SAP Madrid 716/2003, 19 de Diciembre de 2003

PonenteDª. MARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2003:13782
Número de Recurso479/2001
Número de Resolución716/2003
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

D. PABLO QUECEDO ARACILDª. AMPARO CAMAZON LINACERODª. MARIA JOSE ALFARO HOYS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00716/2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 479 /2001

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID , a diecinueve de diciembre de dos mil tres .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de MENOR CUANTIA 307 /2000 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 8 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 479 /2001 , en los que aparece como parte apelante CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, y A.G.F UNION FENIX SEGUROS Y REASEGUROS S.A , y ESTRELLA S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS representados por EL ABOGADO DEL ESTADO y Dª Diana , y asistidos por EL ABOGADO DEL ESTADO y Dª Isabel, y como apelado AVENIDA GRAFICA, S.A. , quien formuló oposición a los recursos en base a los escritos que a tal efecto presentaron, representados por el procurador Dª INMACULADA ROMERO MELERO , y asistido por el Letrado D. LUIS DAVID MERCHÁN YUSTE, sobre menor cuantía, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 21 de Febrero de 2001 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda presentada por AVENIDA GRÁFICA S.A. contra LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGURADOS Y AGF UNIÓN-FENIZ:

  1. - Debo declarar y declaro que los daños materiales en las existencias almacenadas en las instalaciones de "AVENIDA GRÁFICA S.A." por el siniestro ocurrido el día veintitrés de mayor de 1998, están cubiertos por la Póliza de Protección Integral de Industria número 028-970002985, suscrita por aquellas con las entidades demandadas, condenando a estas últimas a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias jurídicas;

  2. - Debo condenar y condeno a LA ESTRELLA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y AGF UNIÓN-FENIX a que paguen a la actora conforme a la póliza suscrita, en proporción a su participación en el coaseguro, el importe a que ascienden los daños materiales directos, esto es, DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTAS ONCE MIL NOVECIENTAS TREINTA Y OCHO PESETAS (19.611.938 pts.), más los intereses moratorios al tipo del 20% anual desde el día 27 de octubre de 1998;

  3. - Debo condenar y condeno al Consorcio de Compensación de seguros a pagar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES NOVECIENTAS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTAS CINCUENTA Y CINCO PESETAS (18.943.755 pts.), más los intereses moratorios al tipo del 20% anual desde la interpelación judicial en la forma que determina el fundamento jurídico cuarto de esta resolución;

y todo ello con expresa condena en costas a los demandados LA ESTRELLA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, AGF UNIÓN-FENIX Y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS."

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte AGF UNIÓN-FÉNIX, SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. Y ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, y CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS a los que se opuso la parte apelada AVENIDA GRÁFICA, S.A., y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública, celebrada el día 17 de Junio de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las representaciones de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida que se dan aquí por reproducidos y además,

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Madrid en fecha 21 de febrero de 2001 se dictó Sentencia por la que se estimó íntegramente la demanda interpuesta por la mercantil "Avenida Gráfica, S.A" en concepto de coasegurada contra las entidades "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros", "AGF Unión Fénix, Seguros y Reaseguros S.A. por el coaseguro que tenían suscrito con la actora, y contra el Consorcio de Compensación de Seguros, decidiendo el Juzgador lo siguiente: 1. 2. 3. Declaró que los daños materiales en las existencias almacenadas en las instalaciones de "Avenida Gráfica, S.A." por el siniestro ocurrido el día 23 de mayo de 1998, están cubiertos por la póliza de Protección Integral de Industria nº 028- 970002985, suscrita por aquella con las entidades demandadas, condenando a estas últimas a estar y pasar por esta declaración y sus consecuencias jurídicas. 4. 5. 6.Condenó a las entidades "La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros" y a "AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros" a que paguen a la actora conforme a la póliza suscrita, en proporción en su participación en el coaseguro, el importe a que ascendía los daños materiales directos, que eran 19.611.938 Ptas., más los intereses moratorios al tipo anual desde el 27 de octubre de 1998, día en que se comunicó a la actora, la cual mostró conformidad con las tasaciones de daños realizadas por el perito. 7. 8. 9.Condenó al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar la cantidad de 18.943.755 Ptas., más los intereses moratorios al tipo del 20% anual desde la interpelación judicial en la forma que determinaba el Fundamento Jurídico Cuarto de la resolución recurrida. 10. 11. 12.Condenó al pago de las costas a los demandados.

