SAN, 22 de Junio de 2005

PonenteMARIA ASUNCION SALVO TAMBO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2005:3352
Número de Recurso87/2004

MERCEDES PEDRAZ CALVOJOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDORSANTIAGO PABLO SOLDEVILA FRAGOSOCONCEPCION MONICA MONTERO ELENAMARIA ASUNCION SALVO TAMBO

SENTENCIA

Madrid, a veintidos de junio de dos mil cinco.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Sexta de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 87/2004, se tramita a

instancia de la entidad EURODEAL AGENCIA DE VALORES, S.A., representada por la

Procuradora Dª. Elena Martín García, contra dos resoluciones adoptadas, la primera de ellas por el

Ministro de Economía y Vicepresidente Primero del Gobierno, con fecha 18 de diciembre de 2003,

por la que se desestima el recurso de alzada contra el acuerdo de la Comisión Nacional del

Mercado de Valores de 14 de julio de 2003; y por el propio Ministro, la segunda, de fecha 19 de

diciembre de 2003, sobre infracciones graves y muy graves de la Ley del Mercado de Valores; y en

el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo 432.000 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. La parte indicada interpuso, en fecha 25 de febrero de 2004, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite, anunciada la interposición del mismo en el Boletín Oficial del Estado y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "admita el presente escrito junto con sus documentos y copias, tenga por devuelto el expediente administrativo, y por formulada DEMANDA contra las resoluciones al Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía de 18-12-03 y 19-12- 03, para, tras los oportunos trámites legales, dejar sin efecto ambas resoluciones y anular todas las sanciones impuestas a mi representada por no ser conformes a Derecho".

  2. De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que habiendo por recibido este escrito se tenga por contestada la demanda y previos los trámites legales se dicte sentencia por la que se desestime la pretensión de presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada, por ser conforme a Derecho".

  3. Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto de fecha 15 de noviembre de 2004, acordando el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, tras lo cual siguió el trámite de Conclusiones a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, quedando los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 6 de mayo de 2005 y, finalmente, mediante providencia de 30 de mayo de 2005, se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2005, en que efectivamente se deliberó y votó.

  4. En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª María Asunción Salvo Tambo, Presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
  1. Se impugnan en el presente recurso contencioso-administrativo dos resoluciones adoptadas, la primera de ellas por el Ministro de Economía y Vicepresidente Primero del Gobierno, con fecha 18 de diciembre de 2003, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por EURODEAL AGENCIA DE VALORES, S.A. -ahora recurrente- contra resolución de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, de 14 de julio de 2003, por la que se adoptó el acuerdo siguiente:

    "1. Imponer a EURODEAL AGENCIA DE VALORES, S.A.:

  2. Por la comisión de una infracción grave del artículo 100 o) de la Ley 24/1998, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la concesión ocasional de créditos o préstamos, actividad para la que no está autorizada, sanción consistente en multa por importe de 30.000 euros (TREINTA MIL EUROS), y sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado.

  3. Por la comisión de una infracción grave del artículo 100 t) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por incumplimiento de normas de conducta, al no haber aplicado los procedimientos y controles adecuados para salvaguardar el registro de operaciones sanción consistente en multa por importe de 30.000 euros (TREINTA MIL EUROS), sanción de amonestación pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado".

    Y, la segunda de ellas, la resolución de 19 de diciembre de 2003, dictada por el Vicepresidente Primero del Gobierno y Ministro de Economía por la que entre otras cosas, se acuerda:

    "1. Imponer a EURODEAL AGENCIA DE VALORES, S.A.:

    - Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 e) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por no haber contabilizado determinados ingresos correspondientes a operaciones en las que ha mediado, sanción consistente en multa por importe de 240.000 euros (DOSCIENTOS CUARENTA MIL EUROS), y sanción de Amonestación Pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    - Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia de la obligación prevista en el artículo 70.1 h) del mismo texto legal, en relación con la utilización de "cuentas ómnibus" sin el cumplimiento de los requisitos previos establecidos, sanción consistente en multa por importe de 72.000 euros (SETENTA Y DOS MIL EUROS), y sanción de Amonestación Pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado.

