STSJ Castilla-La Mancha 319/2007, 2 de Julio de 2007
Ponente | MIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO |
ECLI | ES:TSJCLM:2007:1561 |
Número de Recurso | 511/2003 |
Número de Resolución | 319/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 319/07
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
Dª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Angel Narváez Bermejo
En Albacete, a dos de julio de dos mil siete.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- La Mancha, los presentes autos número 511/03 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de "ARCHINIET, S.L." representada por la Procuradora Dña. María Jesús Alfaro Ponce y dirigida por el Letrado
D. Francisco Escobar Giner, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre IMPUESTO DE SOCIEDADES -SANCION-; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Miguel Angel Narváez Bermejo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 23 de julio de 2003, recurso contencioso-administrativo contra la Resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha.Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que se estime la demanda y revoque la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla-La Mancha de 30 de abril de 2003 dictada en la reclamación núm. 1250/01, con expresa imposición de las costas a la Administración demandada.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 25 de mayo de 2007 a las 11,30 horas, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se interpone recurso contencioso administrativo contra resolución del TEAR de fecha 30-4-2003 que desestimó la reclamación económico-administrativa 13-125020/01 contra acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria grave, nº de expediente A51-71724686 por importe de
9.975,24 euros al no haberse ingresado dentro del plazo reglamentario la suma de 3.16.411 ptas. por el concepto de impuesto de sociedades, periodo de 1999, siendo dicha cuota resultado de actuaciones de comprobación llevadas a cabo por la Inspección por el referido concepto impositivo y periodo, plasmadas en el acta de conformidad A01, num. 71967074 al que se asocia el expediente sancionador impugnado.
En el recurso interpuesto se alega la insuficiencia del poder conferido a D. Ricardo así como la falta de concreción del ámbito de la representación, al requerir la suscripción del acta de conformidad la existencia de documento público o privado con firma legitimada notarialmente, o comparecencia ante el órgano administrativo competente, citando en su amparo abundante jurisprudencia que justifica sus pretensiones.
El motivo de nulidad del acta de inspección por falta de representación adecuada en quien firmó el acta de conformidad debe ser rechazado. Consta en el expediente (folio 2) un documento que responde al caso previsto por el artículo 27.3 del Real Decreto 939/1986, de 25 abril 1986 , que aprueba el Reglamento General de la Inspección de Tributos, según el cual "Para suscribir las actas que extienda la Inspección de los Tributos y para los demás actos que no sean de mero trámite por afectar directamente a los derechos y obligaciones del obligado tributario, la representación deberá acreditarse válidamente....
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