STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:4749
Número de Recurso10365/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/10365/1997 RECURRENTE: Almudena ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DON FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 792/2002 Ilmos. Señores:

  1. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ, presidente.

  2. José Luis Costa Pillado.

  3. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/10365/1997, pende de resolución ante esta Sala interpuesto por Almudena , con D.N.I. número NUM000 . domiciliado en Sanxenxo (Pontevedra), representada por la procuradora doña DULCE: MARÍA MANEIRO MARTÍNEZ y dirigida por el letrado don CARLOS POTEL LESQUEREUX. contra Acuerdo de 05/06/1997 desestimatorio de reclamación 36/1.247/96 contra otro de la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra sobre Impuestos de Bienes Inmueble de naturaleza urbana del Ayuntamiento de Sanxenxo ejercicio de 1996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO) REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER AMORÍN VIEITEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y Fallo el día diecinueve de junio de dos mil dos, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo, el acuerdo del TEAR de Galicia, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa que formulara la aquí demandante contra otro acuerdo del Jefe del Servicio de Gestión de la Gerencia Territorial del Catastro de Pontevedra por delegación del Gerente, de fecha 29 de marzo de 1996, estimatorio en parte del recurso de reposición formulado contra acuerdo del mismo Organismo que revisara el Catastro Inmobiliario Urbano, en el que se incluía el inmueble propiedad de la demandante, referencia catastral NUM001 NUM002 , sito en el término municipal de Sanxenxo.

    El acuerdo del TEAR desestima la reclamación con fundamento en el siguiente razonamiento jurídico:

    La exacción del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana, se efectúa sobre la base de una Ponencia de Valores, que en el presente caso fuera aprobada por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria por resolución de 27 de junio de 1995, para entrar en vigor a partir del día 1 de enero de 1996.

    Explica a continuación el procedimiento de elaboración de la Ponencia de Valores, expresando que estaba constituida por documentos tanto de carácter técnico como jurídico que permitían la determinación del valor catastral de los predios de un municipio, documentación comprensiva de:

    1. La memoria general en la que se estudian: situación análisis territorial y socioeconómico comparación de los valores catastrales de las ponencias anteriores con los del mercado: análisis de las transmisiones en el mercado inmobiliario de la localidad y justificación de la Ponencia.

    2. La delimitación del suelo de naturaleza urbana V el planeamiento sobre el municipio: manzana compacto e aislada bloques aislados viviendas unifamiliares industria urbana, núcleos rurales, desarrollo lineal a borde de carreteras, parcelas singulares, equipamientos turístico-recreativos, zonas verdes y portuarias.

    3. Los criterios de valoración del suelo, con módulos básicos aplicables, polígonos de valoración, índices correctores del mismo, y campo de aplicación.

    4. El valor de las construcciones, cuadro de coeficientes y correctores.

    5. Los correctores del suelo y construcción. Coeficientes de repercusión del mercado y valoraciones singularizadas, catálogo de tipologías constructivas, callejero, comparación con valores de mercado, planos y cartografía.

    Que todo ese conjunto de elementos que constituyen una ponencia, pudieron ser impugnados en su momento por la reclamante, y no lo fueran, llegando así a su aprobación, por lo que si la reclamante no cuestionó en momento oportuno la citada ponencia, tampoco había acreditado ante el Tribunal ninguna discrepancia entre aquélla y el acto impugnado, "cuya motivación (la del acto impugnado), era discutida por la reclamante, era necesariamente concisa, por cuanto la extensión de la misma, constituiría una repetición a la propia ponencia, que evidentemente nada aportaría a la seguridad jurídica o defensa de los derechos de los reclamantes. La motivación de la valoración, descansa precisamente en el contenido de la ponencia".

    Que por todo ello, la actuación del órgano gestor, fuera respetuosa con la normativa aplicable, lo que avalaba la presunción de legalidad de sus actos conforma al art. 8 de la LGT. Como quiera que la reclamante acudía al Tribunal, únicamente contra el valor imputado al suelo, se le...

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