Contra la citada Sentencia se alzan tanto las aseguradoras "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" y "AGF Unión Fénix, Seguros y Reaseguros, S.A." (en adelante el coaseguro), como el Consorcio de Compensación de Seguros.

SEGUNDO

En el recurso de apelación tanto las coaseguradoras "La Estrella, S.A. de Seguros y Reaseguros" y "AGF Unión Fénix, Seguros y Reaseguros, S.A." como el Consorcio de Compensación de Seguros alegan, en síntesis, error en la interpretación del artículo 30 de la Ley de Contrato de Seguro (en adelante LCS) en relación con los artículos 22 y 11 .2 Modalidad B, ambos de las Condiciones Generales del Contrato de Seguro suscrito por el demandante con las aseguradoras, por entender que existe infraseguro y que es de aplicación regla proporcional por imperativo legal. Según las entidades apelantes, el Juzgador realiza una interpretación errónea del artículo 30 de la LCS al considerar que no existe infraseguro cuando sí que existe, por cuanto el demandante siempre ha tenido en su almacén existencias por un valor muy superior a los capitales suscritos en la póliza. Añade que el demandante, pese a que las existencias declaradas mes a mes eran superiores al capital contratado en la póliza, nunca solicitó que dicho capital se regularizara y esto es algo que solo la coasegurada podía hacer ya que ésta en ningún momento puede unilateralmente hacer el trámite, pues si pudiera hacerlo, el artículo 30 de la LCS no tendría ningún sentido o el Legislador le habría dado otra redacción, por lo que entiende que se ha acreditado la existencia de infraseguro y que las entidades han aplicado correctamente la regla proporcional; también alegan las coaseguradoras que no procede la condena al pago de los intereses especiales del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro por cuanto se pagó la cuantía mínima a indemnizar, no procediendo la imposición de interés moratorio alguno.

TERCERO

De lo actuado resulta que siendo "Avenida Gráfica, S.A." una empresa dedicada a la impresión de periódicos y revistas realizando labores de fotomecánica, impresión encuadernación, etc., debido a la actividad que realiza es necesario que tuviera almacenadas en sus naves gran cantidad de existencias que consisten sobre todo en bobinas de papel de distinto tipo. Unas se compran directamente por la citada mercantil y otras se suministran directamente por los clientes. Las bobinas se utilizan continuamente en el proceso de producción, y a su vez entran de modo constante, otras nuevas en los almacenes de la actora para reponer las ya transformadas.

En fecha 3 de febrero de 1997 la entidad actora, teniendo interés en asegurar el material citado (asegurar en todo momento todas las mercancías), suscribió un contrato de Seguro de Protección Integral de Industria (nº 028-97000298) con las compañías de Seguros "Assicurazioni Generali S.p.A. Delegación España" ( la cual ha cedido sus carteras de seguros a " La Estrella S.A. de Seguros y Reaseguros" que se subrogó en posición de "Assicurazioni" en todos los contratos de seguros cedidos, incluido el que nos ocupa), con la entidad "AGF Unión Fénix Seguros y Reaseguros", y con la entidad "Hermes", estableciéndose un coaseguro. En el citado contrato aparece como objeto del seguro, en lo que aquí nos interesa, las existencias de la empresa, tanto las fijas como las variables, bajo la denominación de capital ( existencias fijas) y de existencias flotantes. La suma asegurada de existencias fijas se cifró en 65.000.000 de Ptas. y la de existencias flotantes en 195.000.000 Ptas., siendo intención de la actora que por el referido pacto las...

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