SAP Murcia 191/2002, 9 de Julio de 2002

PonenteMARIA JOVER CARRION
ECLIES:APMU:2002:1825
Número de Recurso145/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución191/2002
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA n° 191 / 02

Ilmos Sres.

D. Abdón Díaz Suarez

Presidente

Dª María Jover Carrión

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a nueve de Julio de dos mil dos.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio declarativo de Menor Cuantía n° 83/00 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil de Molina Dos entre las partes, como actora Doña Antonieta , Doña Lidia , Doña María Dolores

, Doña Eugenia , y Don Oscar , y representada por el Procurador Sr. Ibórra Ibáñez y dirigidos por el Letrado Sr. Meca Fernández, y como demandados Promotora de Viviendas Vega Media, S.L., dirigida por el Letrado Sr. Pérez Abad, Doña Ángeles , dirigida por el Letrado Don Francisco Martinez-Escribano Gómez, y Don Adolfo , dirigido por el Letrado Sr. Abellán Tapia, representados los tres demandados por el Procurador Sr. Fernández Herrera En esta alzada actúan como apelantes los demandados, y como apelados los actores. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Doña María Jover Carrión, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 30-11-01 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador D. José Iborra Ibañez, en nombre y representación de Doña Antonieta , Doña Lidia , Doña María Dolores , Doña Eugenia y Don Oscar , contra Promotora de Viviendas Vega Media S.L., Doña Ángeles y Don Adolfo , DEBO CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los citados demandados a efectuar, en el plazo de tres meses y a su costa, todas lasreparaciones necesarias para corregir las unidades de obra defectuosamente realizadas, así como a ejecutar, en el mismo plazo y también a su costa, las unidades de obra proyectadas y no entregadas y subsidiariamente, para el caso de que no se ejecute tal reparación en el plazo marcado o en caso de que sea defectuosa, a indemnizar, con sus intereses legales desde la interpelación judicial, a la Sra. Eugenia en UN MILLON DOSCIENTAS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTAS CUARENTA PESETAS, al Sr. Oscar en UN MILLON CIENTO TREINTA Y OCHO MIL CIENTO CATORCE pesetas, a la Sra. Antonieta en UN MILLON DOSCIENTAS CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y OCHO PESETAS, a la Sra. Lidia en UN MILLON TRESCIENTAS VEINTITRES MIL QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE PESETAS y a la Sra. María Dolores en UN MILLON CIENTO VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTAS NOVENTA PESETAS, y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los repetidos demandados de los demás pedimentos contenidos en el suplico de la demanda; todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento de condena en cuanto a las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se preparó e interpuso recurso de apelación por la representación de Don Adolfo , la Promotora de Viviendas Vega Media, S.L., y Doña Ángeles siendo admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte que presentó escrito oponiéndose al recurso.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la

Sección Segunda, formándose el Rollo n° 145/02, y examinados los autos, se señaló la vista para el día 7 de Julio de 2.002, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante su revocación y el de la parte apelada su confirmación.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Habiendo recurrido la sentencia los tres demandados, y motivando cada uno de ellos en primer lugar la errónea apreciación de la prueba procede el análisis conjunto de tal motivo, relacionando los daños y anomalías apreciadas en las viviendas de los actores, y las causas origen de tales daños y anomalías.

La sentencia recurrida ha rechazado las conclusiones establecidas en la prueba pericial practicada en el procedimiento, por entender que las anomalías y defectos advertidos en las viviendas no resultaron plenamente comprobados en tal prueba pericial.

Ello no impide a esta Sala analizar y valorar la prueba pericial conforme a las reglas de la sana critica, en conjunción con las restantes pruebas practicadas.

El perito judicial, al igual que los arquitectos Sres. Marcelino y Carlos Antonio , emitió su informe tras inspeccionar las viviendas (unifamiliares dúplex) sitas en las calles DIRECCION001 y DIRECCION000 de Las Torres de Cotillas. Analizando el Sr. Blas los daños enunciados en el informe de la propiedad (f. 634), y los advertidos durante la inspección, las causas de tales daños y anomalías (f. 636), los que necesitan ser subsanados, y las...

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