    - Por la comisión de una infracción muy grave del artículo 99 l) de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por la inobservancia de la limitación prevista en el artículo 70.3 del mismo texto legal en lo relativo a la recepción de financiación, sanción consistente en multa por importe de 60.000 euros (SESENTA MIL EUROS), y sanción de Amonestación Pública con publicación en el Boletín Oficial del Estado".

  4. El contenido del presente recurso es en gran parte coincidente con el substanciado ante esta misma Sala y Sección bajo el nº 107/2004 seguido a instancia de D. Carlos Rodríguez López, como Presidente y Consejero Delegado precisamente de EURODEAL, AGENCIA DE VALORES, S.A., habiendo recaido sentencia de fecha 7 de junio de 2005 en la que la Sala ha tenido ocasión de resolver las mismas cuestiones que ahora se plantean por la actora, tanto en relación con la validez formal del procedimiento seguido por la Comisión Nacional del Mercado de Valores como también sobre la legalidad de las sanciones impuestas en relación con tres de las infracciones (dos muy graves y otra grave) que aquí también se cuestionan por la demandante.

    En efecto, los motivos aducidos en este caso por la demandante pueden resumirse como sigue:

  5. - Respecto de la oposición al acuerdo incoación del expediente sancionador se invocan los artículos 107, 62 y 63, todos de la Ley 30/92.

    Además, los artículos 11 y 12 del Reglamento del Procedimiento sancionador, 35 a) y 54 de la Ley 30/92.

  6. - Respecto de la infracción por la utilización de las denominadas "cuentas ómnibus", por haber sido ésta conforme a la Ley y a su artículo 99l) LMV, sin perjuicio ni utilización indebida de los valores -no metálico- depositados.

  7. - Respecto de la infracción de recepción de financiación, por no haber sido tal, sino el cumplimiento urgente y motivado de los coeficientes de solvencia y liquidez, y efectuada por la sociedades vinculadas a la Agencia y cliente. No se infringe el artículo 99 L) LMV.

  8. - Respecto de la infracción de falta de registro contable de ingresos, por la inexistencia del hecho imputado, presunción de inocencia, imputarse la conducta atípica por haber sido supuestamente comisiones y no operaciones lo ocultado, y referirse a ejercicios prescritos.

  9. - Respecto del incumplimiento de normas de conducta, por no ser un Manual de Procedimientos una norma de disciplina y ordenación conforme al artículo 95 LMV, y estar justificada la indisposición inmediata del registro de operaciones por un robo en todo el edificio no sólo en la Agencia.

  10. - Respecto de la concesión ocasional de créditos o préstamos, el no ser la conducta imputada típica conforme al artículo 100 o) LMV, al referirse a un particular método de facturación con un cliente, que nunca le financió operaciones.

  11. - Respecto de todas las conductas imputadas, el principio de tipicidad, reserva de ley en materia sancionadora, transparencia, presunción de inocencia y ponderación con graduación de las sanciones, recogidos en los artículos 2. 3 y 4 del RD. 1398/93 del ejercicio de la potestad sancionadora.

  12. Pues bien, en la referida sentencia dictada en el recurso nº 107/2004 la Sala ha tenido ya ocasión de rechazar la primera de las alegaciones de la actora en relación con la alegada invalidez de las diligencias previas que, en efecto, no se sustenta en ninguna de las que la Ley 30/1992 establece como causa de la pretendida nulidad de pleno derecho de los actos administrativos recurridos. En efecto, como en aquella sentencia decíamos "el inicio del procedimiento sancionador, del que forman parte las denominadas diligencias previas, es competencia exclusiva de la Administración, en este caso, haciendo uso de las potestades de supervisión e inspección que la legislación sobre el Mercado de Valores atribuye a la Comisión Nacional del Mercado de Valores que, con arreglo al artículo 85 de LMV puede recabar la información que estime oportuna sobre las materias de su competencia, pudiéndose realizar...

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