STSJ Andalucía 1536/2003, 26 de Mayo de 2003

PonenteMARIA TORRES DONAIRE
ECLIES:TSJAND:2003:7900
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1536/2003
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

RECURSO NÚM: 4680/1997

SENTENCIA NÚM.

1.536

DE 2.003

Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero

Ilmos. Sres. Magistrados

D. Federico Lázaro Guil

Dª. María Torres Donaire

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiséis de mayo de dos mil tres. Ante la Sala de lo

Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 4680/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil INONSA, S.L. que comparece representada por el Procurador Sr. Alameda Ureña, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Granada, en cuya representación y defensa interviene el Letrado Sr. Peréz Gómez. La cuantía del recurso es indeterminada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 13 de noviembre de 1997 contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 20 de junio de 1997 que desestima la solicitud de bonificación del 90 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al que tiene en titularidad en la parcela R-7-j del Plan Parcial Bola de Oro de esta Capital (referencia catastral 8229201). Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso para declarar la nulidad de pleno Derecho de la determinación de los valores catastrales fijados sobre los bienes de la mercantil demandante que aparecen referidos en el expediente administrativo, por no haber sido observado en su determinación el procedimiento administrativo establecido en la Ley de Haciendas Locales y, en consecuencia, se anulen las liquidaciones tributarias giradas en concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Para el caso de que sea considerada ajustada a Derecho la determinación de los valores catastrales otorgados en los sucesivos ejercicios a las fincas de la demandante, sea declarado el derecho que le asiste a obtener la bonificación del 90 por 100 en la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los ejercicios de 1993 a 1995, por cumplirse los requisitos exigidos a tales efectos en la Ley de Haciendas Locales y haber sido solicitada la misma de conformidad con lo establecido en dicho texto legal.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia desestimatoria del presente recurso por ser ajustado a Derecho el acuerdo municipal que se impugna.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Doña María Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra el Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Granada de 20 de junio de 1997 que desestima la solicitud de bonificación del 90 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente al que tiene en titularidad en la parcela R-7-j del Plan Parcial Bola de Oro de esta Capital (referencia catastral 8229201) y no estando de acuerdo con ese sentido resolutorio, pide la actora a la Sala que se anulen las liquidaciones tributarias correspondientes al Impuesto sobre ese Inmueble giradas por el Ayuntamiento de Granada en atención al inmueble de la citada referencia catastral por entender que no se ha observado en...

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