STSJ Castilla y León 2507, 12 de Mayo de 2006

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2006:2507
Número de Recurso59/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución2507
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a doce de mayo de dos mil seis.

En el recurso contencioso-administrativo número 59/2003 interpuesto por D. Luis , representado por la procuradora Dª Ana-Marta Miguel Miguel y defendido por la letrada Dª

María- Teresa Valiente López, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 9 de julio de 2002 en la cantidad de 5.190,82 (IVA incluido)

como importe de los honorarios profesionales devengados por anterior en su condición de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con motivo de la realización del trabajo profesional titulado "Proyecto de Captación y depósito regulador de agua potable en las "Ventas", término municipal de San Martín del Pimpollar en Ávila, que fue registrado en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con la referencia 117.519; habiendo comparecido como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de San Martín del Pimpollar, representado por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y Defendido por el letrado D. Cipriano Sainz Liquete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ávila el día 3 de diciembre de 2.002, quien se inhibió a favor de esta Sala en fecha 20 de enero de 2.003, siendo aceptada esta competencia mediante auto de 16 de febrero de 2.003 . Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo, así como sucesivamente la ampliación del mismo.

Recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 16 de febrero de 2.004, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando la demanda se condene al Ayuntamiento de San Martín del Pimpollar (Ávila) a que abone al actor la cantidad de 5.190,82 (IVA, incluido) y al pago de los gastos y costas del procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Corporación demandada, quien formuló alegaciones previas mediante escrito de 24 de febrero de 2.004, las cuales fueron rechazadas mediante auto de fecha 15 de marzo de 2.004 ; con posterioridad y mediante escrito de fecha 13 de abril de 2.004 contesta a la demanda, oponiéndose a la misma, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso- administrativo, y subsidiariamente que se desestime la demanda formulada por la parte actora, con expresa imposición de costas a la demandante.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 27 de abril de 2.006 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la desestimación presunta por silencio administrativo de la reclamación de fecha 9 de julio de 2002 en la cantidad de 5.190,82 (IVA incluido) como importe de los honorarios profesionales devengados por el actor D. Luis en su condición de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, con motivo de la realización del trabajo profesional titulado "Proyecto de Captación y depósito regulador de agua potable en las "Ventas", término municipal de San Martín del Pimpollar en Ávila, que fue registrado en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, con la referencia 117.519.

A dicha desestimación presunta se opone la parte actora esgrimiendo contra la misma lo siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Que al actor en su condición de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos se le encargó por el Ayuntamiento demandado, a través de su alcalde-presidente D. Rosendo la redacción del "proyecto de captación y depósito regulador de agua potable en "Las Ventas".

  2. ).- Y que por el actor se llevó a cabo la redacción de dicho proyecto, de tal modo que una vez terminado fue visado por el respectivo Colegio el día 13.8.2001, lo que se comunicó al Ayuntamiento el día 28 de agosto de 2.001, encontrándose depositado los ejemplares de dicho proyecto en el citado Colegio.

  3. ).- Realizado dicho trabajo y visado el proyecto se ha reclamado sucesivamente al Ayuntamiento el abono del importe de los honorarios por dicho trabajo que ascienden a la cantidad de 5.190,82 , siendo la última reclamación verificada por escrito de fecha 9 de julio de 2.002, sin que por el Ayuntamiento demandado se haya dado respuesta alguna, ni tampoco se haya alegado defecto alguno al trabajo profesional realizado.

  4. ).- Y que el contrato concertado por ambas partes obliga al Ayuntamiento demandado a cumplir lo pactado y por ello a abonar mencionados honorarios, y ello en cumplimiento de los arts. 1.089, 1.090, 1100, 1108, 1544, y 1258 y concordantes del Código Civil .

SEGUNDO

A dicho recurso se opone el Ayuntamiento demandado, primero reiterando la inadmisibilidad del recurso por aplicación del art. 69.a) de la LRJCA esgrimida en el trámite de alegaciones previas, y subsidiariamente solicitando su desestimación. Y solicita la inadmisibilidad del recurso la representación procesal de la Administración demandada solicita la inadmisibilidad del presente recurso por entender que la reclamación económica que se formula lo es de un contrato civil, más concretamente de un contrato de arrendamiento de servicios, y que por ello no estamos ante un contrato de naturaleza administrativa por no existir una relación de vinculación funcionarial entre el Ayuntamiento y el recurrente, por ser un contrato eminentemente privado y porque no ha existido actos preparatorios ni procedimiento administrativo de adjudicación de contrato.

Subsidiariamente se solicita la desestimación del contrato con base en los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

  1. ).- Que no es cierto que el Ayuntamiento demandado, a través de su alcalde presidente, haya realizado el encargo al actor de redactar el citado proyecto, y que por ello la demandante no concreta la fecha del encargo, la forma de verificarse dicho encargo y tampoco el precio convenido.

  2. ).- Que en todo caso, corresponde a la actora acreditar la existencia de dicho encargo y las condiciones en que se verificó el mismo, y que sin embargo no ha aportado prueba ninguna al respecto, por lo que no puede afirmarse la existencia del contrato de referencia.

  3. ).- Y tercero, que de existir el contrato al que se refiere la parte actora, el mismo sería nulo de conformidad con lo dispuesto en el art. 62.a) de la LCAP y el art. 62,1) de la Ley 30/1992 , y ello por estar ausentes las formalidades administrativas prescritas en la normativa aplicable, así la falta de intervención del Pleno de la Corporación como órgano contratante, incumplimiento del procedimiento establecido para la adjudicación, ausencia de adjudicación formal, ausencia de formalización del contrato por escrito, estando prohibida la contratación verbal, implicando todo ello incumplimiento de los arts. 11, 208, 54 y 55 de la LCAP .

TERCERO

Procede en primer lugar enjuiciar la causa de inadmisibilidad esgrimida por la parte demandada, que vuelve a reiterar mencionada causa ya esgrimida en el trámite de alegaciones previas y también rechazada mediante auto de fecha 15.3.2004 . Al reiterar mencionada causa de inadmisibilidad en la contestación a la demanda ninguna circunstancia nueva se amplía o se añade por la parte demandada para apoyar dicha inadmisibilidad y sobre todo para rebatir los argumentos ya esgrimidos por la Sala en el citado auto. Por otro lado, los documentos incorporados a los autos y las pruebas practicadas tampoco introducen dato alguno de relevancia en orden a dilucidar mencionada causa de inadmisibilidad, siendo por ello por lo que la Sala se reitera en los argumentos recogidos en dicho auto y que llevaron a rechazar mencionada causa de inadmisibilidad rechazo que se mantiene también en sentencia, por cuanto que, el contrato que es objeto de valoración y enjuiciamiento en el presente recurso, para el caso de existir (lo que será objeto de enjuiciamiento posterior), no ofrece ninguna duda que tendría la naturaleza de contrato administrativo, y ello pese a la ausencia de todo tipo formalidades exigidas por la normativa de contratación administrativa que certeramente pone de manifiesto la parte demandada.

Así en mencionado auto se argumentaba sobre referida causa de inadmisibilidad lo siguiente:

"SEGUNDO.- Para resolver dichas alegaciones es preciso recordar lo que al respecto establece la LRJCA, que en su art. 2.b) precisa que "el orden jurisdiccional contencioso-administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con: Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones Públicas". Por otro lado, el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de...

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