STSJ Andalucía 312, 1 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ANTONIO MONTERO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:312
Número de Recurso582/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución312
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Ilmos. Sres.

D. Antonio Moreno Andrade.

D. Eduardo Herrero Casanova.

D. José Antonio Montero Fernández.

En Sevilla, a 1 de Marzo de 2006.

Visto por esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, sede de Sevilla, el rollo de apelación nº 582/05, contra la sentencia recaída en recurso contencioso-administrativo 702/04, seguido en primera instancia ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Sevilla , en la que ha sido parte apelante el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, representado y asistido por la Letrada Sra. Moran Ortiz, y apeladas el Ayuntamiento de Mairena del Alcor, representado y asistido por el Sr. Letrado de la Diputación Provincial de Sevilla y el Colegio Oficial de Arquitectos de Sevilla, representado por el Proc. Sr. Campos Vázquez; y turnándose la ponencia al Ilmo.

Sr. D. José Antonio Montero Fernández, se ha dictado esta en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso contencioso-administrativo se interpuso contra resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, del recurso de alzada deducido por el Colegio de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, contra resolución de la Gerencia Municipal de Urbanismo de dicho Ayuntamiento de 2 de abril de 2004. La cuestión discutida se concretó en la competencia de Ingeniero Industrial para firmar el Proyecto de Reparcelación del Plan Parcial Sector n° 7, "El Territorio".

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 5 de Sevilla, dictó sentencia en 23 de mayo de 2005 , desestimando la pretensión actora al considerar que dado que los Ingenieros Industriales no tienen en su Plan de Estudios materias relativas a la Ciencia del Urbanismo, y dado que son necesarios conocimientos urbanísticos para los proyectos de reparcelación, estos profesionales no tienen conocimientos suficientes a dichos efectos.

SEGUNDO

Fundamenta la parte apelante su impugnación en que conforme a constante jurisprudencia el único ámbito urbanístico excluido de la competencia de los Ingenieros Industriales es el referido a la ordenación integral del territorio, resultando errónea la tesis de la sentencia de instancia en tanto que el dominio o conocimiento del derecho urbanístico, sólo pueden tenerlo los licenciados en Derecho.

Del citado recurso de apelación se dio traslado a la partes apeladas que tras examinar la sentencia, concluye en la corrección de la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes tienen perfecto y acabado conocimiento, como así se refleja en sus escritos, de la numerosa jurisprudencia que conflictos como el presente han generado.

Como bien se recoge en la sentencia de instancia, dada la materia objeto de debate, Reparcelación urbanística, no es de aplicación directa al caso lo dispuesto respecto de la competencia de los Arquitectos en la Ley de Ordenación de la Edificación .

SEGUNDO

La Sala no puede compartir el concepto de urbanismo que delimita la sentencia de instancia y late en el resto de jurisprudencia citada.

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