SAP Murcia 191/2002, 9 de Julio de 2002
Ponente | MARIA JOVER CARRION |
ECLI | ES:APMU:2002:1825 |
Número de Recurso | 145/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2002 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª |
SENTENCIA n° 191 / 02
Ilmos Sres.
D. Abdón Díaz Suarez
Presidente
Dª María Jover Carrión
D. Fernando López del Amo González
Magistrados
En Murcia, a nueve de Julio de dos mil dos.
Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 83/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina Dos entre las partes, como actora Doña Antonieta , Doña Lidia , Doña María Dolores
, Doña Eugenia , y Don Oscar , y representada por el Procurador Sr. Ibórra Ibáñez y dirigidos por el Letrado Sr. Meca Fernández, y como demandados Promotora de Viviendas Vega Media, S.L., dirigida por el Letrado Sr. Pérez Abad, Doña Ángeles , dirigida por el Letrado Don Francisco Martinez-Escribano Gómez, y Don Adolfo , dirigido por el Letrado Sr. Abellán Tapia, representados los tres demandados por el Procurador Sr. Fernández Herrera En esta alzada actúan como apelantes los demandados, y como apelados los actores. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.
El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30-11-01 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Iborra Ibañez, en nombre y representación de Doña Antonieta , Doña Lidia , Doña María Dolores , Doña Eugenia y Don Oscar , contra Promotora de Viviendas Vega Media S.L., Doña Ángeles y Don Adolfo , DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los citados demandados a efectuar, en el plazo de tres meses y a su costa, todas lasreparaciones necesarias para corregir las unidades de obra defectuosamente realizadas, así como a ejecutar, en el mismo plazo y también a su costa, las unidades de obra proyectadas y no entregadas y subsidiariamente, para el caso de que no se ejecute tal reparación en el plazo marcado o en caso de que sea defectuosa, a indemnizar, con sus intereses legales desde la interpelación judicial, a la Sra. Eugenia en UN MILLON DOSCIENTAS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA PESETAS, al Sr. Oscar en UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE pesetas, a la Sra. Antonieta en UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO PESETAS, a la Sra. Lidia en UN MILLON TRESCIENTAS VEINTITRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE PESETAS y a la Sra. María Dolores en UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA PESETAS, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los repetidos demandados de los demás pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento de condena en cuanto a las costas causadas.
Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Adolfo , la Promotora de Viviendas Vega Media, S.L., y Doña Ángeles siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.
Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la
Sección Segunda, formándose el Rollo n° 145/02, y examinados los autos, se señaló la vista para el día 7 de Julio de 2.002, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Habiendo recurrido la sentencia los tres demandados, y motivando cada uno de ellos en primer lugar la errónea apreciación de la prueba procede el análisis conjunto de tal motivo, relacionando los daños y anomalías apreciadas en las viviendas de los actores, y las causas origen de tales daños y anomalías.
La sentencia recurrida ha rechazado las conclusiones establecidas en la prueba pericial practicada en el procedimiento, por entender que las anomalías y defectos advertidos en las viviendas no resultaron plenamente comprobados en tal prueba pericial.
Ello no impide a esta Sala analizar y valorar la prueba pericial conforme a las reglas de la sana critica, en conjunción con las restantes pruebas practicadas.
El perito judicial, al igual que los arquitectos Sres. Marcelino y Carlos Antonio , emitió su informe tras inspeccionar las viviendas (unifamiliares dúplex) sitas en las calles DIRECCION001 y DIRECCION000 de Las Torres de Cotillas. Analizando el Sr. Blas los daños enunciados en el informe de la propiedad (f. 634), y los advertidos durante la inspección, las causas de tales daños y anomalías (f. 636), los que necesitan ser subsanados, y las...
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