SAP Cádiz, 3 de Noviembre de 2005

PonenteROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ
ECLIES:APCA:2005:1514
Número de Recurso97/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZFERNANDO FRANCISCO RODRIGUEZ DE SANABRIA MESAPEDRO MARCELINO RODRIGUEZ ROSALES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Primera

S E N T E N C I A

PRESIDENTE:

Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS:

Fernando F. Rodríguez de Sanabria Mesa

Pedro M. Rodríguez Rosales

Rollo de Apelación nº 97/0505

Juzgado de Primera Instancia

Chiclana Uno

Procedimiento Civil nº 617/03

En Cádiz a tres de noviembre de 2005.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado en orden al cumplimiento de contrato de compraventa de bien inmueble, cuyo recurso fue interpuesto por DOÑA Bárbara, DON Alexander y DON Mariano, y por la entidad PROMOCIONES VILLA REMEDIOS, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de los de Chiclana de la Frontera se dictó sentencia con fecha 15 de enero de 2005 cuya parte dispositiva dice:

"Que se ESTIMA PARCIALMENTE la demanda presentada por el procurador de los Tribunales Dª. Mª. José Heredia Losada, en nombre y representación de Dª. Bárbara, D. Alexander y D. Mariano, condenando a PROMOCIONES VILLA REMEDIOS, al abono de 1.973,00 euros. De la siguiente forma: a) correspondiendo a la vivienda nº NUM000 el importe de 623 euros; a la vivienda nº NUM002 la suma de 595 euros; y a la vivienda nº NUM002 la cantidad de 635 euros. b) la suma de 575 euros correspondiente a la fachada exterior. c) y, 120 euros destinados a la recarga de los extintores. Respecto a las costas, admitida parcialmente la demanda, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DOÑA Bárbara, DON Alexander y DON Mariano, y asimismo por la demandada PROMOCIONES VILLA REMEDIOS, S.L., y admitidos que fueran, completados los traslados prevenidos se elevaron los autos a esta audiencia, donde se ha turnado la ponencia, señalandose el día de la fecha para votación y fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento del juzgado se alzan en apelación tanto los demandantes DOÑA Bárbara, DON Alexander y DON Mariano, como la entidad demandada, PROMOCIONES VILLA REMEDIOS, S.L., los primeros cuestionan el fallo al entender que probado el daño de los inmuebles transmitidos por la promotora demandada, no se justifica el recorte que la sentencia establece respecto de sus peticiones indemnizatorias, cuando precisamente el perito judicial eleva o incrementa los valores contemplados en la demada, interesando -por tanto- el dictado de nueva resolución que condene a la referida promotora-vendedora al pago de "la suma de 6.285,78 euros en el concepto de reparaciones, desperfectos y arreglos derivados del incumplimiento contractual de la demandada, más la cantidad abonada al perito Sr. Jesús Carlos por la realización del informe, por importe de 450 euros, y lo que resulta de la valoración efectuada por el Perito Judicial en cuanto a la subsanación de los defectos de los garajes, esto es, la suma de 730 euros, además de los intereses legales que se devenguen desde la fecha de presentación de la demanda, al tipo del interés legal del dinero incrementado en dos puntos" todo ello con imposición de costas a la contraparte "si su actitud fuese la de oponerse al presente recurso" (Sic, alegación quinta del escrito de apelación analizado, reproducido en la súplica).

Por su parte, PROMOCIONES VILLA REMEDIOS, S.L. recurre la sentencia al entender que ha de ser absuelta de todos y cada uno de los pedimentos de la demanda, pues adquiridos los bienes litigiosos una vez culminadas las obras de construcción, ninguna responsabilidad le es exigible por los llamados "vicios de habitabilidad" constatados en las viviendas privativas a tenor de las cláusulas contractuales suscritas por los compradores demandantes; los desperfectos ubicados en elementos comunes, señaladamente en el zócalo de la fachada no obedecen a la defectuosa factura de la obra ni la deficiente calidad de los materiales empleados, en términos que puedan imputarse al proceso constructivo, sino que son fruto de la falta de mantenimiento de los adquirentes; y, en fin, los relativos a los aparatos extintores instalados en el sótano del inmueble, destinado a garaje, no pueden ser exigidos por los demandantes pues no ostentan el dominio privativo de dicha zona del edificio, debiendo -por tanto- claudicar.

SEGUNDO

Así definido el ámbito de conocimiento propio de esta alzada, entendemos que ha de examinarse en primer lugar el argumento obstativo de la promotora recurrente basado en las cláusulas contractuales, que de admitirse supondría la total claudicación de las reclamaciones deducidas en su contra, con independencia de su etiologóa, naturaleza y alcance. Por el contrario, de no atenderse el motivo, habrán de analizarse las distintas partidas indemnizatorias, tal y como aparecen señaladas en sentencia, conjugando los alegatos de los propietarios que pretenden su ampliación cualitativa y cuantitativa, y los de la promotora-vendedora de quien traen causa, que interesa su recorte y claudicación.

Siguiendo el esquema propuesto, constatamos, efectivamente, que otorgada escritura de declaración de obra nueva y división horizontal de la misma el 9 de enero de 2001, y adatado el certificado final de las obras el 24 de julio de 2001, las viviendas litigiosas, nº NUM000, NUM001 y NUM002 y plazas de garaje nº NUM003 y NUM004, son transmitidas por título de compraventa a los demandantes Don Mariano ( NUM000 y NUM003), Doña Bárbara ( NUM001 y NUM004) y Don Alexander ( NUM002) el 16 de septiembre de 2002 -Doña Bárbara- y 1 de...

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