SAN, 17 de Mayo de 2007

PonenteMARIA NIEVES BUISAN GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2007:2417
Número de Recurso29/2006

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil siete.

La Sala constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto recurso Contencioso

Administrativo nº 29/2006, interpuesto por la entidad de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA,

S.A, representada por el Procurador D. José Manuel Villasante García, contra la resolución de la

Agencia de Protección de Datos de 18 de enero de 2006, en la que se impone a dicha entidad

actora una sanción de 60.101,21 euros por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, infracción tipificada

como grave en el artículo 44.3.d) del referido texto legal, de conformidad con lo establecido en el

artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica. Ha sido parte demandada la Administración General del

Estado, representada por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la entidad recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado el 1 de febrero de 2006, acordándose por providencia de 8 de febrero siguiente su tramitación de conformidad con las normas establecidas en la Ley 29/1998, y la reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno tal parte actora formalizó la demanda mediante escrito presentado el 7 de abril de 2006, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, solicitó se dictara sentencia en la que se declarara la nulidad de la resolución de 8 de enero de 2006, por no ser ajustada a derecho " ya que el BBVA no es responsable de la infracción que en el expediente administrativo le ha sido impuesta".

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó la demanda mediante escrito presentado el 1 de junio de 2006, en el que, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando se dictara sentencia en la que se desestimara el recurso y se confirmara la resolución administrativa impugnada, por ser conforme a Derecho, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y no considerándose necesaria la celebración de vista pública, y tampoco el trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo.

QUINTO

Se señaló para dicha votación y fallo de este recurso el día 16 de mayo de 2007, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación, habiendo sido ponente la Ilma. Magistrada doña Nieves Buisán García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria SA la resolución de la Agencia de Protección de Datos de 18 de enero de 2006, en la que se impone a dicha entidad actora una sanción de 60.101,21 euros por una infracción del artículo 4.3 de la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, infracción tipificada como grave en el artículo 44.3.d) del referido texto legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 45.2 y 4 de la citada Ley Orgánica.

Tal resolución combatida declara como hechos probados, los que se exponen a continuación:

"PRIMERO. En fecha 22/08/00 Dña. Gema entregó en la sucursal del BBVA, en la que mantenía sus posiciones desde el 17/02/98, un cheque del Banco Intercontinental con sede en Managua ( Nicaragua), librado por la Universidad Central Americana, para su cobro y abono en cuenta por parte de la entidad. El importe del cheque fue abonado en firme en la cuenta de la denunciante con esa misma fecha.

SEGUNDO

En fecha 20/09/00 el cheque fue devuelto. Se volvió a enviar al Banco librador y, en este envío, el cheque se perdió, por lo que no hubo forma de cobrarlo.

Entre la documentación entregada por la entidad, constan reclamaciones del propio BBVA., vía correo electrónico, al Departamento de Internacional, de fechas 02/12/00 y 09/01/01. Igualmente consta copia de un documento remitido por al Banco Internacional con fecha 23/12/02,, devolviendo el cheque en cuestión aduciendo como causa "Cuenta Cerrada".

TERCERO

Dña. Gema canceló sus cuentas en el BBVA en marzo de 2002, constando en la actualidad como canceladas en el fichero de clientes de BBVA.

CUARTO

En fechas 16/07/02 y 28/04/03 BBVA requirió a Dña. Gema el reintegro de la cantidad abonada por el ingreso del cheque en el año 2000.

QUINTO

En fechas 11/10/03, 08/08/03 y 30/04/03 se realizaron gestiones de recobro contra Dña. Gema, a través de las entidades Intrum Justitia Ibérica SA, Gesif SA y Lico Corporación SA, respectivamente.

SEXTO

Los datos de Dña. Gema fueron incluidos en el fichero "Asnef" en fecha 27/06/03, a instancia de BBVA, asociados a una deuda de 626,22 euros por "descubierto en cuenta". Esta anotación fue dada de baja en fecha 22/08/03 a consecuencia del derecho de cancelación ejercido por Dña. Gema y la confirmación de baja de BBVA a Asnef-Equifax mediante correo electrónico de fecha 22/08/03.

Los datos de Dña. Gema fueron incluidos en el fichero "Asnef" a instancia de BBVA, asociados a una deuda de 673,79 euros por "descubierto en cuenta" en fecha 26/09/03. Esta anotación fue dada de baja en fecha 25/10/03.

SÉPTIMO

Los datos de Dña. Gema fueron incluidos en el fichero "Badexcug", en fecha 29/06/2003, a instancia de BBVA, asociados a una deuda de 626,22 euros "descubierto en cuenta". Esta anotación fue dada de baja en fecha 22/08/2003, a consecuencia del derecho de cancelación ejercido por Dña. Gema, y la confirmación de baja de BBVA a Experian mediante correo electrónico de fecha 22/08/03.

Los datos de Dña. Gema fueron incluidos en el fichero "Badexcug", a instancia de BBVA, asociados a una deuda de 673,79 euros, por "descubierto en cuenta", en fecha 28/09/03.

OCTAVO

En una nota interior de fecha 17/10/03, la directora de la Agencia 0267 señala que"...El pasado agosto hemos tenido noticias a través del correo electrónico de que estaban buscando los datos de la UCA y recientemente nos han informado de que la UCA asume este importe y aparentemente parece que quieren abonarlo, habiéndole dado instrucciones al respecto para ello hace dos días". Con fecha 22/10/2003, el Defensor del Cliente del BBVA comunica a la denunciante que se ha procedido a la condonación de la deuda por parte del Banco a instancias de la mencionada institución.

SEGUNDO

Se aduce en primer término en la demanda la vulneración del principio de legalidad administrativa del artículo 25.1 CE, con quiebra de los principios de seguridad jurídica y de legalidad,...

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