SAN, 31 de Octubre de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:4652
Número de Recurso353/2005

SENTENCIA

Madrid, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-administrativo (Sección Primera) de esta Audiencia Nacional el

presente recurso número 353/2005, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Manuel

Infante Sánchez Torres, en nombre y representación de "Garnica Plywood Baños de Río Tobía

S.A.U.", contra la Resolución del Ministro de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2005, que

impuso a la recurrente una sanción de multa e indemnización por daños ocasionados al dominio

público hidráulico. Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y

defendida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que deduzca demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 17 de abril de 2006, en el que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos termina solicitando que se dicte sentencia estimatoria del recurso que anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda mediante escrito presentado el día 23 de junio de 2006, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, solicita que se dicte sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicaron las pruebas propuestas por la parte recurrente con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Estimándose innecesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para que formularan sus conclusiones. Presentados los escritos en cumplimiento de este trámite, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento del día para su votación y fallo, que finalmente fue fijado para el día 30 de octubre de 2007.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Pilar Teso Gamella.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone contra la Resolución del Ministro de Medio Ambiente de 30 de septiembre de 2005, que impuso a la recurrente una sanción de multa por importe de 30.050,62 euros, con la obligación de indemnizar por los daños ocasionados al dominio público hidráulico por valor de 6.000 euros, y, además, impone la obligación de cesar inmediatamente en la corta no autorizada de árboles.

Debemos comenzar señalando los hechos que han determinado la imposición de la sanción que ahora se impugna y la calificación jurídica que se ha fijado para los mismos.

Los hechos por los que se impuso la sanción que ahora se recurre consisten en la tala de 300 chopos canadienses en la margen izquierda del cauce del río Duero, en el paraje denominado "Vega de Guma", en la localidad de Guma del término municipal de La Vid y Barrios (Burgos), excediendo los límites de la tala autorizada.

La recurrente tenía licencia concedida por la Confederación Hidrográfica del Duero de 23 de noviembre de 1998 para proceder a la tala de 2.200 árboles.

En relación con los términos con el cumplimiento de los límites de la autorización, el Servicio de Guardería Fluvial de la citada Confederación denuncia el exceso de 300 árboles -chopos canadienses- mas sobre los autorizados.

Por otro lado, la infracción administrativa por la que sanciona la resolución recurrida está prevista en los apartados a) y d) del artículo 116.3 del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, 20 de julio, que tipifican como contravenciones administrativas, respectivamente, las acciones que causen daños a los bienes de dominio público hidráulico y a las obras hidráulicas (letra a), y la ejecución, sin la debida autorización administrativa, de otras obras, trabajos, siembras o plantaciones en los cauces públicos o en las zonas sujetas legalmente a algún tipo de limitación en su destino o uso (letra d).

En el informe, de 10 de diciembre de 2004, del Jefe de la Sección Técnica del Servicio del Medio Natural del organismo de cuenca se valoran los daños en 6.000 euros.

En base a lo anterior la infracción se calificó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 317 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, como grave, por tratarse de daños superiores a 4.507,59 e inferiores 45.075,91 euros, y se impuso una sanción de 30.050,62 euros, porque el artículo 117 de TR de la Ley de Aguas, antes citado, prevé para las infracciones graves, multa de 30.050,62 a 300.506,05 euros.

SEGUNDO

Las cuestiones suscitadas en el presente recurso contencioso administrativo, pues en ellas fundamenta la parte recurrente la pretensión anulatoria que ahora ejercita, se centran en determinar si la recurrente sancionada ha incurrido, o no, en el ilícito administrativo que le atribuye la resolución impugnada, pues -se arguye- no ha resultado acreditado que se haya producido el "daño susceptible de sanción"; y, por otro lado, si en el caso examinado concurre una falta o insuficiencia de la prueba de cargo contra la parte ahora recurrente, lo que lesionaría la presunción de inocencia.

Desde la STC 18/1981, de 8 de junio, el Tribunal Constitucional ha venido declarando no sólo la aplicabilidad a las sanciones administrativas de los principios...

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