SAN, 19 de Enero de 2006

PonenteJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2006:3982
Número de Recurso482/2003

MERCEDES PEDRAZ CALVO JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR CONCEPCION MONICA MONTERO ELENA MARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a diecinueve de enero de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, y bajo el número 482/2003, se tramita, a

instancia de ATLANTIC LOPPER, S.A., representada por el Procurador D. Antonio Piña Ramírez,

contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 8 de mayo de 2003

(RG 5413/2001), sobre Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y en el que la Administración demandada

ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación procesal indicada, contra la resolución de referencia, mediante escrito de fecha 22 de julio de 2003, y la Sala, por providencia de fecha 8 de septiembre de 2003, acordó tener por interpuesto el recurso y ordenó la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente, para que en el plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando lo que en su escrito de demanda consta literalmente.

Dentro del plazo legal, la Administración demandada formuló, a su vez, escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora y alegando lo que, a tal fin, estimó oportuno.

TERCERO

Se recibió el recurso a prueba, con el resulta que obra en autos, y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 17 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales, previstas en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en las demás disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Mª del Riego Valledor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo contra la Resolución del TEAC, de fecha 8 de mayo de 2003, que desestimó la reclamación interpuesto por la sociedad hoy recurrente contra la Resolución del Director General del Catastro, de 28 de junio de 2001, que aprobó la Ponencia de Valores para la valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de Palos de la Frontera (Huelva).

SEGUNDO

La parte actora alega en su demanda: a) que el precio determinado de 3.000 pts/m² para las parcelas no es acertado, pues el precio medio del suelo en dicho Polígono es de alrededor de 16,53 €/m² en el Polígono Industrial Nuevo Puerto b) la asignación de la categoría 4 del cuadro de coeficientes del Valor de Construcciones a los depósitos líquidos es aleatoria y carente de motivación, sin que se haya efectuado un estudio de mercado para contrastar los valores aprobados con los datos del mercado, el Módulo Básico de Construcción (MBC) de 60.700 pts. se ha determinado en referencia a viviendas y locales de negocio, lo que es propenso al error si se trata de calcular el precio de instalaciones industriales y, más concretamente, de tanques, c) el valor resultante de aplicar el coeficiente de 0,29 de la categoría 4 al MBC de 60.700 pts, da un resultado de 17.603 pts/m³ (105,8 €/m³), muy superior al precio de mercado correspondiente al precio de mercado que es de 4.341 pts/ m³...

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