STSJ Cataluña 447/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteMANUEL QUIROGA VAZQUEZ
ECLIES:TSJCAT:2005:6886
Número de Recurso489/2001
Número de Resolución447/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. MANUEL TABOAS BENTANACHD. FRANCISCO LOPEZ VAZQUEZD. MANUEL QUIROGA VAZQUEZ

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

Recurso nº 489/01

Partes :

Gaspar (actor)

AYUNTAMIENTO DE BARCELONA (demandado)

INCASOL (codemandado)

S E N T E N C I A nº 447

Ilmos. Sres.:

MAGISTRADOS

D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de mayo de 2005.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 489/01, interpuesto por DON Gaspar, representado por la Procuradora Doña Carlota Pascuet Soler, contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA, representado por el Procurador Don Carles Arcas Hernández y asistido del Lletrat Consistorial Don Miquel Vilanova i Cullell. Ha sido parte codemandada el INCASOL, representado por el Procurador Don Francesc Xavier Manjarín Albert y asistido del Letrado Don Xavier Xifre i Triadú.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento se siguió inicialmente en el Juzgado Contencioso Administrativo nº 11 de Barcelona con el nº de Recurso 184/2000, Juzgado que por Auto de 22 de mayo de 2001 declaró su incompetencia para su conocimiento acordando elevarlo a esta Sala

SEGUNDO

Recibidos en esta Sala y repartidos a esta Sección por razón de su materia, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.-

TERCERO

Acordado por Auto de 3 de diciembre de 2001 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 24 de mayo de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Gaspar impugna la desestimación de la petición de incoación de expedientes sancionadores por infracciones urbanísticas en la finca nº NUM000 de la C/ DIRECCION000 - Arc del Teatre contra el AYUNTAMIENTO DE BARCELONA; ha sido parte codemandada el INCASOL.-

SEGUNDO

Después de diversas denuncias formuladas por el actor ante el Patronato de la Vivienda del Ayuntamiento de Barcelona, el 20 de abril de 2000 se interpone recurso contencioso administrativo ante el Juzgado nº 11 de Barcelona contra la desestimación presunta de la petición formulada por el recurrente el 29 de marzo de 1.999 ante el Ayuntamiento de Barcelona, manifestando que : "en el grupo de viviendas de Protección Oficial de la C/ DIRECCION000-Arc del Teatre de esta capital existen graves irregularidades constructivas que pueden constituir infracciones urbanísticas por cuanto las construcciones carecen de las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público en la finca nº NUM000 aportando un informe privado del INTEMAC (Instituto Técnico de Materiales y Construcciones) solicitando una inspección y la apertura de expedientes sancionadores de la promotora INCASOL.-

TERCERO

EL 18 de agosto de 1.999 la actora, ante el silencio de la Administración solicita certificación de acto presunto negativo , y el Ayuntamiento el 6 de septiembre realiza una inspección en la que los servicios técnicos municipales informan que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR