Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

MarginalBOE-A-2011-17831
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Ciencia e Innovación
Rango de LeyOrden

El Ministerio de Ciencia e Innovación es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, así como la coordinación de los organismos públicos de investigación de titularidad estatal, según lo dispuesto por el Real Decreto 1313/2010, de 20 de octubre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) tiene la finalidad de contribuir a la corrección de los principales desequilibrios regionales dentro de la Unión Europea. El Ministerio de Ciencia e Innovación ha establecido un procedimiento de concesión de anticipos a particulares con cargo a los posteriores pagos de las ayudas del FEDER ligadas a las actuaciones, motivado por el hecho de que algunas de las entidades solicitantes de ayudas para la realización de actuaciones de investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación, no disponen de prefinanciación suficiente para hacer frente a la ejecución de las actuaciones incentivadas. De esta forma, la Unión Europea, una vez ha considerado justificados los gastos declarados y certificados, no libra las correspondientes ayudas directamente al beneficiario último de las ayudas, que ya ha percibido su importe de forma anticipada, sino al Tesoro Público, de forma que la Administración General del Estado pueda cancelar los anticipos en formalización.

La disposición adicional sexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que los créditos sin interés, o con interés inferior al de mercado, concedidos por los entes contemplados en el artículo 3 de esta Ley a particulares se regirán por su normativa específica y, en su defecto, por las prescripciones de esta Ley que resulten adecuadas a la naturaleza de estas operaciones, en particular, los principios generales, requisitos y obligaciones de beneficiarios y entidades colaboradoras, y procedimiento de...

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