DECRETO 67/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para la zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyDecreto

DECRETO 67/1995, de 4 de abril, de la Diputación General de Aragón, por el que se inicia el procedimiento de aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales para la zona de Especial Protección para las Aves de la Laguna de Gallocanta.

La Laguna de Gallocanta, situada en el Sistema Ibérico, constituye uno de los ecosistemas más importantes de la Península Ibérica y de Europa Occidental. En ella concurren varias circunstancias ambientales de forma que su naturaleza geológica y biológica son extremadamente singulares con alternancia de periodos de inundación y otros secos, en los que las fluctuaciones de los sistemas naturales que la constituyen son irrepetibles. Situada en un paisaje de páramo, constituye en la actualidad el ejemplo mejor conservado del mayor lago salado de Europa occidental. Su origen tectónico y el singular funcionamiento hídrico permiten la existencia de comunidades biológicas adaptadas a estas especiales condiciones, con formas de resistencia a los periodos de sequía especialmente en la vegetación ligada al agua.

El vaso de la laguna tiene una superficie aproximada de 1.200 Has, con una profundidad máxima de 2,50 metros, afectando a los términos municipales de Tornos y Bello en la provincia de Teruel y Santed, Las Cuerlas, Gallocanta y Berrueco en la provincia de Zaragoza.

La naturaleza de las aguas, transparencia y salinidad, permiten la existencia de grandes praderas de macrófitos Lampotramium papulosum y Chara galoides, plantas fanerógamas filamentosas, que caracterizan este tipo de ambientes y su estado de conservación.

Asociados a estas praderas, los patos buceadores --Porrón común (Aythya ferina) y Pato Colorado (Netta rufina)-- se concentran en gran número en el periodo invernal. En el invierno de 1978 se contabilizaron 200.000 anátidas y fochas en la Laguna de Gallocanta. Esta laguna y los terrenos de la cuenca hidrográfica, así como otros próximos, constituyen el lugar de invernada y paso migratorio de gran parte de la población del Paleártico occidental de la grulla común (Grus grus), constituyendo en la actualidad un hábitat crítico para esta especie en el contexto territorial de la Unión Europea, con concentraciones máximas de 50.000 ejemplares en paso migratorio y 10.000 ejemplares en invernada.

La Laguna de Gallocanta está considerada como zona de importancia europea por su flora, por el especial interés de las plantas acuáticas y por las comunidades vegetales ligadas al litoral de la laguna (praderas salinas), que son sin duda las más destacables. Debe resaltarse la presencia de varias especies de plantas endémicas, entre las que destacan los endemismos ibéricos Lythrum flexuosum y Puccinellia pungens, ambos incluidos en el Anejo II de la Directiva 92/43/CEE, de conservación de los hábitats naturales y la fauna y flora silvestres, por lo que es necesario designar zonas especiales de conservación para los hábitats de estas dos especies de plantas.

La Puccinellia pungens está incluida en el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, en la categoría de en peligro de extinción . Igualmente en el Anejo I de la citada Directiva se relacionan dos tipos de hábitats presentes en la laguna: La vegetación anual pionera con Salicornia y otras de zonas fangosas y arenosas y los pastizales salinos mediterráneos (Juncetallia maritimi).

Los antecedentes de protección de los valores de la laguna se concretan en el Decreto 42/1985, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón por el que se crea el Refugio Nacional de Caza de la Laguna de Gallocanta (Teruel- Zaragoza), con una superficie de 6.720 hectáreas, quedando prohibido de manera general el ejercicio de la caza.

En el año 1987, se acuerda que el territorio del Refugio Nacional de Caza sea incluido en la red de Zonas de Especial Protección para las Aves, en aplicación de lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE, de conservación de las aves silvestres.

Posteriormente, a propuesta de la Diputación General de Aragón y por Acuerdo de Consejo de Ministros de 17 de marzo de 1994 (BOE de 7 de junio de 1994), fue incluida en la Lista de Humedales...

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