STSJ Canarias 625/2006, 9 de Junio de 2006

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2006:2067
Número de Recurso1729/2003
Número de Resolución625/2006
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 625/06

ILTMOS. SRES.

DON FRANCISCO JOSE GÓMEZ CÁCERES

Presidente

DON JAIME BORRÁS MOYA

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA (Emérito)

Magistrados

Las Palmas de Gran Canaria, a nueve de junio del año dos mil seis.

Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias

(Sección 1ª), con sede en esta Capital, el presente recurso núm 1729/2003, en el que interviene

como demandante DOÑA Teresa , representada por la Procuradora Doña

Inmaculada García Santana, asistida del Letrado Don Ricardo Gonzalez Pérez y como

Administración demandada, el Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias,

representado por el Abogado del Estado; versando sobre impuesto sobre bienes inmuebles;

fijandose en indeterminada la cuantía del recurso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución del Tribunal Economico Administrativo Regional de Canarias de fecha 30 de junio de 2003, se acordó: PRIMERO: Que en fecha que no consta le fueron notificados a la recurrente acuerdos dictados por la Gerencia Territorial del Catastro (expedientes 117226.6/01, 117231.11101, 117228.8101 y 117230.10101) por los que se desestiman recursos de reposición formulados contra la sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos de las fincas situadas en el municipio de Telde, G/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y CALLE000 nº NUM002 y nº NUM003 - referencias catastrales NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 ...Este Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, Sala Desconcentrada de Santa Cruz de Tenerife, reunido en Sala y resolviendo en única instancia, acuerda DESESTIMAR las presentes reclamaciones, confirmando los acuerdos impugnados.

SEGUNDO

La actora interpuso recurso contencioso administratirvo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, declare no ser ajustada a derecho ycontraria al ordenamiento jurídico la resolución impugnada, que habrá de ser anulada y dejada sin efecto, declarando la no sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos de las fincas referidas, e imponiendo las costas a la Administración demandada

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia por la que declare la desestimación del presente recurso e imponga las costas a la parte actora.

CUARTO

Las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA

y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administratirvo por el que se desestiman la reclamación economica administrativa formulada por la recurrente contra los cuerdos dictados por la Gerencia Territorial del Catastro (expedientes 117226.6/01, 117231.11101, 117228.8101 y 117230.10101) por los que se desestiman recursos de reposición formulados contra la sujeción al Impuesto sobre Bienes Inmuebles Urbanos de las fincas situadas en el municipio de Telde, G/ DIRECCION000 nº NUM000 y NUM001 y CALLE000 nº NUM002 y nº NUM003 - referencias catastrales NUM004 , NUM005 , NUM006 y NUM007 y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: PRIMERO.- En el mes de enero de 2000, se notificó a mi mandante, por parte del Iltre. Ayuntamiento de Telde, la revisión de los Valores Catastrales para las parcelas ubicadas en la DIRECCION000 NUM011 los número de gobierno NUM001 , NUM008 , NUM009 y NUM010 correspondientes a los años 1995, 1996, 1997, 1998 y 1999, parcelas que consideran urbanas según dicha revisión, girando los recibos correspondientes al Impuesto de Bienes Inmuebles de las referidas parcelas. Al no estar conforme con dicha resolución se presentó recurso de reposición contra la misma toda vez que las parcelas de mi mandante son de naturaleza rústica, en el mentado escrito se solicitaba que se revisaran dichos recibos toda vez que se había incurrido en un evidente error, requiriendo posteriormente al litre. Ayuntamiento, ante la excesiva mora, a fin de que resolviera dicha cuestión que se antojaba harto sencilla. Pese a ello el Iltre. Ayuntamiento emite certificado de descubierto contra mi cliente por importe de 28.074,19 Euros, al considerar adeudados los recibos girados. Nuevamente se interpone Recurso de Reposición contra dicha resolución alegando nuevamente el error incurrido al considerar dichos solares de naturaleza urbana, además de alegar la prescripción de varios de los recibos reclamados y la clara situación de indefensión a la que se estaba sometiendo a mi mandante. Haciendo caso omiso a los requerimientos de mi mandante, por parte del Ayuntamiento de Telde vuelve a hacer girar el 23 de octubre de 2000 las referidas liquidaciones, no quedando mas remedio que volver a recurrir en reposición las mismas obteniendo idéntico resultado por parte del Ayuntamiento ya que vuelve a girar los recibos el 14 de diciembre de 2000. SEGUNDO.- Por fin y después de tanto

