STSJ Comunidad de Madrid 1125/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA
ECLIES:TSJM:2008:13288
Número de Recurso567/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1125/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01125/2008

SENTENCIA No 1125

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Dª. Berta Santillán Pedrosa

Dª. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid a dieciocho de julio de 2008.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo número 567/06, interpuesto por el Procurador D. Marcos Juan Calleja García, en nombre y representación de D. Pedro Enrique, contra la Orden 1309/06, de 26 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso potestativo de reposición deducido contra la Orden 241/06, de 13 de febrero, por la se impone al recurrente sanción por importe total de 210.354,24 euros. Ha sido parte la Administración demandada, representada por su Servicio Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, y tras los oportunos trámites, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de las resoluciones recurridas, con expresa imposición de costas a quien se opusiere a la demanda, o, subsidiariamente, para el caso de no estimarse en su totalidad, reduzca la sanción al grado mínimo.

SEGUNDO

El Letrado de la Comunidad de Madrid contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

TERCERO

Habiéndose acordado el recibimiento del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes, y admitidas por la Sala, con el resultado que obra en autos, y, evacuado el trámite de conclusiones, seguidamente se declaró concluso el procedimiento, quedando los autos pendientes de señalamiento para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008, teniendo lugar así.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Margarita Pazos Pita.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por D. Pedro Enrique contra la Orden 1309/06, de 26 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, desestimatoria del recurso potestativo de reposición deducido contra la Orden 241/06, de 13 de febrero, por la se impone al recurrente la sanción de multa por importe de 210.354,24 euros, por la comisión de una infracción muy grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.6.e) de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 2.4.4 del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, por el que se desarrolla lo dispuesto en el art. 125 de la Ley General de la Seguridad Social sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social.

La conducta imputada, como se recoge en la Orden 1309/06, de 26 de junio, del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, se concreta en la facturación y cobro a la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a través de la oficina de farmacia nº 2722, titularidad del recurrente, y sita en Fuenlabrada, de recetas de beneficiarios activos con datos falsos en cuanto a la Oficina dispensadora ya que los medicamentos fueron realmente dispensados por otra farmacia sita en Santa Marta de Tormes (Salamanca).

Tales hechos -se recoge igualmente en la citada Orden- constituyen una vulneración a lo establecido en el artículo 2.4.4 del RD 1410/1977, de 17 de junio, de lo dispuesto en el punto 5.1.1 de la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, del artículo 12.2 del RD 1910/1984, de 26 de septiembre, de Receta Médica, y del Anexo 3, apartado 1.7 y 4 del Concierto suscrito en noviembre de 2002 entre la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, por el que se fijan las condiciones para la ejecución de la prestación farmacéutica a través de las oficinas de farmacia, sustituido por el firmado en 2004 que reproduce su regulación en los apartados 1.6, 5.3.1 y 6 de su Anexo 3.

Por ello -continúa en esencia la Orden- la conducta imputada se encuentra tipificada como infracción administrativa muy grave en el artículo 61.6.e) de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, de Ordenación y Atención Farmacéutica de la Comunidad de Madrid "(...)cualquier otra actuación que tenga la calificación de infracción muy grave en la normativa especial aplicable al caso", en conexión con el artículo 2.4.4 del Real Decreto 1410/1977, de 17 de junio, sobre faltas y sanciones a los farmacéuticos titulares de oficinas de farmacia en su actuación en la Seguridad Social, el cual tipifica como infracción muy grave "la defraudación a la Seguridad Social, cualquiera que sea su grado de ejecución, a través de la facturación y cobro de recetas oficiales, cuando la cuantía del perjuicio causado o que se tenia intención de causar sea superior a 5.000 pesetas (30,01 euros)".

Asimismo se viene a señalar que: la facturación de recetas oficiales de la Seguridad Social por una oficina de farmacia distinta de la que las ha dispensado mediante la falsificación de dichas recetas al plasmar en las mismas el sello de la farmacia que factura y cobra dichas recetas pese a haberse dispensado en otra, debe calificarse como un fraude a la Administración Sanitaria. Además, las recetas oficiales son documentos públicos que no sólo cumplen una función terapéutica, sino que suponen el soporte probatorio de un desplazamiento patrimonial, el que efectúa la Seguridad Social para abonar el coste farmacéutico del beneficiario.

