STSJ Cataluña , 4 de Octubre de 2002

PonenteLUIS MARIA DIAZ VALCARCEL
ECLIES:TSJCAT:2002:11008
Número de Recurso2987/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso nº 2987/98 Partes: CLUB NAUTIC EL BALIS C/ DIPUTACION DE BARCELONA. Organismo Autónomo de Gestión Tributaria.

S E N T E N C I A Nº 839 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ MAGISTRADOS D. MANUÉL TABOAS BENTANACHS D.LUIS Mª DÍAZ VALCÁRCEL En la ciudad de Barcelona, a cuatro de octubre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2987/98, interpuesto por CLUB NAUTIC EL BALIS, representado y asistido por el letrado D. MANUEL ARAN TORRES, contra LA DIPUTACION DE BARCELONA, Organismo Autónomo de Gestión Tributaria, representado y asistido por la letrada Dª Lourdes Aran Coll. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS Mª DÍAZ VALCÁRCEL, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el citado letrado, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra el acto de liquidación correspondiente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al año 98.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por auto de fecha 7 de marzo de 2000, se acordó el recibimiento del pleito a prueba, continuándose con el trámite de las conclusiones sucintas que las partes evacuaron, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 1 de octubre de 2002 a la hora señalada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo interpuesto a nombre de Club Nàutic el Balis, tiene por objeto la pretensión anulatoria de la resolución adoptada el 27 de julio de 1998 por el Organisme Autònom Social de Gestió Tributária por la que desestima el recurso de reposición deducido contra la liquidación del Impuesto sobre Bienes Inmuebles 143171-1186, así como la indicada liquidación por un importe de 6.122.774 pesetas que es la cuantía del litigio.

SEGUNDO

El presente...

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