AAP Madrid 322/2005, 5 de Mayo de 2005

ECLIES:APM:2005:5151
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2005
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00322/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7006560 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 439 /2004

Autos: JUICIO VERBAL 36 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de LEGANES

De: Jesus Miguel, Sandra

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Carlos Ramón

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SOBRE: Reclamación de cantidad. Falta de legitimación pasiva.

PONENTE: ILMO. SR. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA Mª OLALLA CAMARERO

En MADRID , a cinco de mayo de dos mil cinco .

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 36/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de los de Leganés, seguidos entre partes, de una, como demandantes apelantes D. Jesus Miguel Y Dª Sandra, y de otra como demandado apelado D. Carlos Ramón, seguidos por el trámite de Juicio Verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Leganés, en fecha 27 de febrero de 2.004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que desestimando como desestimo la demanda formulada por Sandra Y Jesus Miguel contra Carlos Ramón debo absolver yabsuelvo que al referido demandao de la pretensión contra él ejercitada con expresa imposición a la actora del pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte . Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 22 de febrero de 2.005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 25 de abril del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de los apelantes D. Jesus Miguel y Dª Sandra, actores en primera instancia se interpone recurso contra la sentencia dictada por la Ilma .Sra. Magistrado Juez de 10 inscia. n1 4 de Leganés con fecha 27 de Febrero de 2.004, desestimatoria de la demanda interpuesta por los referidos actores contra el demandado y hoy apelado D. Carlos Ramón, denunciando como único motivo de apelación su disconformidad con la estimada falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado.

SEGUNDO

A los efectos de la resolución del presente recurso importa señalar, que en la demanda de juicio monitorio, iniciadora del procedimiento, los actores hoy apelantes interesaban al condena del demandado "D. Carlos Ramón, Director-Administrador de la mercantil Credibrokers S.L. Servicios Inmobiliarios al pago de la cantidad de 1.502,53 que en concepto de comisión por la venta de un piso de su propiedad habían entregado a la precitada entidad, habiéndose comprometido dicha entidad a la obtención de un préstamo hipotecario en favor de los compradores dentro del primer semestre del año 2.002 pactándose expresamente que la no obtención del mismo conllevaría dejar sin efecto la compraventa con la consiguiente devolución de todas las cantidades entregadas, por lo que vencido el término y no habiéndose obtenido el préstamo se resolvió el contrato debiendo por ello Credibrokers devolver la comisión percibida.

Admitida a trámite la demanda por orden de esta Sala acordada en sentencia de 28 de Abril de 2.003, tras ser inicialmente rechazada por el precitado Juzgado, se dictó Providencia requiriendo de pago a la entidad Credibrokers, quien se opuso alegando con carácter previo la falta de legitimación pasiva del demandado D....

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