STSJ Andalucía , 25 de Julio de 2003

ECLIES:TSJAND:2003:10789
Número de Recurso4100/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº. 2469 DE 2.003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MALAGA En la ciudad de Málaga, a veinticinco de Julio de dos mil tres.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso por el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS G. ARENAS IBAÑEZ, en virtud de lo dispuesto en el punto 2 de la Disposición Transitoria Unica de la Ley Orgánica 6/1.998, de 13 de Julio, que ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso- administrativo, seguido con el nº 4100/1.998 a instancia de Alba Inmobiliaria, S.A., representada por la Procuradora Dña. Cecilia Molina Pérez, contra el Ayuntamiento de Málaga, representado por el Procurador D. Jose Manuel Páez Gómez, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en fecha 5 de Enero de 1.998 Alba Inmobiliaria, S.A. interpuso recurso de reposición contra las liquidaciones nº 225048 y 225019 giradas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios de 1.991, 1.992 y 1.993.

SEGUNDO

El día 10 de Diciembre de 1.998, tras su anuncio ante la Administración demandada, se interpuso por la Procuradora Sra. Molina Pérez, en representación de Alba Inmobiliaria, S.A., recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto acordándose sustanciar por los trámites de los artículos 52 y ss de la Ley de 27 de diciembre de 1956, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, a cuyo efecto se ordenó a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo y el emplazamiento de las personas interesadas.

TERCERO

Llevado a cabo lo anterior se dio traslado a la parte actora del expediente administrativo para que en el plazo de veinte días formalizara escrito de demanda, lo que verificó, ampliando el recurso en relación con la Resolución de la Alcaldía de fecha 3 de Diciembre de 1.999 que resuelve de forma expresa el recurso de reposición interpuesto en el sentido de entender prescrita la deuda reclamada correspondiente a los ejercicios de 1.991 y 1.992 calificando como ingresos indebidos las cantidades pagadas por tal concepto; de la misma se dio traslado a la Administración demandada para que la contestara, llevándolo a efectos en los términos que constan

CUARTO

Mediante Auto de fecha 20-12-2001 se acordó recibir el procedimiento a prueba practicándose la declarada pertinente con el resultado que consta en autos, quedando los mismos, tras el trámite de conclusiones y el cambio de Ponente, en poder del proveyente para dictar Sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todos los trámites legalmente previstos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso jurisdiccional analizar la conformidad a Derecho de la Resolución de fecha 3 de Diciembre de 1.999 de la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Málaga por la que se estimaba parcialmente el recurso de reposición que Alba Inmobiliaria, S.A. había interpuesto contra las liquidaciones nº 225048 y 225019 giradas por el Excmo. Ayuntamiento de Málaga por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los ejercicios de 1.991, 1.992 y 1.993 en el sentido de entender prescrita la deuda reclamada correspondiente a los ejercicios de 1.991 y 1.992 calificando como ingresos indebidos las cantidades pagadas por tal concepto, manteniendo la procedencia de la reclamación tributaria en lo que al ejercicio de 1.993 respecta.

El contenido de la Resolución expresa del recurso dictada por la Administración demandada tiene como consecuencia para la decisión de este recurso que la misma habrá de referirse únicamente a la procedencia de las liquidaciones efectuadas en lo que al ejercicio de 1.993 se refiere y a la devolución del importe que al mismo corresponde; y decimos esto porque aquélla Resolución ya decidía la improcedencia de las liquidaciones en cuanto a los ejercicios de 1.991 y 1.992 por prescripción de la deuda tributaria dada la fecha de devengo del Impuesto y que su notificación tuvo lugar el día 6 de Noviembre de 1.997. La pretensión de la parte actora es anulatoria de las liquidaciones giradas y de devolución de las cantidades ingresadas, y no cabe duda de que la misma se reconoce y satisface íntegramente en lo que a los ejercicios de 1.991 y 1.992 se refiere, al declararse prescrita la deuda tributaria que a ellos corresponde, lo que conlleva la inefectividad y falta de virtualidad de las liquidaciones en este punto, así como la calificación como indebido de los ingresos que corresponden a esos ejercicios, ofreciendo a la actora la...

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