Y en cuanto a la graduación de la sanción impuesta se señala en la Orden 1309/06, que la infracción ha sido sancionada en el grado mínimo de los previstos para las infracciones muy graves por el artículo 61.c) de la Ley 19/1998, de 25 de noviembre, pero no en su menor cuantía, en atención a los criterios de graduación recogidos en el artículo 131 de la Ley 30/1992 y artículo 62.1 de la citada Ley 19/98. "Así, de la conducta del imputado se desprende una actitud intencionada, ya que no es ocasional sino reiterada, con un ánimo fraudulento en su actuar, unido a que como profesional farmacéutico le es exigible un mínimo deber de diligencia en el cumplimiento y conocimiento de los requisitos establecidos por la normativa que regula la facturación de recetas oficiales, a ello debe añadirse el eventual beneficio económico obtenido por su conducta ilícita y la reiteración en el tiempo de la misma, todo lo cual justifica la cuantía de la sanción determinada".

SEGUNDO

Para la resolución del presente recurso resultan de interés los siguientes hechos que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones seguidas ante esta Sala:

  1. - En el año 2003, el Área de Inspección Farmacéutica del Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica fijó entre sus objetivos el conocimiento de las recetas facturadas en la Comunidad de Madrid dirigidas a colectivos de otras Comunidades Autónomas, realizándose la búsqueda a través de las recetas atribuídas a CIAS en las que los dos primeros dígitos, marcadores de la provincia a la que pertenece la plaza asistencial, fueran distinto a 16.

    En el caso de la farmacia 2722 se apreciaron dos características: la facturación de un volumen importante de recetas con Cias que comenzaban por 17, correspondientes a la provincia de Salamanca y la elevada proporción de rectas de activos de entre las facturadas, iniciándose un período de estudio de enero de 2003 a febrero de 2004, con actuaciones consistentes en estudio de dicha oficina e farmacia, comparecencias de su titular y de beneficiarios y acta de inspección.

    Tales actuaciones se concretaron, básicamente en:

    a.- Consta la comparecencia del recurrente en los locales de la Inspección Farmacéutica en fecha 16 de febrero, en la que, entre otros extremos, declara que ha ejercido mucho tiempo en Santa Marta y su residencia familiar sigue estando allí, "y como tengo dos farmacéuticos en mi farmacia me voy frecuentemente allí, y recojo las recetas o me las ha recogido previamente algún familiar, que a la vista de las recetas me indica cual es la medicación que tengo que llevar", a lo que añade, entre otras manifestaciones, que "en el caso de las residencias, un familiar mío es el que recoge las recetas y me comunica lo que se necesita en ellas y yo surto directamente a la residencia, no es el total de lo que se consume en la residencia, sino una parte muy pequeña del consumo".

    b.- Remitida a la Gerencia Regional de Salud de la Junta de Castilla y León, solicitud de realización de comparecencias a beneficiarios, se procedió a realizar diecinueve a los beneficiarios de recetas con asignación de médico en la provincia de Salamanca, a los que se mostraron recetas correspondientes a la facturación del mes de enero de 2003 prescritas a su nombre, manifestando 18 de ellos haber entregado las recetas y haber recibido la medicación en la farmacia de la localidad de Santa Marta de Tormes (Salamanca) de la que es titular D.ª Esperanza -hija del actor-.

    c.- Se levanta nueva acta de comparecencia al recurrente el día 10 de mayo de 2004, en la que tras informarle de las comparecencias anteriormente reseñadas, aquél manifiesta, entre otros extremos, que tales recetas -respecto de la cuales se manifiesta mayoritariamente por los comparecientes que recibieron la medicación en la farmacia de de Santa Marta de Tormes en el momento de la presentación de las mismas- se han mezclado con otras de las...

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