rogar, el 29 de febrero de 2001 se notifica a mi mandante por parte del Ayuntamiento de Telde la resolución al último recurso planteado (evidentemente en el presente expediente encontramos copia de todos y cada uno de los escritos referidos así como de la resoluciones del Ayuntamiento), en ella y sito literalmente se expone: "[...] Atendiendo a la documentación obrante en esta unidad y a los informes técnicos emitidos, se ha podido comprobar que: 1. Las parcelas en las que repercuten, los recibos, anteriormente referenciado, están calificadas según el vigente P.G.O.U., como suelo rústico, afectado por la ordenanza de suelo rústico agrícola no protegido (SR. a N.P.). A excepción de aquella que se encuentra afectada por el recibo con nº fijo: NUM012 y que se identifica con la referencia catastral nº: NUM013 , que según informe técnico de fecha 17/03/00, "... el P.G.O.U. aprobado en 1986, la parcela a que hace referencia estaba en parte afectada por suelo urbano, afectada por la Ordenanza FI, viviendas con huerta, por un vial y el resto por equipamiento docente", "...examinado el P.G.O.U., en vigor, aprobado en octubre de 1994, la referida parcela está en parte, afectada por suelo rústico, ordenanza de suelo rustico agrícola no protegido (S.R. a N.P.), por un vial y resto por equipamiento docente", de lo que se desprende que parte del solar, que nos ocupa, posee la calificación de Suelo Urbano. II. Considerando lo preceptuado por la Ley 39/1998, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, y en concreto, por los Art. 60, en materia de suelo sujeto al impuesto; Art. 77.2 , que establece "Los sujetos pasivos estarán obligados a presentar declaraciones de alta, baja o variación, por las alteraciones de orden físico, económico o jurídicoconcernientes a los bienes inmuebles que tengan trascendencia a efectos de este Impuesto. Dichas declaraciones se formalizarán en las condiciones, plazos y modelos que establezca el Ministerio de Economía y Hacienda. Considerando lo dispuesto en el Art. 21 de la Ley 7/85, de 2 de Abril , de Bases del Régimen Local, que atribuye a la Alcaldía facultades resolutorias. Por la presente RESUELVO: Estimar, en parte, el recurso interpuesto por Doña Teresa , en base a los hechos expuestos, debiéndose en consecuencia proceder a la anulación de los recibos con nº fijo: NUM014 , NUM015 y NUM016 , correspondientes al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, de los periodos impositivos comprendidos entre 1995

y 1999, ambos inclusive. Desestimar la anulación del recibo con nº fijo: NUM012 , en base a la calificación parcial de suelo urbano, del mismo, sin perjuicio de la modificación de sus componentes fiscales a los efectos del tributo, que nos ocupa, una vez, sea presentada por el sujeto pasivo, la documentación necesaria, atendiendo a lo preceptuado por el mentado Art. 77.2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre , y de la cual puede recoger debida información en el Departamento de Rentas y Exacciones, de este Ayuntamiento, y concretamente, en la sección del Impuesto sobre Bienes Inmuebles."[...]." TERCERO.- Una vez conocida dicha resolución y creyendo haber resuelto en parte dicha cuestión, mi mandante presentó escrito ante el Ayuntamiento en el cual solicitaba que el recibo número NUM012 fuera revisado ya que considera que al referirse a una parcela considerada en parte rústica y en parte urbana, el importe del mismo no se ajustaba a la realidad, lo que motivo que por parte del Ayuntamiento de Telde se solicitara una serie de documentación que diligentemente fue aportada por la señora Teresa , al objeto de proceder a la revisión del mencionado recibo, solicitando igualmente la suspensión cautelar del mismo hasta la resolución de la revisión. CUARTO.- Pensando únicamente en la revisión del mencionado m recibo es cuando la señora Teresa recibe la desesperante noticia en el mes de octubre de 2001 de que se vuelven a poner al cobro los tan referenciado recibos que previamente ya habían sido anulados por parte del Ayuntamiento, solicitando nuevamente su anulación al Ayuntamiento y la suspensión del que estaba siendo ya revisado, presentando igualmente solicitud a la Gerencia del Catastro pidiendo la lit suspensión provisional de la revisión de los valores catastrales, en tanto se tramita dicha revisión por parte del Ayuntamiento de Telde. Dicha solicitud no fue admitida motivo por el cual se acudió a un nuevo Recurso de Reposición ante la Gerencia del Catastro y posteriormente se tuvo que acudir a las correspondientes reclamaciones ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias el cual se ha...

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