STSJ Andalucía 1952, 21 de Octubre de 2005

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2005:1952
Número de Recurso372/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1952
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.José Ángel Vázquez García En Sevilla, a veintiuno de octubre de dos mil cinco.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 372/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: don Rodolfo , mayor de edad y vecino de Sevilla, representado por el procurador don Ignacio Pérez de los Santos y dirigido por el letrado don Enrique Yrazusta Martínez; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 28 de octubre de 2003, recaído en reclamación económico administrativa 41/2625/01 por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por el actor contra acuerdo de la Delegación de la A.E.A.T. de Sevilla por el que se impone al actor sanción por importe de 3.005´06 euros, como autor de infracciones simples por no conservar numeradas, por orden de fechas y agrupadas por trimestres las facturas recibidas en los ejercicios 1996 y 1997 y facturas emitidas en 1996, 1997 y 1998.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el juicio a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre aquí la resolución del TEARA por la que se desestima la reclamación formulada por la actora contra acuerdo de la Delegación en Sevilla por el que se impone a la actora sanción de 500.000 pesetas de multa por infracción tributaria simple por la no conservación de facturas recibidas en los ejercicios 1996 y 1997 y por no conservar las facturas emitidas en los ejercicios 1996, 1997 y 1998, a razón de 25.000 pesetas por cada trimestre.

El expediente sancionador se inicia por acuerdo de 22 de febrero de 2001, notificado el 10 de marzo de 2001, en virtud de lo constatado a lo largo de actuación inspectora, en la que se incoaron actas de regularización por el IRPF e IVA de dichos ejercicios, firmadas de disconformidad el 19 de enero de 2001. Consta por el expediente y así se hace constar en el informe del actuario, por diligencia de 29.6.2000, la falta de conservación de la facturan por la que se sanciona al actor.

La actora interpuso contra el acuerdo sancionador reclamación económico-administrativa alegando prescripción de la infracción y falta de proporcionalidad.

El acuerdo que aquí se impugna...

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