Deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida
Autor | Eduardo Berché Moreno |
Cargo del Autor | Catedrático de Derecho Financiero y Tributario, Facultad de Derecho de ESADE-URL |
Páginas | 614-617 |
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En el capítulo anterior se han analizado las limitaciones que el Impuesto sobre Sociedades establece en relación con la deducibilidad fiscal de las dotaciones a la amortización de los inmovilizados intangibles que, como elementos depreciables, presentan una vida útil definida.
En efecto, el sujeto pasivo deberá analizar la vida útil de los elementos del inmovilizado intangible a los efectos de determinar si la misma es definida o indefinida de modo que, en el primero de los casos, los activos serán objeto de amortización durante esa vida definida mientras que en el segundo de los casos, los activos intangibles no se-
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rán objeto de amortización. En este sentido, la NIIF 38 establece un conjunto de factores que pueden ser considerados por la entidad a los efectos de determinar si la vida útil del activo intangible es definida o indefinida y, en el primer caso, el número de años que la integran, destacando:
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La utilización esperada del activo.
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Los ciclos típicos de la vida del producto, así como la información pública disponible sobre estimaciones de la vida útil para tipos similares de activos que tengan una utilización parecida.
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La obsolescencia técnica, tecnológica, comercial o de otro tipo. En el caso de activos intangibles sometidos a cambios rápidos de la tecnología se supone que su vida útil será corta.
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La estabilidad de la industria en la que opere el activo, así como los cambios en la demanda de mercado para los productos o servicios fabricados con el mismo.
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Las actuaciones esperadas de competidores, actuales o potenciales.
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El nivel de desembolsos para el mantenimiento de los activos.
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El período durante el cual se controla el activo, si estuviera limitado, así como los límites, ya sean legales o de otro tipo, sobre el uso del elemento.
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Las vidas útiles de los activos de los que, en su caso, dependa el activo intangible. En el caso de que el activo presente una vida útil indefinida y, por tanto, no sea
amortizable, deberá estudiarse el deterioro anualmente, y solo en el caso de que se produzca una modificación en sus circunstancias, pasando de una vida útil indefinida a definida, se registrará contablemente como un cambio en la estimación contable.
No obstante la regulación contable de los activos intangibles de vida útil indefinida el TRLIS establece su artículo 12.7 que:
7. Cuando se cumplan los requisitos previstos en los párrafos a) y b) del apartado anterior será deducible con el límite...
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