El Ingreso Mínimo Vital ante el Tribunal Constitucional: El problema de la delimitación competencial (A propósito de la Sentencia núm. 158/2021, de 16 de septiembre)

AutorÁngela Martín-Pozuelo López
CargoProfesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universitat de València
Páginas125-143
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 31 (2º Trimestre 2022)
Estudios de Doctrina Judicial ISSN: 2386-7191 - ISSNe: 2387-0370
Fecha Recepción: 15/5/2022 - Fecha Revisión: 20/5/2022 - Fecha Acept ación: 24/5/2022
Pags. 125-143
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El Ingreso Mínimo Vital ante el Tribunal Constitucional: El
problema de la delimitación competencial (A propósito de la
Sentencia núm. 158/2021, de 16 de septiembre)
Universal Basic Income before the Constitutional Court: The
Problem of Jurisdictional Delimitation (Regarding Ruling No.
158/2021, of 16 September)
ÁNGELA MARTÍN-POZUELO LÓPEZ
Profesora Ayudante Doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universitat de València
O https://orcid.org/0000-0001-5518-5688
Cita sugerida: MARTÍN-POZUELO LÓPEZ, Á. "El Ingreso Mínimo Vital ante el Tribunal Constitucional: El
problema de la delimitación competencial (A propósito de la Sentencia núm. 158/2021, de 16 de
septiembre)". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 31 (2022): 125-143.
Resumen
Abstract
La aprobación del IMV a nivel estatal ha generado gran
expectación social y, al mismo tiempo, enorme revuelo
político. Esta nueva normativa ha suscitado diversas
controversias jurídicas en torno a la distribución
competencial Estado-Comunidades Autónomas. La primera
de ellas ha sido promovida por la Generalitat de Cataluña, en
relación con las prácticamente nulas competencias
autonómicas en materia de gestión al amparo de la nueva
regulación estatal. La resolución de esta disputa la ha
ofrecido la STC 158/2021, de 16 de septiembre, si bien de
forma cuestionable. No obstante, este ha sido únicamente el
primer obstáculo constitucional en la carrera iniciada por el
IMV. La segunda de estas controversias está todavía
pendiente de resolución ante el TC, esta vez, respecto al
traspaso de competencias íntegras a los territorios forales.
The approval of the IMV at the state level has generated
great social expectation and, at the same time, enormous
political upheaval. This new regulation has given rise to
various legal disputes regarding the distribution of powers
between the State and the Autonomous Communities. The
first of these has been promoted by the Generalitat of
Catalonia in relation to the practically null autonomous
competences in management matters under the new state
regulation. The resolution of this dispute has been offered
by SCC 158/2021, of 16 September, although in a
questionable way. However, this was only the first
constitutional hurdle in the race initiated by the MVI. The
second of these controversies is still pending before the CC,
this time with respect to the transfer of full competences to
the autonomous territories.
Palabras clave
Keywords
Ingreso Mínimo Vital; reparto de competencias;
Comunidades Au nomas; Seguridad Social; Asistencia
Social; Tribunal Constitucional
Universal Basic Income; distribution of competences;
Autonomous Communities; Social Security; Social
Assistance; Constitutional Court
1. INTRODUCCIÓN
Tras los primeros meses de la pandemia mund ial provocada por la COVID-19, y ante la
dramática situación económica y social de muchos residentes en nuestro país, se ap robó el Real
Decreto-ley 20/2020, de 29 de mayo, por el que se establece el ingreso mínimo vital (en adelante,
RDL 20/2020)1. Este acontecimiento fue todo un hito en España, pues, por primera vez desde los
1 BOE núm. 54, d e 1 de junio de 2020, convalidado por Acuerdo del C ongreso de los Diputados (Resolución de 10
de junio de 2020.)
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años 90, se procedió a incorporar una nueva prestación dentro del nivel no contributivo del sistema
de Seguridad Social2.
La regulación de esta nueva p restación, pese a su corta edad, ha sido objeto de multitud de
modificaciones de relevancia mediante diversos Reales Decretos-ley (núm. 25/2020, de 3 de julio;
núm. 28/2020, de 22 de septiembre; núm. 30/2020, de 29 de septiembre; núm. 35/2020, de 22 de
diciembre; y núm. 3/2021, de 2 de febrero). Ello pone de manifiesto las múltiples carencias de la
regulación inicial, realizada de manera apresurada, probablemente, dada la situación excepcional
provocada por la crisis sanitaria. Finalmente, esta n orma se tramitó co mo Proyecto de Ley
(presentado en fecha 10/06/2020 , y al que se p resentaron multitud de enmiendas por todos los
grupos políticos, abarcando casi la totalidad del texto3), culminando con la aprobación de la Ley
19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, en vigor desde el uno
de enero de 20224.
A pesar de la novedad del IMV a nivel estatal, lo cierto es que la dinámica de esta prestación
no era desconocida en España. En nuestro país, desde la inclusión de las prestaciones no
contributivas de Seguridad Social y hasta la aparición del IMV, había coexistido una asistencia
social estatal, subsidiaria de las prestaciones económicas contributivas, y una asistencia social
autonómica, constituida por las rentas mínimas otorgadas por las distintas Co munidades
Autónomas. El IMV estatal se asemeja en gran parte a estas rentas mínimas autonómicas, presentes
en todas las Comunidades Autónomas al tiempo de la aprobación del IMV, si bien con diferentes
denominaciones y regímenes jurídicos, lo que suponía im portantes diferencias dentro del territorio
nacional5.
Sin menospreciar las bondades de esta nueva prestación, su aparición ha gener ado un a
avalancha de cuestiones jurídicas, algunas, resueltas tras su puesta en funcionamiento; y otras, en
cambio, todavía pendientes de resolución. Una de las cuestiones que ha generado más debate
doctrinal ha sido, sin duda, la compleja relación del IMV con otras prestaciones no contributivas.
Este problema no pasó desapercibido para el Gobierno. Así, en la propia Exposición de Motivos del
RDL 20/2020, se reconocía expresamente que “con el objetivo de evitar duplicidades de cara al
ciudadano y en aras de una mayor efectividad de la política, la puesta en marcha del ingreso mínimo
vital exigirá también una progresiva reordenac ión del conjunto de ayudas estatales cuyos objetivos
se solapan con los de esta nueva política. Este proceso de reajuste se iniciará con la eliminación de
la actual prestación de la Seguridad Social por hijo o meno r acogido a cargo sin discapacidad o con
discapacidad inferior al 33 por ciento. La progresiva reorganización de las prestaciones no
contributivas que deberá abordarse en los próximos años permitirá una focalización en colectivos
particularmente vulnerables que contribuya a una mayor redistribución de la renta y la riqueza en
nuestro país”. Por tanto, la aprobación d el IMV ha dado comienzo a un complejo proceso de
2 GALA DURÁN, C., “El nuevo ingreso mínimo vital estatal: régimen jurídico y retos pendientes”, Trabajo, Persona,
Derecho, Mercado. Revista de Estudios sobre Ciencias del Trabajo y Protección Social, núm. 1, octubre 2020,
pp. 111-155 (112).
3 Pueden consultarse en el Boletín Oficial de las Cortes Generales núm. 25-2, de 18 de junio de 2021.
4 No obstante, esta Ley también ha sido objeto de modificaciones, por un lado, mediante el Real Decreto-ley
6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania (modifica los artículos 17 y 36 y la Disposición
Adicional undécima de la Ley 19/2021), y, por otro lado, mediante Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2022 (modifica la Disposición Adicional Quinta de la Ley
19/2021).
5 Ejemplo de ello es la diferencia de cuantías, que oscilaba, en el año 2020, entre los 300 euros (Ceuta) y los 693’73
euros (País Vasco) -cifras que, en atención a determinadas circunstancias, fundamentalmente, al número de
miembros de la unidad familiar, podían ser superiores-.

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