STSJ Asturias , 16 de Abril de 2001

PonenteJOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ
ECLIES:TSJAS:2001:1716
Número de Recurso161/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 161/98 RECURRENTE: DON Ángel Jesús RECURRIDO: INSALUD SENTENCIA NUM. 399 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ En Oviedo, a dieciséis de abril de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 161 de 1.998, interpuesto por DON Ángel Jesús , contra Resolución de la Dirección General de Recurso Humanos del INSALUD por la que se hacen públicas y se declaran definitivas las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de las pruebas selectivas para plazas de ATS/DUE de Equipos de Atención Primaria, en la cual se modifica y reduce la puntuación que provisionalmente se otorgó al recurrente. Estando la Administración demandada representada por la Procuradora Sra. Argüelles-Landeta Fernández bajo la dirección del Letrado don Juan Manuel Méjica García.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE MANUEL BUJAN ALVAREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de octubre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que, previa estimación de la demanda formulada, se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso selectivo de concurso-oposición libre para el acceso a plazas de ATS/DUE de Equipos de Atención Primera, publicado el 28 de febrero de 1.996, desde el momento anterior a la publicación de las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de estas pruebas selectivas, declarando se retrotraigan las actuaciones al momento de publicar dicha lista definitiva, a fin de que se proceda a la valoración correcta de todos los méritos aportados por el actor, procediendo a rectificar la puntuación provisional y, en consecuencia, la calificación final obtenida por el actor en dicho proceso selectivo, incluyéndole, conforme a la nueva calificación que habrá de otorgarse en el número de orden correspondiente, para proceder, conforme al mismo, a la petición de destino y plaza elegido.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime íntegramente la demanda, absolviendo totalmente a esta parte de las pretensiones contra ella formuladas.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 9 de abril, fecha en que tuvo lugar dicho acto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el presente Recurso Contencioso-Administrativo contra Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Insalud de 24-11-1997, por la que se hacen públicas y se declaran definitivas las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de las pruebas selectivas para plazas de ATS/DUE de Equipos de Atención Primaria, en la cual se modifica y reduce la puntuación que provisionalmente se otorgó al recurrente.

SEGUNDO

Pretende el recurrente con su recurso la declaración de nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad de las actuaciones llevadas a cabo en el proceso selectivo de concurso-oposición libre para el acceso a plazas de ATS/DUE de Equipos de Atención Primaria publicado el 28 de febrero de 1.996, desde el momento anterior a la publicación de las calificaciones finales obtenidas en el conjunto de estas pruebas selectivas, declarando se retrotraigan las actuaciones al momento de publicar dicha lista definitiva, a fin de que se proceda a la valoración correcta de todos los méritos aportados, procediendo a rectificar la puntuación provisional y, en consecuencia, la calificación final obtenida en dicho proceso selectivo, incluyéndole, conforme a la nueva calificación que habrá de otorgarse, en el número de orden correspondiente, para proceder, conforme al mismo, a la petición del destino y plaza elegidos.

TERCERO

El recurrente obtuvo una puntuación total de 94,24 puntos, puntuación resultante de la suma de la calificación obtenida en la fase de oposición y en la fase de concurso, a razón de 64,44 puntos y 29,80 puntos respectivamente. Tal consta en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Insalud impugnada.

CUARTO

Manifiesta el recurrente que no se le han tenido en cuenta diversos cursos y otros méritos que le habrían supuesto un incremento de, al menos, 6,6 puntos, señalando a tales efectos. "Curso de actualización de Enfermería en Atención Primaria", con una duración de 200 horas lectivas, impartido por la Escuela de Especialización de Ciencias de la Salud; Curso impartido por el Centro de Investigaciones Educativas y de la Salud, con un total de 45 horas lectivas y 30 horas de trabajos complementarios.

Asimismo, tampoco han sido valoradas ninguna de las ponencias, conferencias o comunicaciones de carácter público sobre materias sanitarias, tales como la participación en el "Programa de Erradicación del Tabaquismo" en la Escuela Universitaria de Enfermería, su participación en la elaboración del Proyecto de Intervención: Educación para la Salud en la Escuela, del Centro de Salud de Contrueces (Asturias); así como los servicios que como ATS/DUE, prestó durante la realización del Servicio militar".

QUINTO

El Instituto Nacional de la Salud, por su parte, muestra su oposición, defendiendo los criterios seguidos por el Tribunal calificador, criterios "objetivos", según el Instituto demandado, y opuestos a las "estimaciones subjetivas" formuladas por el demandante.

SEXTO

Procede, antes de analizar y resolver las cuestiones planteadas, señalar, que la convocatoria de 9 de febrero de 1.996...

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