STSJ Andalucía , 8 de Noviembre de 2001

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2001:15671
Número de Recurso1422/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

T.J. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 3.310/01 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Ocho de Noviembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm.1.422/01, interpuesto por Carlos Antonio y María Purificación contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Tres de Almeria en fecha 26 de Marzo de dos mil uno en Autos núm.479/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Carlos Antonio y María Purificación en reclamación sobre indemnización por asistencia sanitaria defectuosa contra SAS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha Veintiséis de marzo de dos mil uno, por la que se desestima la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Los actores, D. Carlos Antonio y Dª María Purificación , mayores de edad y casados entre si, actuando en el presente procedimiento en su propio nombre y derechos y además en interés y beneficio de la herencia yacente de su hijo D. Imanol el cual falleció el día 31-1-96.

  2. - El hijo de los actores, D. Imanol padecía una insuficiencia renal crónica, siendo trasplantado de riñón en el mes de marzo de l.986 en el Hospital Carlos Haya de Málaga, dependiente en esa fecha del

    INSALUD y actualmente perteneciente al Servicio Andaluz de Salud (S.A.S).

    En el transcurso de dicha intervención quirúrgica se le realizó al hijo de los actores una transfusión sanguínea, sin que conste que dicha sangre hubiera sido analizada previamente para detectar la posible existencia del virus del VIH 3º.- Desde el mes de Diciembre de l.987 el hijo de los actores estuvo diagnosticado de portador del virus VIH estando en tratamiento desde dicha fecha con Zidovudina hasta que en el mes de Julio de l.992 es diagnosticado de síndrome de inmunodeficiencia adquirida (SIDA).

    igualmente en dicha fecha se detecta rechazo crónico y pérdida definitiva del riñón trasplantado al hijo de los actores, cuya función renal se va deteriorando progresivamente hasta llegar a la situación de necesitar diálisis a partir del año l.994.

  3. - El hijo de los actores reclamó al servicio andaluz de la salud una indemnización por deficiente asistencia sanitaria al entender que había sido contagiado de SIDA en la transfusión sanguínea realizada en el transplante de riñón efectuado en el Hospital Carlos Haya de Málaga en el año l.996 y como la Administración sanitaria no contestó a su reclamación, en fecha 25-8-95 presentó recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada en el que solicitaba que se abonara por parte del S.A.S. una indemnización de 50.000.000 ptas. por contagio del SIDA.

  4. - Dicho recurso contencioso -administrativo concluyó mediante auto de la Sala de lo contencioso administrativo de Granada 18-9-96, que declaraba su incompetencia para conocer sobre este recurso al corresponder dicha competencia al Orden Jurisdiccional Social, debiendo de remitirse los autos a los Juzgados de lo Social de Almería, con emplazamiento de las partes ante el mismo en término de 30 días.

  5. Una vez repartido el anterior recurso contencioso -administrativo a éste Juzgado, registrado con el 883/96 y personadas las partes se dicrtó auto de fecha 1111-111-96 en el que se acordaba la devolución del recurso contencioso-administrativo nº 398/95 a la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Granada (Sección 1ª) junto con el expediente administrativo y testimonio de dicha resolución y que se procedería al archivo de las presentes actuaciones..

    Dicha resolución es firme.

  6. - Posteriormente los actores presentaron escrito ante el S.A.S. el día 1199-12-97 con valor de reclamación previa en el que solicitaban el abono de una indemnización de 70.000.000 ptas. en concepto de indemnización por el contagio de SIDA de su hijo D. Imanol , ya fallecido contestando el S.A.S mediante escrito de 17-2-98 le comunicó que no procedía tal reclamación ya que con fecha 19-6-95 fue expedida certificación de actos presuntos por los mismos hechos que fundamentan la petición.

  7. - Los actores presentaron nuevo escrito en el S.A.S el 3-3-98 en el que solicitaba que se dictara resolución expresa sobre su reclamación de 19-12-97 y como no se contestó a tal solicitud se volvió a presentar nuevo escrito el 31-12-98 pidiendo el S.A.S. certificación de actos presuntos, petición que se reiteró mediante escrito de 119-3-99, contestando el S.A.S mediante oficio de fecha 7-4-99 al que acompañaba (certificación de Acto presunto expedido por la Iltma. Sra. Directora...

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