STSJ Asturias , 29 de Julio de 2005

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2005:2504
Número de Recurso1153/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD SEC.2 OVIEDO SENTENCIA: 01285/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO: 1153/2000 RECURRENTE: Antonio PROCURADOR: CONSUELO ISART GARCÍA RECURRIDO: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS ABOGADO DEL ESTADO CODEMANDADO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 1285/05 ILMO. SR. PRESIDENTE:

D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintinueve de julio de dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1153/2000, interpuesto por la Procuradora Dª. Consuelo Isart García, en nombre y representación de D. Antonio , contra Resolución del TEARA de fecha 23 de mayo de 2000, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas nº 33/498/99 y 33/1142/99, acumuladas, interpuestas contra el acuerdo nº

LO19/99, dictado en el expediente NUM001 , Acta A02 nº NUM002 , y contra la resolución dictada en el expediente sancionador nº NUM000 , respectivamente. Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Y codemandada la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, representada por el Letrado de su Servicio Jurídico.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de junio de 2001, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que se anulen las resoluciones impugnadas por entender que no se ha producido donación alguna y, consiguientemente, al no haberse cometido infracción, no cabe la imposición de ninguna sanción.

Por medio de otrosi interesó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor si procede, de las costas procesales.

Conferido traslado al Principado de Asturias para que contestara la demanda en el plazo de veinte días, lo hizo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso contencioso-administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 25 de julio de 2005, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente D. Antonio en el presente recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 23 de mayo de 2000, desestimatoria de la reclamación de la misma naturaleza impugnado el acuerdo de liquidación dictada el 15 de febrero de 1999 por el Jefe del Servicio de Inspección Tributaria de la Consejería de Economía del Principado de Asturias, por el que se resuelve expediente derivado de acta de disconformidad incoado al actor con fecha 11 de noviembre de 1998 por el concepto impuesto de donaciones ejercicio 1993, por una deuda tributaria por importe de 14.967.246 pesetas y sanción por importe de 4.803.733, derivada de expediente sancionador nº NUM000 , por el 50% de la cuota.

SEGUNDO

Alega, en primer lugar, la parte actora la prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria por entender aplicable el período de prescripción de cuatro años establecido por la Ley 1/1998, de 26 de febrero , refrendado por el Real Decreto 136/2000, de 4 de febrero, cuya Disposición Final Cuarta , ordinal tercero señala que "la nueva redacción dada por dicha ley al artículo 64 de la Ley General Tributaria en lo relativo al plazo de prescripción de las deudas, acciones y derechos mencionados en dichos preceptos, se aplicará a partir del 1 de Enero de 1999, con independencia de la fecha en que se hubieran realizado los...

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