STSJ Galicia , 28 de Octubre de 2003

PonenteCRISTINA MARIA PAZ EIROA
ECLIES:TSJGAL:2003:5669
Número de Recurso7937/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 03/7937/1999 RECURRENTE: CONTINUO PRINT, SA. ADMÓN. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: DOÑA CRISTINA PAZ EIROA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1419/2003 Ilmos. Señores:

D. José Luis Costa Pillado, presidente.

Dª María Blanca Fernández Conde.

Dª CRISTINA PAZ EIROA.

A Coruña, veintiocho de octubre de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 03/7937/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por CONTINUOPRINT, SA., con CIF. número A- 36645570, domiciliado en Vigo, Callejón de Miragaya, 9, representado por el procurador don RAMON DE UÑA PIÑEIRO y dirigido por el letrado don ALFONSO MORENO LUGRIS, contra Acuerdo de 22/04/1999 desestimatorio de la reclamación número 54/714/97 contra otro de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo sobre liquidación provisional por Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio de 1996. Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es 15.168,96 euros.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª CRISTINA PAZ EIROA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día dieciséis de octubre de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De lo actuado, resulta que:

  1. - El recurso se deduce en relación con la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Galicia de fecha 22 de abril de 1999 por la que se desestima la reclamación número 54/714/97 formulada por don Juan Ramón contra el acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Vigo por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la sanción por dejar de ingresar en el plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, según liquidación provisional de fecha 11 de abril de 1997, practicada por la declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, modelo 190, del ejercicio 1996.

  2. - Se pide que se dicte sentencia "por la que, estimándose no ser conforme a Derecho la resolución recurrida, se declare la nulidad del Acuerdo recurrido y de las liquidaciones a que dio origen "- suplico de la demanda-.

  3. - Son motivos del recurso:

    3.1.- "Improcedencia de la sanción impuesta.- Falta de tipicidad.- Nulidad del acuerdo./ El expediente sancionador se instruye como consecuencia de la posible comisión de una infracción tributaria grave, tipificada en el artículo 79 de la Ley General Tributaria(...) en la Diligencia extendida en el domicilio de la empresa por el Agente Tributario con fecha 28 de enero de 1997, únicamente se expresa lo siguiente: / `Se requiere(...) aporte documentación(...) Esa Sala debe pronunciarse sobre si tal Diligencia puede entenderse como requerimiento. Además de una cuestión de falta de competencia, ha de considerarse que se trataba de una mera `toma de datos'(...) No puede en ningún caso entenderse que la Administración, a través de un Agente Tributario que sólo puede limitarse a una mera toma de datos en el domicilio del sujeto pasivo, esté requiriendo la presentación de una declaración omitida, pues tan solo solicita la aportación de la misma ante la Dependencia de Gestión, tres días más tarde.- En ese lapso, la Empresa advierte un error en la declaración presentada, en todo caso un error no culpable, y formula la declaración complementaria.- Como no efectúa el ingreso, en su caso procedería la aplicación de lo previsto en el artículo 127 de la Ley General Tributaria, es decir, el inicio del procedimiento ejecutivo respecto de la deuda tributaria no ingresada./ La Administración entiende que cabe la imposición de una sanción por haber dejado de ingresar, previo requerimiento, la totalidad o parte de la deuda tributaria, cuando eso no es cierto, ya que la Diligencia del Agente Tributario solicita la aportación de una declaración, y no la presentación de una declaración omitida.-/ A mayor abundamiento(...) el requerimiento dictado por el órgano competente para ello, se notifica con fecha 13 de octubre de 1997, con posterioridad a la imposición de la sanción "- fundamento de derecho I del escrito de demanda-.

