STSJ Comunidad de Madrid 155/2007, 31 de Enero de 2007
Ponente | JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA |
ECLI | ES:TSJM:2007:2221 |
Número de Recurso | 358/2006 |
Número de Resolución | 155/2007 |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 00155/2007
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 155
APELACIÓN NÚM.: 358-2006
LETRADO DÑA. ANA ISABEL ARRANZ IBAÑEZ
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 31 de enero de 2007
Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm.358-2006 interpuesta por el letrado DÑA. ANA ISABEL ARRANZ IBAÑEZ contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid de fecha 7.7.2006, en la que acordó archivar el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución de la Dirección General de la Policia, habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal de la apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 26 de Madrid de fecha 7.7.2006 en el procedimiento abreviado 701-2005, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 30.1.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna
El objeto de este recurso de apelación es la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 26 de Madrid el día 7 de julio de 2006 en la que acordó desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de Doña Natalia contra resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, de la Dirección General de la Policía de recurso de alzada, habiéndose dictado resolución desestimatoria expresa el 25 de noviembre de 2005, interpuesto contra la resolución del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo de 9 de julio de 2005 por la que se acuerda la denegación de entrada y retorno del demandante al lugar de procedencia.
El recurrente alega, en resumen, como fundamento del recurso de apelación, la vulneración del art. 24 de la Constitución Española por error en la apreciación de la prueba, invocando la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 2005 entre otras.
En el análisis de la cuestión objeto de este recurso de apelación debe tenerse en cuenta que las cuestiones suscitadas por el recurrente ya fueron objeto de la sentencia en primera instancia, dando respuesta la sentencia recurrida a dichas cuestiones, sin que el recurrente aporte razonamiento alguno frente a los fundamentos de la sentencia recurrida. Pues en ésta se razonan las circunstancias concretas en las que la demandante pretendía la entrada, y de su análisis concluye la sentencia objeto del recurso de apelación que el recurrente no acreditó como le incumbía, el cumplimiento de los requisitos de entrada, por considerar, en resumen, que...
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