SAP Baleares 44/2009, 25 de Febrero de 2009

PonenteJUAN PEDRO YLLANES SUAREZ
ECLIES:APIB:2009:123
Número de Recurso36/2009
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución44/2009
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA

SECCIÓN SEGUNDA

SENTENCIA Nº 44/09

Palma, veinticinco de febrero de 2009

Vistas por Juan Pedro Yllanes Suárez, Magistrado de esta Audiencia Provincial, las presentes actuaciones de juicio de faltas num. 818/08, procedentes del

Juzgado de Instrucción número 10 de Palma, rollo de esta Sección num. 36/09, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 13 de

noviembre de 2008 por D. Sebastiá Coll Vidal, en nombre y representación de Carlos Francisco, habiendo correspondido su conocimiento por turno

de reparto.

Antecedentes Procesales

PRIMERO

En fecha 13 de noviembre de 2008 por el Juzgado de Instrucción nº 10 de Palma se dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que debo absolver y absuelvo a Alvaro, de la falta que se le imputa, con declaración de costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte citada en el encabezamiento de la presente resolución, dándose traslado a la defensa del denunciado, que se opuso al recurso, mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2009, dándose a las actuaciones la tramitación prevista en los artículos 976 y 790 a 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

HECHOS PROBADOS

Se admiten como tales los así declarados en la sentencia de instancia que se dan por reproducidos e incorporados a la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se fundamenta la pretensión revocatoria de la parte recurrente de la sentencia en la errónea valoración probatoria efectuada por la juez de instancia, interpretando que se ha practicado prueba de cargo suficiente para entender acreditados los hechos objeto de acusación.

Prescindiendo de efectuar comentario alguno en esta alzada acerca de las afirmaciones de la parte recurrente sobre la forma en que la Juez "a quo" ha desarrollado su tarea jurisdiccional, pues carecen de sustento alguno y nada añaden al debate puramente jurídico, haré referencia en primer lugar, pues resulta esencial para resolver el recurso planteado contra la resolución absolutoria, a que la prueba practicada en el acto del plenario consistió en la declaración de denunciante y denunciado, más la de los testigos que fueron propuestos por este último, por lo que la juzgadora de instancia se encontraba en una posición privilegiada a la hora de valorar las pruebas sometidas a su consideración y debo recordar la doctrina constitucional contenida en multitud de resoluciones que parten de la STC 167/2002 que considera que resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía de recurso, condene a quien había sido absuelto en la instancia como consecuencia de una nueva...

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