STSJ Asturias 1208/2006, 30 de Junio de 2006
Ponente | LUIS QUEROL CARCELLER |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1253 |
Número de Recurso | 1451/2003 |
Número de Resolución | 1208/2006 |
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM.1208/06
ILMO. SR.PRESIDENTE:
D. LUIS QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a treinta de Junio de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1451/2003, interpuesto por la Procuradora Dña Marta María Garcia Sánchez, en nombre y representación de LAUCIRICA SL, contra Resolución del TEARA. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS QUEROL CARCELLER.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efectomediante el pertinente escrito de fecha 30-1-04, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que revocando la resolución del TEARA anule igualmente la resolución sancionadora de la que misma trae causa, y todo ello por su disconformidad a derecho por losmotivos contenidos en el cuerpo de este escrito, con imposición de costas a quien por temeridad o mala fe se oponga a las pretensiones de mi mandante.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación del recurso confirmando el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la recurrente si procede.
No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del proceso a prueba y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma y se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 30 de junio de 2006 en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.
Se impugna por la entidad mercantil recurrente, en el presente recurso contencioso administrativo, la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de septiembre de 2003, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza ante el mismo formulada impugnando el acuerdo dictado el día 7 de octubre de 2002, por la Dependencia de Gestión Tributaria de la A.E.A.T., Administración de Oviedo, por el que se le impone sanción por infracción tributaria grave en relación con el IVA del tercer trimestre de 2000, modelo 300, importe de la sanción 2.355,47 euros. Se alega por la recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria, que no se ha acreditado la concurrencia de culpabilidad, no existiendo ocultación, y no se ha producido ningún tipo de infracción pues la liquidación de la que deriva no se ha periodificado correctamente, solicitando en consecuencia la anulación de la sanción impuesta.
No constituyendo objeto de este recurso la liquidación provisional de la que deriva la sanción impuesta, el problema debe abordarse partiendo del artículo 77.4 d) de la Ley General Tributaria , que en la redacción al caso aplicable establecía que: "Las acciones u omisiones tipificadas en las leyes no darán lugar a responsabilidad por infracción tributaria en los siguientes supuestos: ...d) cuando se haya puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de las obligaciones y deberes tributarios. En particular se entenderá que se ha puesto la diligencia...
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