Orden 21/2009, de 18 de febrero, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, de concesión de avales por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyOrden
Preámbulo

La actual situación de crisis económica y de falta de liquidez de los mercados financieros hace necesaria la implementación de nuevas fórmulas que permitan a las administraciones públicas facilitar el acceso de las empresas a la financiación de las entidades crediticias para la realización de proyectos de inversión.

En este sentido, dentro de las medidas de apoyo contra la crisis adoptadas por el Gobierno de La Rioja, el artículo 63 de la Ley 4/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el año 2009, habilita a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja para conceder avales en las siguientes condiciones:

"El Consejo de Gobierno podrá autorizar a la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja la concesión de avales a las empresas por un importe global máximo de 100.000.000 de euros, para:

  1. La creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

    - Se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

    - La operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

  2. Financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la finalidad sea facilitar la viabilidad de la empresa y el mantenimiento de la actividad.

    Desde el punto de vista de título competencial de la Comunidad Autónoma de La Rioja, la presente Orden se ampara en la competencia exclusiva que el artículo 8.Uno.4 atribuye a aquélla en materia de ordenación y planificación de la actividad económica, así como el fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional.

    Por otra parte, la Ley 7/1997, de 3 de octubre, de creación de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja, dispone, en su artículo 5, que esta entidad podrá prestar avales dentro del límite máximo fijado por la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para cada ejercicio.

    En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; y 6.1.1, letras e) y t), del Decreto 42/2007, de 13 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja; dicta la siguiente

    Orden

Capítulo I Condiciones de la concesión de avales Artículos 1 a 5
Artículo 1 Objeto y régimen jurídico

1. La presente Orden tiene por objeto regular las condiciones y procedimiento de otorgamiento de avales por la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja y el Decreto 16/1993, de 6 de abril, por el que se regula la concesión de avales en los términos y límites que se recojan en las correspondientes Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Será de aplicación la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (Diario Oficial de la Unión Europea C 155, de 20 de junio de 2008), y el Reglamento (CE) nº 1998/2006, de laComisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea L 379, de 28 de diciembre de 2006).

Artículo 2 Beneficiarios

1. Podrán solicitar aval de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja las empresas, sean personas físicas o jurídicas, domiciliadas o con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que no sean empresas en crisis, y que tengan previsto formalizar operaciones de crédito para:

  1. financiar inversiones destinadas a la creación de nuevas empresas o proyectos, siempre que:

    1. se acredite que el aval prestado tiene como finalidad garantizar operaciones financieras para posibilitar la puesta en marcha de proyectos técnica y económicamente viables.

    2. la operación avalada sea destinada obligatoriamente a la materialización de proyectos que generen o mantengan el nivel de empleo.

  2. la financiación de activo circulante y reestructuración de deuda de empresas y/o de proyectos existentes destinada en su día a inversiones y que exige plazos mayores de financiación, siempre que la...

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