STSJ Comunidad de Madrid 10224/2008, 24 de Abril de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2008:6864
Número de Recurso706/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución10224/2008
Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 10224/2008

Recurso 706/04

SENTENCIA NUMERO 10224

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TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

PROGRAMA DE ACTUACION POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCION QUINTA

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Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Javier Canabal Conejos

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En la Villa de Madrid, a veinticuatro de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso contencioso-administrativo núm. 706/04, interpuesto por don Federico y doña Melisa, representados por el Procurador de los Tribunales don Evencio Conde de Gregorio, contra la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 26 de marzo de 2004 dictada contra, de una parte, acuerdo de la Administración de Fuencarral, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de recurso 28606E021794925, promovido contra liquidación provisional, relativa a la declaración presentada número de expediente NUM000, practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000, y, de otra, contra acuerdo por el que se eleva a definitiva sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a al liquidación antes mencionada, por el mismo impuesto y ejercicio, y, de otra más, contra liquidación practicada por la parte reducida de la citada sanción, por cuantía de 4.527'12 euros, 1.506'34 euros y 845'58 euros; siendo parte el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, representado y asistido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda mediante escrito de fecha 18 de noviembre de 2.004, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia de desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido del pleito a prueba, y tras el trámite para concluir por escrito, se señalaron las presentes actuaciones para la votación y fallo el día 24 de abril de 2008, en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco Javier Canabal Conejos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la impugnación de la Resolución de la Sala Primera del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28 de abril de 2004 dictada contra acuerdo sancionador de fecha 26 de marzo de 2004 dictada contra, de una parte, acuerdo de la Administración de Fuencarral, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, desestimatorio de recurso 28606E021794925, promovido contra liquidación provisional, relativa a la declaración presentada número de expediente NUM000, practicada en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 2.000, y, de otra, contra acuerdo por el que se eleva a definitiva sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, en relación a al liquidación antes mencionada, por el mismo impuesto y ejercicio, y, de otra más, contra liquidación practicada por la parte reducida de la citada sanción, por cuantía de 4.527'12 euros, 1.506'34 euros y 845'58 euros.

SEGUNDO

De los antecedentes fácticos que se refieren en la resolución recurrida resultan no controvertidos los que a continuación se expresan:

.- con fecha 16-6-2.001 el recurrente presentó ante la Oficina Gestora declaración-liquidación o autoliquidación por el Impuesto y ejercicio reseñados procediéndose, por parte de dicha Oficina, a practicar la citada liquidación provisional, contra la que se recurrió en vía de reposición, siendo desestimado el recurso por acuerdo notificado el 2-9-2.002 y, no conforme con el mismo se interpuso el 18-9-2.002 la reclamación económico-administrativa número NUM001.

.- Advertido el interesado con aquella liquidación provisional de la apertura de expediente sancionador, constitutiva del 50 por ciento de la cuota tributaria descubierta, si bien reducida ésta en un 30 por ciento en aplicación de lo dispuesto en el artículo 82.3 de la Ley General Tributaria, y, realizadas las alegaciones correspondientes, se dictó, con fecha que no consta, acuerdo por el que se elevó a definitiva sanción grave por dejar de ingresar en plazo reglamentario parte de la deuda tributaria, acuerdo notificado el 7-10-2.002 y, no conforme con él, se promovió el 25-10-2.002 la reclamación número NUM002 acumulada a la anterior por acuerdo del Tribunal.

.- Posteriormente, y habiendo tenido conocimiento la Administración tributaria de que por el interesado se había impugnado la liquidación provisional de la que deriva la sanción, procedió a notificar con fecha 5-122.002 liquidación provisional en virtud de la cual se exige la parte reducida de la sanción, interponiéndose contra ésta la reclamación NUM003, acumulada igualmente a las anteriores por acuerdo de este Tribunal de 11-2-2.003.

.- La oficina gestora previa propuesta de liquidación con preceptivo trámite de audiencia a los interesados realizó entre otras modificaciones las siguientes: Aumento del rendimiento atribuible a actividades económicas en régimen de estimación directa de la cifra consignada por los reclamantes de 7.693.497 pesetas (46.238,85 euros), a la de 8.335.021 pesetas (50.094,49 euros), consecuencia de eliminar los gastos de la actividad ejercida por el segundo de los reclamantes al no haber' declarado ingresos por la actividad de abogacía declarada como ejercida. Asimismo se elimina por la oficina gestora la deducción practicada en cuota en la declaración presentada por construcción o ampliación de la vivienda habitual por importe de 173.349 pesetas (1.041,85 euros), por considerar la oficina gestora que éstos no procedían por corresponder a la adquisición de una plaza de garaje en el inmueble donde residen.

TERCERO

Señalan los recurrentes en su demanda que, en cuanto a los rendimientos negativos eliminados en la liquidación provisional, resultantes de la no declaración de ingresos por la actividad profesional de la segunda reclamante, que los gastos que originan estos rendimientos están debidamente contabilizados en el libro de Ingresos-Gastos, y que los conceptos corresponden a: Gastos generales de Explotación, Seguridad Social, Seguros y Daños, I.A.E.y Otros. Asimismo manifiestan que por la anterior actividad se ha decidido cesar por falta de ingresos y aún cuando...

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