SJCA nº 2 240/2007, 11 de Junio de 2007, de Albacete
Ponente | GUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA |
Fecha de Resolución | 11 de Junio de 2007 |
Número de Recurso | 365/2006 |
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2
ALBACETE
SENTENCIA: 00240/2007
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2 ALBACETE 01610 C/ TINTE, 3-2ª PLANTA 02003 3 0200383 /2006
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 365 /2006
INFRACCIONES Y SANCIONES DEL ORDEN SOCIAL SOCIEDAD LABORAL SANCHEZ OLIVAS, SOCIEDAD LIMITAD
DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO
SENTENCIA Nº 240
En Albacete a once de junio de dos mil siete.
Vistos por el Ilmo. Sr. D. GUILLERMO B. PALENCIANO OSA, Magistrado-Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Albacete, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 365/2006 instados por la SOCIEDAD LABORAL SANCHEZ OLIVAS, SOCIEDAD LIMITADA, representada y defendida por la letrada Dña. Eva Martínez Argandoña siendo demandado el DIRECTOR TERRITORIAL DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, representado y defendido por el Abogado del Estado D. Julián Rollón Muñoz, sobre actas de liquidación 14-15/2004 y acta de infracción 115/2004.
Que con fecha 30 de octubre de 2006 tuvo entrada en el decanato de estos juzgados, siendo posteriormente repartido a este órgano judicial, escrito de interposición de recurso contencioso - administrativo, que fue registrado con el número de procedimiento ordinario antes referido. Admitido a trámite el recurso, se reclamó de la administración demandada el expediente administrativo, el cual, tras ser recibido por el juzgado, fue puesto a disposición de la parte actora para que formalizase demanda, lo cual verificó.
Que en su escrito de demanda la parte actora, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho en que basaba sus pretensiones, solicitaba del juzgado dictase sentencia en la que, con estimación de la demanda, se anule y deje sin efecto el acto impugnado las Actas de Liquidación y de Infracción al que se hace referencia y condene a la Administración al pago de las costas procesales.
Que por este juzgado se tuvo por formalizada la demanda y se confirió traslado de la misma a la administración demandada para que la contestase en el plazo de veinte días, lo que verificó con el resultado que ofrecen los autos, y tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraba de pertinente aplicación, suplicaba del juzgado que dictase Sentencia por la que se desestimase el recurso y las pretensiones del actor, y se declarasen ajustadas a derecho las resoluciones objeto de impugnación.
Evacuado este trámite, se tuvo por contestada la demanda y se recibió el pleito a prueba, y una vez que fue declarada pertinente, se practicó la misma con el resultado que es de ver, y llevado a cabo el trámite de conclusiones escritas, se declaró el juicio concluso para dictar sentencia.
Que en la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
El presente procedimiento se inicia en virtud de escrito de interposición de recurso por la abogada Dª Eva Martínez Argandoña en nombre y representación de la mercantil Sociedad Laboral Sánchez Olivas, S.L. contra la resolución del Director Territorial de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Castilla La Mancha de 24 de agosto de 2006 por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra las actas de liquidación nº 14-15/2004 por importes de 11.918,95 euros y 26.533,91 euros de la Inspección de Albacete y el acta de Infracción nº 15/2004 por la que se impone a la recurrente una sanción de 3.000 euros.
La recurrente justifica que las cantidades satisfechas a los trabajadores de su empresa en sus nóminas por dietas de desplazamiento y alojamiento son consecuencia de los que tuvieron que realizar a las obras e instalaciones de cerrajería contratados por la empresa para la que trabajan, aunque el centro de trabajo se encontrase en Albacete, pues...
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