STSJ Canarias , 21 de Abril de 2005

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO
ECLIES:TSJICAN:2005:1724
Número de Recurso1108/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 203 ILMO. SR. PRESIDENTE D./Dña. Angel Acevedo Campos ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente) D./Dña. Ana T. Afonso Barrera

En Santa Cruz de Tenerife , a 21 de abril de 2005 .

Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres.

Magistrados, anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo número 0001108/2002 , interpuesto por Adolfo , representado el Procurador de los Tribunales D./Dña. CARMEN BLANCA ORIVE RODRÍGUEZ y dirigido por la Abogada D./Dña. JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ , contra TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANARIAS , habiendo comparecido, en su representación y defensa D./Dña. ABOGADO DEL ESTADO , que tiene por objeto la impugnación de RESOLUCIÓN DE FECHA 23 DE JULIO DEL 2.002, SOBRE DERIVACIÓN DE RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA EN EL AMBITO TRIBUTARIO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan A. Por el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 23 de julio del 2.002 por la que se desestimó la reclamación económica-administrativa interpuesta por el recurrente contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, por el que se acordaba la derivación de responsabilidad subsidiaria al reclamante en cuantía de 887.600 pesetas, cuyo origen se encuentra en la liquidación que por el concepto de Impuesto de Sociedades y sanción tributaria, correspondientes al ejercicio de 1996 se giró a la entidad AÑAZA EDIFICACIONES S.L.. Vencido el plazo de ingreso voluntario, se dictó providencia de apremio, y posteriormente, declarado fallido el deudor principal se acordó la responsabilidad subsidiaria del reclamante , el día 21 de junio del 2.001, previo trámite de audiencia .

  1. La representación de la actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, se declare: nulidad de la resolución impugnada .

  2. La representación procesal de la Administración demandada se opone a la pretensión actora y solicita se dicte sentencia que desestime el recurso interpuesto y declare la conformidad de los actos impugnados con el ordenamiento jurídico, condenando en costas a la recurrente.

  3. La cuantía del presente recurso asciende a 5334.58 euros.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas.

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones y señalado día para votación y fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto. Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Ha sido ponente el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso. Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que el TEAR de Canarias, sala de Santa Cruz de Tenerife, se dictó resolución de fecha 23 de julio del 2.002 por al que se desestimó la reclamación económica- administrativa interpuesta por el recurrente contra el acto administrativo dictado por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT de Santa Cruz de Tenerife, por el que se acordaba la derivación de responsabilidad subsidiaria al reclamante en cuantía de 887.600 pesetas, cuyo origen se encuentra en la liquidación que por el concepto de Impuesto de Sociedades y sanción tributaria, correspondientes al ejercicio de 1996 se giró a la entidad AÑAZA EDIFICACIONES S.L.. Vencido el plazo de ingreso voluntario, se dictó providencia de apremio, y posteriormente, declarado fallido el deudor principal se acordó la responsabilidad subsidiaria del reclamante , el día 21 de junio del 2.001, previo trámite de audiencia .

La representación procesal de la parte actora postula su nulidad, por las consideraciones siguientes:

Improcedencia de cargar al administrador, a quien se deriva la responsabilidad, el importe de la deuda tributaria cuando consiste en una sanción, al contravenir lo establecido en el art. 37.3 de la LGT La derivación de responsabilidad subsidiaria no es dable, al conceptuarse como un supuesto de responsabilidad objetiva, no amparado legalmente, ya que el art. 40 de la LGT exige que los administradores hayan omitido, por si o por sus dependientes, alguna actuación tendente al cumplimiento de las obligaciones tributarias.

No existe indicio de dolo, culpa o negligencia, tratándose únicamente de un error, que no afectó a la liquidación.

La Administración demandada contesta a la demanda solicitando su desestimación, en base a los siguientes argumentos:

Reiteración de los fundamentos de la resolución recurrida.

La derivación de la responsabilidad alcanza la totalidad de las deudas tributarias, incluyendo las sanciones tributarias.

La especialidad del art. 40 se impone al art. 37.3 de la LGT . El administrado, no realizó los actos que eran de su incumbencia en orden al cumplimento diligente de las obligaciones fiscales de la sociedad, lo que se demuestra, en la presentación de la declaración del IS del ejercicio de 1996, dejando de ingresar una deuda tributaria, y determinando improcedentemente paridas a deducir en la base imponible de declaraciones futuras por importe de 10.975.560 pesetas.

SEGUNDO

La administración tributaria actuó contra la entidad AÑAZA EDIFICACIONES S.L..

girando la liquidación en concepto de Impuesto de Sociedades relativo al ejercicio de 1996, siguiéndose las actuaciones administrativas tendentes a obtener el cobro en periodo voluntario y posteriormente...

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