STSJ Comunidad de Madrid , 14 de Noviembre de 2003

PonenteRAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
ECLIES:TSJM:2003:15571
Número de Recurso1236/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA Recurso número 1236/2000 Ponente: Don Rafael Estévez Pendás Recurrente: Regru, S.A. Procurador: Sr. Olmos Gómez Demandado: CAM Letrado: Sr. Letrado de los Servicios Jurídicos de la CAM Secretaría: Doña María Teresa Barril Roche SENTENCIA n° 1690 Ilmo. Sr. Presidente:

Don Gustavo Lescure Ceñal Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña Fátima Arana Azpitarte Don Rafael Estévez Pendás En la ciudad de Madrid, a 14 de noviembre del año 2003, visto por la Sala el Recurso arriba referido, interpuesto por el Procurador Don Carmelo Olmos Gómez, en nombre y representación de la mercantil " Regru, S.A. ", contra la Administración General de la Comunidad Autónoma de Madrid, defendida por la Letrado de sus Servicios Jurídicos, en la representación que por Ley le corresponde. La cuantía de este Recurso es indeterminada. Es ponente de esta Sentencia el Ilmo. Sr. Don Rafael Estévez Pendás, que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes de Hecho

Primero

Se interpuso este Recurso contencioso-administrativo el día 26 de noviembre de 1998, el cual recayó ante la Sección Novena de esta Sala y Sección, ante la cual se formalizó el escrito de demanda por la recurrente, en el que terminaba suplicando una Sentencia que, estimando el Recurso, anulase la Resolución impugnada, y subsiguientemente la sanción impuesta por la Dirección General de Industria de la

Comunidad de Madrid a dicha recurrente.

Segundo

Por Providencia de la Sección Novena de esta Sala de fecha 23 de mayo del año 2000, se remitieron las actuaciones a esta Sección Tercera, al entenderla competente para el conocimiento del Recurso según las vigentes normas de reparto.

Tercero

La Letrado de la Comunidad de Madrid contestó a la demanda oponiéndose a las pretensiones de la demandante, y concluyó interesando una Sentencia íntegramente desestimatoria del Recurso.

Cuarto

El día 14 de noviembre del año 2003, tuvo lugar la deliberación, votación y Fallo de este Recurso.

Fundamentos de Derecho

Primero

Se impugna en el presente Recurso contencioso- administrativo la Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad Autónoma de Madrid (CAM), de fecha 28 de septiembre de 1998 (expediente número O 1290/98), por la que se desestimó el Recurso ordinario interpuesto en su día por la ahora recurrente contra la Resolución del Director General de Industria, Energía y Minas, de fecha 28 de mayo de 1998, por la que se acordaba en primer término la incoacción del oportuno expediente sancionador a la empresa Regru, S.A., en orden a investigar su posible responsabilidad en los hechos, y en segundo término se ordenaba el cese cautelar de la venta de tramos de empotramiento por las grúas- torres a otras empresas o instalaciones.

La Resolución de 28 de septiembre de 1998 expone como antecedentes de hecho que el día 17 de febrero de 1997 aconteció un accidente en las obras de construcción de unas viviendas de la entidad B.B.V. en la localidad de las Rozas Madrid), consistente en el vuelco de una grúa-torre, a resultas del cual resultó muerto un trabajador, que desplazado al lugar de los hechos un Inspector, ha emitido informe en el que describe la grúa siniestrada, y asimismo apunta como posible causa del accidente algún fallo del material usado, que, por otra parte, se pudo comprobar que la grúa- torre estaba funcionando sin la preceptiva autorización de puesta en servicio, razón por la que se ha incoado el oportuno expediente sancionador a la empresa Cimosa, el cual se encuentra el tiempo de dictarse la Resolución en fase de tramitación, que a la empresa Regru, S.A., que ha resultado ser la fabricante de los tramos de empotramiento de las patas de la grúa y vendedora de los citados accesorios de la grúa siniestrada, se le ha requerido para que certificara sobre los materiales usados en la fabricación, proceso de trabajo y soldadura, garantía sobre el cumplimiento de las Normas y Recomendaciones sobre homologación, debiéndose hacer constar que obra en el expediente un certificado de la citada empresa en el que expresamente se afirma que el juego de anclajes para la grúa-torre de 42 metros de pluma, modelo 45NC número de fabricación 681/10, situada en la obra " Vivienda B.B.V. las Rozas ", se ha construido con los materiales certificados y con sus soldaduras comprobadas y verificadas, ofreciendo garantías del cumplimiento de las normas; tras lo anterior, y ya en los Fundamentos de Derecho, dice la Resolución de 28 de mayo de 1998, que la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, en su artículo 33 establece como responsables de las infracciones administrativas, a los fabricantes, los vendedores e importadores de productos, aparatos, equipos o elementos que no se ajusten a las exigencias reglamentarias,...

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