    3.2.- "Falta de motivación del acuerdo sancionador(...) ni las alegaciones formuladas por mi representada en el expediente sancionador ni las que fundamentaron el recurso de reposición interpuesto, nunca recibieron respuesta motivada por parte de la Administración, limitándose ésta a contestar mediante un texto modelo en el que únicamente se hace referencia a lo dispuesto en la Ley General Tributaria, no al caso concreto que fundamenta la aplicación de la norma(...) Jurisprudencia(...) En el presente procedimiento, los anteriores reproches no pueden sino formularse en su máximo rigor: se impugna un acto sancionador(...) "- fundamento de derecho II del escrito de demanda-.

    3.3.- "Ausencia de culpabilidad(...) Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de noviembre de 1990(...) es a la Administración sancionadora a la que incumbe la carga de la prueba de los hechos que imputa(...) "- fundamento de derecho III del escrito de demanda-.

    3.4.- "Defecto formal del acuerdo sancionador(...) resulta imposible conocer si el órgano que impone la sanción impugnada es el competente para ello.-/ No aparece la firma original del funcionario sino simplemente una rúbrica y su nombre estampados con un sello, El acuerdo, que no deja de ser un texto-modelo, incurre en otro motivo determinante de nulidad de pleno derecho(...) La jurisprudencia reitera que semejante defecto formal vicia de tal modo el acto afectado que le hace indigno de la protección jurídica con la que el ordenamiento preserva su existencia(...) pues la firma es lo que imputa un acto a alguien responsabilizándole de su contenido(...) la utilización de un sello en sustitución de la firma autógrafa equivale a la ausencia de la misma, y en consecuencia, afecta a la propia declaración de voluntad del órgano administrativo(...) "- fundamento de derecho IV del escrito de demanda-.

  4. - Se contestó que "La conducta probada durante la fase de gestión tributaria(...) no ha sido enervada en la vía administrativa ni tampoco en el proceso(...) existe culpabilidad, en los términos del art. 77 L. G. T, por cuanto los hechos reflejados revelan la simple negligencia(...) no existe la excusa que contienen los arts 61 y 127 L. G. T, porque el ingreso de la diferencia se ha realizado, como también obra en las actuaciones, después del requerimiento(...) No existe vicio formal invalidante (...) no existe indefensión material alguna(...) consta identificado el órgano actuante y, asimismo, justificada la competencia...) ostenta potestad suficiente al amparo del art. 2° del Real Decreto 2631/1985, de 18 de diciembre"- fundamentos de derecho primero a tercero del escrito de contestación-.

SEGUNDO

Sobre los motivos del recurso, por el orden en que procede su estudio:

  1. - Se alegó "Defecto formal del acuerdo sancionador(...) resulta imposible conocer si el órgano que impone la sanción impugnada es el competente para ello.-/ No aparece la firma original del funcionario sino simplemente una rúbrica y su nombre estampados con un sello.- El acuerdo, que no deja de ser un texto-modelo, incurre en otro motivo determinante de nulidad de pleno derecho(...) La jurisprudencia reitera que semejante defecto formal vicia de tal modo el acto afectado que le hace indigno de la protección jurídica con la que el ordenamiento preserva su existencia(...) pues la firma es lo que imputa un acto a alguien responsabilizándole de su contenido (...) la utilización de un sello en sustitución de la firma autógrafa equivale a la ausencia de la misma, y en consecuencia, afecta a la propia declaración de voluntad del órgano administrativo(...) "- fundamento de derecho IV del escrito de demanda-.

    En el folio 19 del expediente consta rúbrica y el nombre y apellidos del Jefe de Sección que suscribe la resolución estampados con un sello, de forma que, en contra de lo que se dice en la demanda, "resulta posible- en la demanda, "imposible "- conocer si el órgano que impone la sanción impugnada es el competente para ello".

    Por otra parte, como tiene declarado el Tribunal Supremo, en sentencia de 3 de noviembre de 1997, "la firma autógrafa no es la única manera de signar, pues hay otros mecanismos que, sin ser firma autógrafa, constituyen trazados gráficos, que asimismo conceden autoría y obligan. Así, las claves, los códigos, los signos y, en casos, los sellos con firmas(...)".

    Es así que, tal como indica la referida...

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