SAN, 19 de Febrero de 2009

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2009:690
Número de Recurso161/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil nueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 167/2007, se tramita a instancia de la entidad ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO, S.L.,

representada por la Procuradora Dª Matilde Marín Pérez, sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles, Ponencia de Valores del

Municipio de Teguise (Las Palmas); y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr.

Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 11 de mayo de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito, lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo, y dicte sentencia por la que se anule tanto la Resolución, de 28 de junio de 2005, del Señor Director General del Catastro, por la que se acuerda aprobar, entre otras, la ponencia de valores de naturaleza urbana del municipio de Teguise como Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central, de 1 de marzo de 2007, que desestima la reclamación efectuada contra la citada Resolución, de 28 de junio de 2005, del Señor Director General del Catastro, con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su manifiesta temeridad..

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "que teniendo por presentado este escrito, con sus copias, lo admita, tenga por contestada la demanda y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto declarando la conformidad a Derecho del acto impugnado, con imposición de costas a la parte contraria."

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 19 de mayo de 2008, acordando el recibimiento a prueba, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones en tiempo y forma; finalmente, mediante providencia de 22 de enero de 2009 se señaló para votación y fallo el día 17 de febrero de 2009, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 1 de marzo de 2007 (R.G. 448-06; R.S. 449-06) por la que resolviendo las reclamaciones económico-administrativas acumuladas e interpuestas, respectivamente por "Kaus Desarrollo Inmobiliario, S.L." y la ahora recurrente, "Algol Desarrollo Inmobiliario, S.L.", contra la Ponencia de Valores del municipio de Teguise (Las Palmas), a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, acuerda: "DESESTIMARlas".

  2. La parte actora reitera los argumentos ya esgrimidos en la vía económico-administrativa previa y que fueron rechazados por el Tribunal Económico Administrativo Central y que, en síntesis, podemos resumir como sigue:

    - Inexistencia de estudio de mercado propiamente dicho que sirva de base para determinar los valores catastrales establecidos en la Ponencia de Valores.

    - Falta de motivación en la incorporación de Teguise en el Area Económica Homogénea 2.

    - No aplicación del coeficiente F) Inedificabilidad temporal, recogido en la Norma 10.2 del Real Decreto 1020/1993.

    - Finalmente se alega en conclusiones que de las pruebas practicadas se deduce que la Administración catastral no ha valorado el suelo de acuerdo a la Norma 16 del Decreto 1020/1993, esto es con arreglo a la siguiente fórmula:

    Vv = 1.4 (Vr + Vc)Fl

    El Abogado del Estado rechaza tales alegaciones y subraya que en el expediente constan todos los documentos en los...

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