STSJ Comunidad de Madrid 409/2002, 22 de Abril de 2002

PonenteD. VALERIANO PALOMINO MARIN
ECLIES:TSJM:2002:5225
Número de Recurso1495/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución409/2002
Fecha de Resolución22 de Abril de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

D. JUAN IGNACIO GONZALEZ ESCRIBANOD. ALFONSO SABAN GODOYD. VALERIANO PALOMINO MARIND. JOSE TOME PAULE

Ltda. Sra. Calle Olmos

Proc. Sr. Granda Molero

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª

RECURSO N° 1495 de 1998

PONENTE Sr. Valeriano Palomino Marín

SENTENCIA N° 409

Presidente Ilmo.. Sr.

Juan Ignacio González Escribano

Magistrados Ilmos. Sres.

D. Alfonso Sabán Godoy

D. Valeriano Palomino Marín

D. José Tomé Paule

En Madrid a veintidós de abril de dos mil dos

Visto el recurso n° 1495 de 1998 interpuesto por don Jose Ángel, representado y defendido por la Letrada doña María Luisa Calle Olmos, contra decreto del Sr. Teniente de Alcalde Delegado de Hacienda del Ayuntamiento de Alcobendas de 17 de abril de 1998 confirmatorio en reposición de liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de los ejercicios 1997 y 1998 correspondiente a la finca sita en la CALLE000 n° NUM000.NUM001; habiendo sido parte el Ayuntamiento demandado representado por el Procurador don José Granda Molero y defendido por el Letrado don Francisco Alcaraz López.

La cuantía del recurso es de 101.120 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba se practicó la de certificación de que con fecha 16.01.98 se notificó al recurrente el valor catastral de la finca en cuestión.

CUARTO

Las partes cumplimentaron el trámite de conclusiones por el que se ordenó el procedimiento, señalándose para deliberación y Fallo del recurso el día 19 de abril en curso.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Valeriano Palomino Marín.

Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso el recurrente impugna las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a la mencionada finca y que el Ayuntamiento le giró en 24 de febrero de 1998 por los ejercicios de 1997 y 1998, tomando como base imponible el valor catastral que había sido notificado al sujeto pasivo el día 16 de enero de 1998.

S...

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