STSJ Asturias , 24 de Enero de 2005

PonenteLUIS QUEROL CARCELLER
ECLIES:TSJAS:2005:204
Número de Recurso659/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 00050/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 659/2000 RECURRENTE: D. Gustavo PROCURADOR: MARIA JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 50/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veinticuatro de enero de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 659/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. MARIA JOSE PEREZ ALVAREZ DEL VAYO, en nombre y representación de DON Gustavo y con la dirección del Abogado D. Enma Robles Morán, contra Resolución del T.E.A.R.A. de fecha 25 de febrero de 2000 por el concepto I.R.PF., ejercicio 1992. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de abril de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso interpuesto declare la anulación de la resolución impugnada por ser contraria a Derecho.

Por medio de Otrosi solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día dieciocho de enero del presente, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 25 de febrero de 2000, desestimatoria de las reclamaciones presentadas frente a liquidación girada por la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación de Oviedo de 6 de abril de 1999 incoada el 8 de marzo del mismo año que deriva de acta disconformidad por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1992, e importe de 2.695.997 pesetas y contra la sanción impuesta que asciende a 1.025.147 pesetas, para que la sentencia se dicte estimando el recurso, declare la anulación de la resolución impugnada por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

Fundada la pretensión anuladora de la resolución recurrida en primer lugar en la prescripción del derecho de la Administración para exigir la deuda tributaria e imponer la sanción, por haber transcurrido el plazo de cuatro años sin interrupción desde que finaliza el último plazo de pago voluntario el 20-6-93 hasta que se inician las actuaciones inspectoras el 27-2-1998, además el procedimiento inspector ha caducado como consecuencia por haber sobrepasado el periodo de doce meses desde el inicio de las actuaciones inspectoras el 27 de febrero 1998 hasta la notificación el 23 de abril de 1999 de la liquidación definitiva por aplicación del articulo 29 de la Ley 1/1998, de 26 de febrero de Derechos y Garantías de los Contribuyentes .

Respecto a la caducidad del procedimiento por superar la actuación inspectora el plazo aludido de acuerdo con la norma mencionada del Estatuto de los Contribuyentes, que entró en vigencia con posterioridad a su inicio ante la necesidad de la diligencia y celeridad que deben presidir las actuaciones inspectoras, esta situación intertemporal determina su no-aplicación para estimar este efecto radical asociado al transcurso del tiempo, ni se puede suplir con los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos que informan los artículos 42 y 43.3 de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , ya que el artículo 105 de la Ley General Tributaria dispone "que la inobservancia de los plazos no implicará la caducidad de la acción administrativa según el artículo 105. 2 de la Ley General Tributaria , pero autorizará a los sujetos pasivos para reclamar", con lo que procedimiento tributario se aparta del régimen común, sin perjuicio de la prescripción por paralización imputable a la Administración.

Descartada la caducidad como causa de extinción procedimental, la superación del plazo para concluir las actuaciones inspectoras y excluir con ello su efecto interruptivo por aplicación de una disposición que entró en vigor con posterioridad tampoco conlleva la prescripción prevista en el artículo 64 de la Ley General Tributaria , puesto que tuvo lugar la interrupción prescriptiva como resulta de la relación de hechos entre la finalización del plazo de presentación hasta el inicio de las actuaciones inspectoras el 27 de febrero de 1998 sin haber transcurrido el plazo de 5 años, ya que el nuevo plazo de cuatro años únicamente es aplicable a partir de 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR