SAP Girona 361/2007, 24 de Septiembre de 2007

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Número de resolución361/2007
Fecha24 Septiembre 2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCION SEGUNDA

Rollo de apelación civil: nº 389/2007

Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 GIRONA

Procedimiento: nº 92/2006

Clase: procedimiento ordinario

SENTENCIA 361 / 2007.

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT

D. JAUME MASFARRE COLL

Girona, a veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante GESTIONS IMMOBILIARIES ORTIZ & MARUNY S.L.,

representado/a por el/la Procurador/a D. FRANCESC DE BOLÓS PI y defendido/a por el/la Letrado D. MIQUEL MIQUEL GARCIAS.

Ha sido parte apelada D. Luis Andrés y Doña Ana María, representado/a por el/la Procurador/a Dña. LAURA PAGÈS AGUADÉ y defendido/a por el/la Letrado Dña. ELISABET MASIP MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de GESTIONS IMMOBILIARIES ORTIZ & MARUNY S.L. contra D. Luis Andrés y Ana María.

SEGUNDO

La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Francesc de Bolos Pi, en nombre y representación de Gestions Inmobiliaries Ortiz & Maruny S.L., y debo absolver y absuelvo de la misma a Doña Ana María y a D. Luis Andrés, imponiéndole a la demandante las costas procesales del presente juicio".

TERCERO

En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.

CUARTO

En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día veinticuatro de septiembre de dos mil siete.

QUINTO

Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La agencia inmobiliaria apelante, a quien se le ha desestimado su petición de que los demandados fuesen condenados al pago de una comisión por la intermediación que la primera realizó en la venta de un piso de los segundos, considera que la sentencia de primera instancia se basa en una errónea valoración de la prueba practicada. Argumenta que de estas pruebas se demuestra la existencia del contrato de comisión o mediación entre la agencia y los demandados, que intervino en la venta del inmueble proporcionando una compradora a los demandados y que estos aceptaron el negocio llegando a firmar con ella un contrato privado de compraventa. Que al poco tiempo los demandados desistieron del contrato y vendieron a otra persona su piso, lo que no puede afectar a su derecho a percibir la comisión correspondiente. Añade que nada se opone a la existencia de un contrato verbal de esta naturaleza y que ha quedado acreditado no solo el contrato de agencia inmobiliaria sino además la comisión pactada, por lo que solicitan que se estime su demanda.

SEGUNDO

Los términos en que se ha planteado el litigio aconsejan recordar la naturaleza y efectos del contrato de agencia inmobiliaria. Como ya recordaba este tribunal en sus sentencias de 30 de enero y 20 de septiembre de 2.006, las sentencias del Tribunal Supremo de 2 de mayo de 1963 y 21 de octubre de 1964 definen el contrato de mediación o corretaje como aquél por el cual una persona, llamada oferente, mediado o comitente encarga a otra, que recibe el nombre de corredor o mediador, que la informe acerca de la ocasión u oportunidad de concluir con persona o personas distintas un negocio jurídico, o que realice las oportunas gestiones para conseguir el acuerdo de voluntades, encaminado a lograr su realización comprometiéndose a cambio de ello a satisfacerle una retribución, que denomina premio, en el supuesto de que dicho ulterior contrato llegue a perfeccionarse.

La sentencia del Tribunal Supremo de fecha 21 de mayo de 1992, señala que en el contrato de agencia inmobiliaria (que no es sino el corretaje de bienes inmuebles), predomina la función de gestión mediadora, por lo que reviste naturaleza de pacto de encargo, cesando el mediador cuando pone en relación a las partes, que son las que han de celebrar un futuro convenio final. Por su parte la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 1 de diciembre de 1986 declara que en el contrato de corretaje el mediador o corredor asume una prestación de actividad en la que no se compromete la obtención de un resultado concreto y en la que la retribución normalmente sólo tiene lugar en el caso de que llegue a tener realidad el negocio jurídico objeto de la mediación como consecuencia de la actividad desplegada por el mediador.

La de 5 de noviembre de 2.004, citando la de 30 de abril de 1.998, señala que "en esta clase de contratos -mediación o corretaje-, como se deja dicho, la relación que los conforman viene constituida porque la función del agente radica en la conexión y contacto negocial que procura entre el vendedor y el futuro comprador, con lo que su relación contractual sólo se proyecta respecto a la parte que le confirió el encargo, que por ello no exige necesariamente que se dé propio mandato para un acto de riguroso dominio, estando supeditada su eficacia, en cuanto al devengo de honorarios por comisión, a la condición suspensiva de la celebración del contrato pretendido, salvo pacto expreso en contra (SSTS de 26 de marzo 1991, 10 de marzo, 19 de octubre y 30 de noviembre de 1993, 7 marzo de 1994 y 17 julio 1995 ). Dicho contrato nace a la vida jurídica por la actividad eficiente y acreditada del agente mediador, y, en consecuencia, los derechos de éste al cobro de las remuneraciones convenidas, los adquiere desde el momento en que se perfecciona la compraventa encargada, que lleva consigo la actividad previa de oferta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Apéndice de jurisprudencia seleccionada y comentada
    • España
    • Contrato de mediación o corretaje y estatuto del agente de la propiedad inmobiliaria VI. Apéndice de jurisprudencia seleccionada y comentada
    • 20 Julio 2009
    ...en la demanda». Comentario Resaltar de esta Sentencia la importancia probatoria del parte de visita. SENTENCIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA DE 24 SEPTIEMBRE DE 2007 «En segundo lugar, es preciso recordar que el artículo 1.278 del Código civil establece el principio de libertad de fo......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR