STSJ Navarra , 16 de Septiembre de 2002
Ponente | ANTONIO RUBIO PEREZ |
ECLI | ES:TSJNA:2002:1063 |
Número de Recurso | 333/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 16 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE, D. JOAQUÍN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PÉREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a dieciséis de septiembre de dos mil dos . Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 333/01, promovido contra Acuerdo del Gobierno de Navarra, de fecha 5 de febrero de 2.001, por el que se desestima el recurso de alzada interpuesto por la recurrente, contra la puntuación definitiva que le fue otorgada en la fase de concurso de la convocatoria para la provisión, mediante concurso-oposición, de 82 plazas de Auxiliar Administrativo para el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea, siendo en ello partes:
como recurrente Dª. Susana representada por el Procurador Sr. González Oteiza; y como demandado EL GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesor Jurídico-Letrado.
Tras los oportunos trámites procesales, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2001, se formalizó la demanda correspondiente al recurso del encabezamiento en súplica de que "se dicte sentencia en la que: 1.- Se declare nulidad de las actuaciones y calificaciones finales otorgadas por el Tribunal Calificador en la convocatoria de referencia y del Acuerdo del Gobierno de Navarra resolutorio del recurso de alzada, así como de los actos que se hayan dictado en ejecución de los mismos, por ser contrarios al Ordenamiento Jurídico se ha expuesto en el cuerpo de este escrito. 2.- Se reconozca el derecho de esta parte a ser nombrada para el puesto de auxiliar administrativo, toda vez que la valoración de los méritos acreditados conforme a las bases de la convocatoria llevan a esta parte a alcanzar una puntuación final que conlleva el derecho a su nombramiento".
Efectuado el traslado correspondiente, por escrito presentado el 2 de octubre siguiente, se opuso a la demanda la representación procesal del Gobierno de Navarra.
Sin más trámite, se señaló para votación y fallo que ha tenido lugar el pasado día 31 de julio.
Dada la inhabilidad del mes de agosto y la ausencia reglamentaria del ponente durante la primera quincena del de septiembre, la presente sentencia se pronuncia transcurrido el plazo previsto en el art. 67 de la L.J. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO RUBIO PÉREZ.
La recurrente participó en un concurso-oposición convocado para la cobertura de 82 plazas de auxiliar administrativo del Servicio Navarro de Salud, en el Anexo II de cuya convocatoria, que establece el baremo de méritos, se señala, en su apartado 2º, que se valora como mérito la participación como discente en acciones formativas organizadas o acreditadas por organismos o centros públicos y centros universitarios siempre que dichos méritos estén relacionados con el puesto o plaza a la que se concursa, no considerándose méritos aquellas titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
La recurrente aportó los títulos de graduado escolar, técnico auxiliar (formación profesional de primer grado, rama administrativa y comercial) y técnico especialista (formación profesional de segundo grado, rama administrativa y comercial).
Como requisito para poder participar se estableció el de estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente.
En sesión de 31 de julio de 2000 el Tribunal Calificador tomó el siguiente acuerdo:
"No se valorarán las titulaciones oficiales que no habiliten para el ejercicio del puesto de trabajo...
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