Orden de 18 de diciembre de 2009, de inicio de las actividades de la Agencia Tributaria de Andalucía.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE ECONOMIA Y HACIENDA
Rango de LeyOrden

Mediante la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, se crea la Agencia Tributaria de Andalucía. En su disposición final séptima se establece que la puesta en funcionamiento de la Agencia tendrá lugar en los términos que disponga su Estatuto.

De acuerdo con ello, el apartado 2 de la disposición final tercera del Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Tributaria de Andalucía dispone que:

La fecha de inicio del ejercicio efectivo de las competencias y funciones atribuidas a la Agencia Tributaria de Andalucía se determinará mediante Orden de la persona titular de la Consejería de Economía y Hacienda, que deberá dictarse en el plazo máximo de tres meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

En la Orden a que se refiere el párrafo anterior, deberán establecerse los convenios respecto de los cuales la Agencia quedará subrogada, conforme a lo previsto en el apartado 2 de la disposición adicional segunda, en la posición de la Consejería de Economía y Hacienda.

Sin perjuicio del párrafo anterior, el objeto de la presente Orden se refiere también a los siguientes aspectos:

  1. La determinación de las funciones que la Agencia asume efectivamente en la fecha de inicio de su actividad, de acuerdo con la disposición transitoria tercera de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre.

  2. La dependencia funcional de la Agencia del personal que, en el momento de la puesta en funcionamiento de la misma, ocupe puestos de trabajo en la Dirección General de Financiación y Tributos de la Consejería de Economía y Hacienda y en las Delegaciones Provinciales de la referida Consejería con funciones que el artículo 6 de la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, atribuye a aquella, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de dicha Ley.

    En su virtud, y en uso de las facultades que me han sido conferidas,

    DISPONGO

    Primero. En los términos establecidos en la presente Orden, la Agencia Tributaria de Andalucía iniciará el ejercicio de las competencias y funciones que tiene atribuidas por la Ley 23/2007, de 18 de diciembre, por la que se crea la Agencia Tributaria de Andalucía y se aprueban medidas fiscales, y por su Estatuto aprobado por Decreto 324/2009, de 8 de septiembre, el día 25 de enero de 2010.

    Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones y competencias que, desde el día de su constitución, la Agencia puede ejercer de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3 de la disposición final tercera del Decreto 324/2009, de...

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