacción del nombramiento al día dos de enero de 1992, fecha en la que hubiese tomado posesión de la plaza si la Administración hubiese actuado regularmente, con reconocimiento de todos los derechos (antigüedad, trienios, derechos previos y carrera profesional).

  3. se condene al INSALUD a abonar al recurrente, en concepto de indemnización de daños y perjuicios derivados de su actuación (responsabilidad patrimonial) la cantidad de 5.127.247 pesetas .

  4. todo ello con expresa imposición de costas a la demandada si se opusiere al presente recurso.

TERCERO

La administración demandada contestó la demanda oponiéndose a la misma y solicitó su desestimación por ser conforme a derecho la resolución recurrida.

CUARTO

Recibido el procedimiento a prueba se acordó practicar la propuesta y declarada pertinente con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No acordada la celebración de vista se dispuso que las partes presentaran conclusiones, insistiendo las partes en sus alegaciones y peticiones, quedando el recurso pendiente de señalamiento.

SEXTO

Constituida Sección Tercera (de refuerzo) integrada , en régimen de comisión de servicios sin relevación de funciones por los Magistrados designados por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de once de octubre del año 2000 y asignando el conocimiento del presente recurso a la expresada Sección se señaló día para votación y Fallo , actuando como ponente el Ilmo Sr. D. MANUEL DIEGO DIAGO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente participó en concurso oposición convocado por Orden de 25/10/1990 para la provisión de vacantes de personal no sanitario del INSALUD (celadores) habiendo sido excluido...

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