STSJ Galicia , 24 de Junio de 2002

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2002:4524
Número de Recurso10227/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 10227/1997 RECURRENTE: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ADMON. DEMANDADA: DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE PONENTE: JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 826/2002 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorin Vieitez, presidente D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, veinticuatro de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 10227/97, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

representado y dirigida por LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra Decreto de 30.10.97 desestimatorio de recurso de reposición contra liquidación del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana de Barbadás, correspondiente a los años 1.993, 1994, 1.995, 1.996 y 1.997. Es parte la administración demandada DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE, representada por el letrado TOMAS GONZALEZ YAÑEZ. La cuantía del asunto es 16.832 euros.

Siendo ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día cinco de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo resolución de la Presidencia de la Diputación Provincial de Ourense de 30 de octubre de 1997, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra liquidación correspondiente al IBI urbana de Barbadás de los años 1993, 94, 95, 96 y 97 referido al inmueble CS A Pipileira 21.

SEGUNDO

Pretende la actora, Tesorería General de la Seguridad Social, no tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles respecto del inmueble de que aquí se trata porque, aún ostentando la titularidad sobre el mismo, dicho inmueble se halla adscrito a la Comunidad Autónoma y afecto a la prestación de los servicios del SERGAS. considerando que la adscripción atribuye al SERGAS un derecho sobre el inmueble de naturaleza análoga al del usufructo y que, por consiguiente, es el SERGAS el obligado a soportar dicho Impuesto.

TERCERO

Sobre esa cuestión, relativa a bienes inmuebles que, incluidos en el patrimonio común de la Seguridad Social y cuya titularidad corresponde a la Tesorería General de la Seguridad Social, fueron adscritos a la Comunidad Autónoma de Galicia para que ésta pueda cumplir eficazmente las funciones y gestión de los servicios objeto de transferencia esta Sala...

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