SAN, 21 de Junio de 2006

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:4187
Número de Recurso481/2004

JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR SANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSO MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 481/04, se tramita a

instancia de CIA. ESPAÑOLA DE PETROLEOS, S.A. (CEPSA), entidad representada por la

Procuradora Dª María Teresa de las Alas Pumariño contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 28 de julio de 2004, sobre impugnación de valoración catastral a

efectos del Impuesto Sobre Bienes Inmuebles; y en el que la Administración demandada ha estado

representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado; siendo la cuantía del mismo 155.253,03

euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte actora interpuso, en fecha 29 de octubre 2004, este recurso respecto del acto antes aludido; admitido a trámite y reclamado el expediente se le dio traslado para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que habiendo por presentado este escrito, con su copia, se sirva admitirlo, teniendo por deducida, en tiempo y forma hábiles para ello, la demanda, y en su virtud, tras los trámites de Ley, dicte sentencia por la que, estimando el presente recurso, se condene a la Administración demandada y a la autora del acto recurrido a estar y pasar por las siguientes declaraciones, así como a lo que a continuación se expresa:

    1. - Que la Notificación Individualizada de Valores aprobada es contraria con el ordenamiento jurídico.

    2. - Que se anule al no estar motivada la asignación de la categoría 4 a los depósitos para líquidos, ni existir estudio de mercado referente a este tipo de construcciones singulares de carácter especial. Dicha petición se extiende así mismo a los depósitos para sólidos y para gases por hallarse en las misma circunstancia.

    3. - Se anule igualmente por resultar que el valor asignado a los depósitos para líquidos es superior al de mercado, declarando que el valor de mercado de éstos asciende a cantidad de 26,09 euros/m3 (4.341.-ptas./m3).

    4. Se efectúen las declaraciones que correspondan como inherentes a las anteriores.

    5. Que como reconocimiento de una situación jurídica individualizada se declare que todos los recibos del impuesto sobre bienes inmuebles que se giren a mi mandante sobre la base de la Notificación Individualizada de Valores cuya anulación se pretende en la presente demanda y que a su vez se refieran a bienes ubicados en el término municipal de Palos de la Frontera (Huelva) no son ajustados a derecho, procediendo que se practiquen nuevas liquidaciones que tome como valor de mercado para los tanques de líquidos la cantidad de 26,09 euros por metro cuadrado.

      Subsidiariamente, de no estimarse estos valores, que se anulen todas las liquidaciones giradas que hayan tomado en consideración los valores discutidos, relativos a valor de suelo y categoría de tanques, y que practiquen nuevas liquidaciones sobre los nuevos valores que se aprueben tras los trámites legales.

    6. Que para el pleno restablecimiento de los derechos de mi mandante, se condene, en todo caso, a la devolución a mi mandante del importe de los recibidos del impuesto sobre bienes inmuebles que se giren a mi mandante sobre la base de la Notificación Individualizada de Valores, cuya anulación se pretende en la presente demanda, en relación con los valores discutidos (tipología de tanques de sólidos, líquidos y para gases, y valor de tanques líquidos) y que a su vez se refieran a bienes ubicados en el Polígono Nuevo Puerto del término municipal de Palos de la Frontera (Huelva).

    7. Que se condene a la contraparte al pago de las costas procesales.

  2. De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "se sirva admitir el presente escrito con sus copias y en su virtud tener por contestada la demanda, tramitar legalmente el recurso y, en su días, dictar Sentencia desestimando y confirmando íntegramente la resolución impugnada".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 13 de junio de 2005, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, y, finalmente, mediante providencia de 28 de abril de 2006 se señaló para votación y fallo el día 13 de junio de 2006 , en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 28 de Julio de 2004 (R.G. 2929-04) por la que, resolviendo el recurso de alzada...

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